RES. Nº 746/2007

Aprobar la aplicación de la multa a G&B SRL conforme lo establecido en el inciso 118 del Decreto Ley 5720/72, en la suma total de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con Cuarenta Centavos ($19.961,40).

Aprobar la aplicación de la multa a G&B SRL conforme lo establecido en el inciso 118 del Decreto Ley 5720/72, en la suma total de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con Cuarenta Centavos ($19.961,40).

Aprobar la aplicación de la multa a G&B SRL conforme lo establecido en el inciso 118 del Decreto Ley 5720/72, en la suma total de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con Cuarenta Centavos ($19.961,40).

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007

 

RES. N° 746 / 2007

 

VISTO:

 

Lo actuado en el Expediente CM ST N° 141/06-01, s/ Adquisición de hardware; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución CAyF N° 16/2006, se autorizó el llamado de la Licitación Privada N° 17/2006, que tramitó en el expediente de la referencia, con un presupuesto oficial de Pesos Trescientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta ($395.980).

Que la Res. CM N° 63/2007, se aprobó lo actuado en la Licitación Privada N° 16/2006, resultando G&B SRL, adjudicataria de los renglones 1 y 3, por la suma de Pesos Doscientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Seis ($214.686) IVA incluido.

Que la adjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura, como así también, en la página de internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar (fs. 726/728, 752 y 757).

Que a fs. 736, obra agregado el compromiso definitivo nro. 361/2-2007, de la presente contratación.

Que a fs. 745, se adjunta la notificación cursada a la adjudicataria, recibida el 1 de marzo de 2007, mediante la cual se comunica la Res. CM N° 63/2007.

Que a fs. 775 se adjuntó la póliza de caución nro. 76368, presentada por la adjudicataria, en concepto de garantía de adjudicación, emitida por Finanzas y Crédito SA Compañía de Seguros, por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Doscientos Tres ($32.203).

Que a fs. 781, obra la correspondiente orden de compra nro. 0001-00000424 de fecha 27 de febrero de 2007, aceptada por la adjudicataria el día 7 de marzo del año en curso.

Que mediante Actuación N° 4375/07, G&B SRL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para la entrega de los insumos adjudicados (fs. 767).

Que por Resolución CAyF N° 6/2007, de fecha 16 de marzo de 2007, se autorizó la prórroga por el término de diez (10) días a G&B SRL, para la entrega de los insumos correspondientes a la orden de compra nro. 0001-00000424, notificada el día 27 de marzo del año en curso (fs. 778).

Que mediante Actuación N° 6345/07 de fs. 807, G&B SRL, solicitó nuevamente una prórroga por el mismo término aduciendo que a raíz de las alertas meteorológicas se habían atrasado los embarques de los servidores departamentales desde el lugar de origen. A tales efectos, presentó a fs. 812/813, la nota de la firma distribuidora / importadora Distecna.

Que en la reunión de Comisión de Administración y Financiera, realizada el día 20 de abril del año en curso, el Director de Informática y Tecnología, comunicó la entrega de los insumos, por los cuales la adjudicataria había solicitado prórroga.

Que a fs. 821/823, se agrega el parte de recepción definitiva, de fecha 7 de abril de 2007, por la entrega de los bienes previstos en el renglón 3 (discos rígidos – servidor Departamental).

Que la Dirección de Informática y Tecnología, mediante Nota DIT N° 361/07, de fecha 17 de mayo de 2007, informó que habiendo transcurrido casi cinco (5) meses desde la emisión de la orden de compras, la adjudicataria no ha entregado dos (2) de los catorce (14) servidores adjudicados y tampoco los drivers funcionales para el sistema operativo Linux de las controladoras serial ATA incluidas en los motherboards que equipan a esos servidores, habiendo fallado los provistos para la distribución Red Hat 4.4 del año 2001, viéndose por lo tanto, imposibilitada para ponerlos en funcionamiento.

Que el área informática también informa sobre los diferentes reclamos realizados a la firma G&B SRL, sin obtener resultados favorables. Por último, rectifica lo informado en la reunión de Comisión de Administración y Financiera, realizada el día 20 de abril del año en curso, indicando que los insumos efectivamente entregados habían sido los discos rígidos correspondiente al renglón 3, quedando pendientes los servidores departamentales de dos microprocesadores correspondientes al renglón 1.

Que a fs. 858, la Dirección de Compras y Contrataciones, informó que con fecha 16 de mayo de 2007 y según remito 0001-000001220 de G&B SRL, se realizó la entrega de los dos (2) servidores departamentales y dos (2) microprocesadores marca Supermicro modelo Superserver 6025 B – 3V, configurandos en un todo de acuerdo con la respectiva orden de compra.

Que en relación a ello, la Dirección de Informática y Tecnología, indica que si bien se han entregados los catorce (14) servidores departamentales, aún no se entregaron las catorce (14) Placas SCSI ultra 320 de doble canal con soporte para host Raid 0.1 y 10, conforme lo requerido en el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, informa que G&B SRL, cedió la facturación a Distecna SA, empresa importadora y representante de la marca de los servidores, y que a su vez son los que están resolviendo la entrega de las placas adeudadas (fs. 860).

Que a fs. 896, obra copia de la notificación de la cesión de la factura nro. B 0001-00001561, por la suma de Pesos Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Ocho ($186.708), a Distecna SA.

Que a fs. 868 la Dirección de Compras y Contrataciones intimó a la adjudicataria, a entregar las placas indicadas por el área informática a fs. 860, en el término de 48 horas.

Que la División de Recepción y Custodia, informó que con fecha 09-04-07 la firma G&B SRL, entregó doce (12) servidores departamentales, completando la entrega de los dos (2) restantes con fecha 16-05-07 y, considerando que los mismos no cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el pliego respectivo, la Dirección de Informática y Tecnología, no prestó conformidad a la recepción definitiva.

Que a fs. 1021/1022, obra el acta de recepción definitiva de fecha 11 de julio de 2007, de la cual surge que G&B SRL, entregó los servidores departamentales de acuerdo con lo estipulado en la orden de compras N° 0001-00000424 y se deja constancia que en la fecha mencionada, completó la entrega de las placas SCSI ultra 320.

Que a fs. 948/9 G&B SRL manifiesta que, ante la imposibilidad de entregar los productos en el plazo, por no haber disponibilidad, se importaron rápidamente pero fue necesario solicitar una prórroga que fue concedida por este Consejo, procediéndose a cumplimentar la entrega en dicho plazo. De los catorce equipos, dos no se encontraban en condiciones por lo cual se entregaron doce, quedando dos para su reemplazo, los que fueron entregados un mes más tarde. Aclaran que su intención no fue demorar la entrega sino no entregar equipos deteriorados que deberían ser retirados luego. Agrega que para su configuración, los equipos provistos tienen dos alternativas, una excluyente de la otra. El Organismo optó por una de ellas, siendo la segunda una opción provista incorrectamente, pero que no afectaba el uso seleccionado. Se ofreció la posibilidad de retirar los equipos y proceder al cambio del Motherboard por el correcto, pero el Departamento de Informática les respondió que no era posible porque los equipos estaban en funcionamiento y no podían desconectarse, por lo cual esa empresa debería entregar unas partes adicionales (placas SCSI) para que la configuración no utilizada estuviera disponible si fuera requerida. Hace notar que el cambio de las partes no tenía costo para esa firma pero el agregado de las partes adicionales (placas SCSI) tenía un costo de $ 30.000.-. Ante esa disyuntiva y priorizando el servicio al Organismo, decidió no quitar los equipos de producción y absorber el importante costo que ello involucraba. Las partes fueron entregadas el 11 de julio, pues debieron ser importadas por no existir en el país.

Que G&B SRL manifestó que al solicitar el correspondiente parte de recepción, se confecciónó el 11 de julio, lo cual provocaría la consiguiente penalización, sin tener en cuenta que los equipos estaban en producción, que las placas SCSI no iban a ser instaladas y que era mucho más sencillo para G&B SRL. retirar los equipos en su momento y proceder al cambio de Motherboard, que absorber semejante pérdida, para que luego también fuera sometida a una penalización. Consecuentemente, solicita no ser penalizada.

Que mediante Actuación N° 18173/07, G&B SRL, solicita la cancelación de las facturas B 0001-0001576 y B 0001-00001561, por el monto total de Pesos Doscientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Seis ($214.686), ya que se encuentran vencidas desde el 10 de agosto de 2007.

Que a fs. 978 la Dirección de Informática y Tecnología, concluyó que: a) los servidores fueron entregados fuera de los plazos legales de la licitación, incluso fuera del plazo de prórroga otorgado; b) la asistencia técnica por parte de G&B SRL. fue deficiente teniendo que derivar la misma en el importador/distribuidor DISTECNA S.A., el que tampoco pudo resolver los inconvenientes existentes, motivo por el cual se desestimó la funcionalidad de RAID; c) no es cierto que G&B SRL propusiera la alternativa de recambio de motherboards conforme surge de email del 9 de mayo de 2007; d) la propuesta de recambio de motherboards provino de la firma DISTECNA SA. (Sr. Roberto Paz), manifestando que al advertir que los inconvenientes generados por la adjudicataria perjudicarían la operación, a la cual se le comunicó la decisión de no retirar los equipos de producción y él mismo se comprometió a importar las placas SCSI y entregarlas por medio de G&B SRL (fs. 976/979).

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando, que no corresponde tener por rescindido y rehabilitado tácitamente en los términos del inciso 92 del Decreto Ley 5720/72, la presente contratación con G&B SRL, sino que las demoras incurridas por dicha empresa podrían ser consideradas como prórrogas tácitas al mismo y en consecuencia, sería aplicable la multa prevista por el inciso 118 de la normativa citada.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, realizó el cálculo de la multa conforme lo dictaminado por el órgano de asesoramiento jurídico, resultando la suma total de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con Cuarenta Centavos ($19.961,40). Asimismo, se aclara que se ha considerado para el presente cálculo, que los días 09/04, 11/04, 17/04, 30/04 y 08/05 de 2007, fueron inhábiles (fs. 1008/1009).

Que la Comisión de Administración y Financiera, intimó a la adjudicataria, para que en el término de diez (10) días, tome vista de las actuaciones y formule descargo respecto de lo expuesto a fs. 1007/1009. Dicha notificación fue recepcionada el día 26 de octubre del año en curso, conforme surge de la constancia de fs. 1016 vta.

Que en la Actuación N° 24968/07, G&B SRL solicitó el pago de los importes facturados oportunamente y no sujetos a discusión, ya que los mismos se encuentran vencidos, y hace reserva para efectuar el reclamo posterior sobre los importes por multas liquidados.

Que la Comisión de Administración y Financiera considera que la orden de compra nro. 0001-00000424 de 27 de febrero de 2007, de fs. 781, fue aceptada por la adjudicataria el 7 de marzo del año en curso, por lo tanto el plazo de entrega de los insumos venció el día 21 de marzo de 2007, conforme lo establecido en el punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. CAyF N° 16/2006.

Que vencido el plazo contractual, la adjudicataria entregó parcialmente los bienes del renglón 1 los días 09-04-07 y 16-05-07 (fs. 878) y debido a que los insumos no cumplían con las condiciones técnicas del pliego de condiciones particulares, se demoró la emisión del parte de recepción definitiva, que fuera confeccionado el 11-06-07 (fs. 1021/1022). Por lo tanto, la recepción de los insumos correspondientes al renglón 1, se efectuó con sesenta y ocho (68) días de retraso.

Que en cuanto al renglón 3, la Comisión de Administración y Financiera considera que los insumos se recibieron el día 07-04-07, conforme surge del parte de recepción de fs. 821/822, por lo tanto se produjo un retraso de diez (10) días.

Que según el informe de la Dirección de Informática y Tecnología de fs. 976, las razones esgrimidas por G&B SRL para explicar los motivos de las demoras, no justifican el incumplimiento. Dada la índole técnica de las verificaciones, y las concluyentes apreciaciones formuladas por el área interviniente, la Comisión considera acreditadas las demoras, y por lo tanto, corresponde aplicar sanciones, entendiendo que las demoras incurridas por G&B SRL, son prórrogas tácitas, ya que este Organismo prestó conformidad definitiva a los insumos entregados, a excepción de la prórroga dispuesta mediante Res. CAyF N° 6/2007.

Que la Comisión de Administración y Financiera entiende que la presentación de la adjudicataria de fs. 1016, es insuficiente para desvirtuar los hechos que se le han imputado, la responsabilidad que se le ha endilgado, y el cálculo estimando del monto de la sanción. Por lo tanto, propone al Plenario aprobar la aplicación de las multas a la adjudicataria G&B SRL, por la suma total de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con Cuarenta Centavos ($19.961,40), conforme lo dispuesto en el inc. 118) del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56, instruyendo a la Dirección de Programación y Administración Contable, a afectar la multa de acuerdo a lo indicado en el inciso 124) de la normativa citada. Asimismo, se propone comunicar la sanción al Registro Unico y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

Que de las actuaciones surge la demora incurrida por G&B SRL para entregar los insumos de los que resultó adjudicataria, las gestiones realizadas para que cumpliese adecuadamente las prestaciones a su cargo, la intervención de la Dirección de Informática y Tecnología desacreditando las explicaciones que la contratista ofreció para justificar las demoras. Asimismo, intervino la Dirección de Compras y Contrataciones estimando el monto de las sanciones que eventualmente se impondrían, y la Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminó favorablemente al respecto.

Que posteriormente G&B SRL fue emplazada para ejercer oportunamente su derecho de defensa, instancia en la que omitió expresar razones y ofrecer prueba sobre las circunstancias analizadas precedentemente, limitándose a hacer reserva de reclamar posteriormente.

Que conforme lo expuesto, habiendo tenido intervención las áreas técnicas competentes, contando con el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y no habiendo opuesto la adjudicataria defensa atendible alguna, no existen razones de hecho ni de derecho para revertir el dictamen de la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la aplicación de la multa a G&B SRL conforme lo establecido en el inciso 118 del Decreto Ley 5720/72, en la suma total de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Uno con Cuarenta Centavos ($19.961,40).

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable, para que proceda a afectar la multa conforme lo dispuesto en el inc. 124) del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que informe al Registro Unico y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución..

Artículo 4º: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CM N° 746 / 2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

Ir al contenido