Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2005.
VISTOS:
La Resolución CM Nº 832/2005, y la Resolución CM Nº 1028/2005 y la Actuación Nº 17107/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Resolución CM Nº 832/2005 indica que el Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará a cargo de un funcionario a designar por la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.-
Que el artículo 1º de la Resolución CM Nº 1028/2005 presta acuerdo para que se proceda a la designación del Dr. Horacio Alberto Ruiz como Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.-
Que, en consecuencia, corresponde que esta Comisión Auxiliar designe a su Secretario a cargo del Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ajustando su misión a las previsiones de la ley Nacional Nº 25.506 y la reglamentación que el Consejo de la Magistratura dicte.-
Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.
LA COMISIÓN AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍASDE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓNCONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Poner a cargo del Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Secretario de esta Comisión Auxiliar, Dr. Horacio Alberto Ruiz, DNI Nº 18.449.438 con idénticas misiones que las previstas en la ley nacional Nº 25.506 y la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN CAITyC Nº 3/2005