RES. Nº 037/05

 

Aclaratoria jardines maternales.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2005

RES. N° 37/2005

 

VISTO:

La Resolución CM N° 924/2004, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió otorgar un subsidio correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota de los Jardines Maternales o Guarderías a que concurran los hijos de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con edades de hasta cuatro (4) años, que en ningún caso podrá superar los Pesos Ciento Veinte ($120).

Que la edad fijada para la percepción del referido beneficio fue establecida a los fines de excluir de los alcances de la norma la educación preescolar, por encontrarse subsidiada mediante el sistema de asignaciones familiares.

Que, en virtud de considerarse el día 30 de junio de cada año para determinar la edad de ingreso de los alumnos al sistema educativo, numerosos niños y niñas asisten a jardines maternales o guarderías habiendo cumplido cinco (5) años de edad.

Que de una lectura literal y acrítica de la norma, podría interpretarse que tales casos se encuentran excluidos del beneficio de referencia, lo que atenta claramente contra el espíritu de la misma.

Que, en consecuencia, resulta conveniente aclarar que corresponde el otorgamiento del subsidio dispuesto por Resolución CM N° 924/2004, aún cuando se supere la edad prevista en su artículo 1°, hasta el inicio de la educación preescolar de los hijos de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Aclarar que corresponde el otorgamiento del subsidio dispuesto por Resolución CM N° 924/2004, aún cuando se supere la edad prevista en su artículo 1°, hasta el inicio de la educación preescolar de los hijos de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable y al Departamento de Recursos Humanos para que adopten el criterio antedicho a los fines de la instrumentación de la Resolución CM N° 924/2004.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCION N° 37/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en uso de licencia)

   
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

 

(momentáneamente ausente)

 
     

 

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