Autorizar la devolución de la póliza de caución constituida en concepto de garantía de adjudicación, por la empresa Coradir S.A. obrante en el expediente PLN-101/05 caratulado P.L.N. s/ Adquisición de Hardware.
Autorizar la devolución de la póliza de caución constituida en concepto de garantía de adjudicación, por la empresa Coradir S.A. obrante en el expediente PLN-101/05 caratulado P.L.N. s/ Adquisición de Hardware.
Autorizar la devolución de la póliza de caución constituida en concepto de garantía de adjudicación, por la empresa Coradir S.A. obrante en el expediente PLN-101/05 caratulado P.L.N. s/ Adquisición de Hardware.
Buenos Aires, 24 de abril de 2007
VISTO:
El expediente PLN-101/05 caratulado P.L.N. s/ Adquisición de Hardware, y
CONSIDERANDO:
Que llegan a este Plenario las referidas actuaciones a fin de resolver la cuestión planteada respecto de la devolución de los pagarés y pólizas de caución constituidos en concepto de garantía de adjudicación, por Data Memory S.A., Coradir S.A., G&B S.R.L., Dinatech S.A. y Districomp S.A.
Que obran en el expediente las respectivas actas de la Comisión de Recepción, en donde consta la recepción definitiva de los bienes objeto de la contratación.
Que, es importante señalar que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen, considerando que los pagarés y pólizas de caución presentados como garantía de adjudicación, deberán ser devueltos una vez que expire la garantía técnica que en cada caso se haya constituido.
Que oportunamente, a tales efectos, se solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones que informe los renglones o subrenglones adjudicados, que posean garantía de por vida.
Que mediante informe, la Dirección de Compras y Contrataciones, sostiene que ha operado el vencimiento de las garantías de por vida del renglón 1 y 3.
Que con fecha 14 de abril de 2007 intervino la Dirección de Informática y Tecnología, informando que no tiene observaciones para proceder a la devolución de los pagarés y pólizas de caución constituidos como garantía de adjudicación, a las empresas Data Memory S.A., Coradir S.A., G&B S.R.L., Dinatech S.A. y Districomp S.A.
Que la Comisión de Administración y Financiera, luego de un análisis de los pliegos respectivos, entiende que la empresa Districomp S.A., adjudicataria del renglón 12.2 de la licitación, no posee plazo de garantía para la mercadería entregada, razón por la cual resultaría procedente la devolución del pagaré entregado como garantía.
Que la referida Comisión respecto de la empresa G&B S.R.L., adjudicataria de los renglones 2; 5; 13.1; 13.2; 13.3; 13.4; 14.2; y 16 de la licitación, observa que aún no se ha cumplido el plazo de garantía del total de los productos entregados, razón por la cual no procedería la devolución de la póliza de caución entregada en garantía.
Que, respecto de la empresa Coradir S.A., adjudicataria de los renglones 3, 7, 8 y 10 de la licitación, la misma Comisión, observa que los plazos de garantía se hallan cumplidos, razón por la cual, habiendo intervenido la Dirección de Informática y Tecnología, correspondería la devolución de la póliza de caución.
Que, respecto de la empresa Dinatech S.A., adjudicataria de los renglones 1, 6 y 14.1 de la licitación, observa que si bien el plazo de garantía de los productos entregados se halla cumplido, la Dirección de Informática y Tecnología ha intervenido en fecha anterior al vencimiento del plazo de garantía, razón por la cual, deberá intervenir la citada área, y en caso de no formular objeciones al respecto, correspondería proceder a la devolución de la póliza de caución.
Que, finalmente, respecto de la empresa Data Memory S.A., adjudicataria de los renglones 4.1 y 4.2 de la licitación, la Comisión observa que aún no se ha cumplido el plazo de garantía de los productos entregados, razón por la cual no correspondería la devolución del pagaré entregado en garantía.
Que por otra parte, es importante remarcar que el art. 4 de la Res. CM N° 780/2006, establece que Cuando el monto de la contratación sea superior a Pesos Quinientos Mil ($500.000.-) el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera.
Que en consecuencia, visto que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de Pesos Novecientos Sesenta y Seis Mil Veintisiete ($966.027.-), conforme lo dispuesto por Res. CAyF N° 70/2005, corresponde la intervención de este Cuerpo.
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Compras y Contrataciones, la Dirección de Informática y Tecnología, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Oficina de Administración y Financiera, y la Comisión de Administración y Financiera sin haber objetado la devolución de las pólizas, corresponde autorizar la devolución de las garantías a Coradir S.A. y Districomp S.A.; y autorizar la devolución de la garantía a Dinatech S.A; G&B S.R.L y a Data Memory S.A, una vez vencidos los plazos de garantía, previa intervención de la Dirección de Informática y Tecnología.
Por ello, en función de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar la devolución de la póliza de caución constituida en concepto de garantía de adjudicación, por la empresa Coradir S.A. obrante en el expediente PLN-101/05 caratulado P.L.N. s/ Adquisición de Hardware.
Art. 2°: Autorizar la devolución del pagaré constituido en concepto de garantía de adjudicación, por la empresa Districomp S.A., obrante en el expediente PLN-101/05 caratulado P.L.N. s/ Adquisición de Hardware.
Art. 3°: Autorizar la devolución de los pagarés y pólizas de caución constituidos en concepto de garantía de adjudicación, obrantes en el expediente PLN-101/05 caratulado P.L.N. s/ Adquisición de Hardware, a las empresas Dinatech S.A; G&B S.R.L y Data Memory S.A, una vez vencidos los plazos de garantía, previa intervención de la Dirección de Informática y Tecnología.
Art. 2º. Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 198 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta