RES. SCAFITIT N° 001/2008

Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 13.255, emitida por Fianzas y Crédito SA, Compañía de Seguros, en la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Setecientos Catorce con Veintidós Centavos ($93.714,22), en concepto de garantía de anticipo financiero, presentada por Esempi SRL.

Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 13.255, emitida por Fianzas y Crédito SA, Compañía de Seguros, en la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Setecientos Catorce con Veintidós Centavos ($93.714,22), en concepto de garantía de anticipo financiero, presentada por Esempi SRL.

Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 13.255, emitida por Fianzas y Crédito SA, Compañía de Seguros, en la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Setecientos Catorce con Veintidós Centavos ($93.714,22), en concepto de garantía de anticipo financiero, presentada por Esempi SRL.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN SCAFITIT N° 1 /2008

 

 

VISTO:

 

El Expediente DCC Nº 048/04-0 s/ Licitación Pública N° 5/2004. Instalación de Corrientes Débiles. Tacuarí 138, y

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM N° 594/2004, se autorizó el llamado de la Licitación Pública N° 5/2004, obra pública cuyo objeto es la adquisición e instalación de corrientes débiles en el edificio de Tacuarí 138, con un presupuesto oficial estimado en Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco Mil ($355.000.-).

Que mediante Res. N° 947/2004, se aprobó lo actuado en la licitación, resultando adjudicataria Esempi SRL, por la suma total de Pesos Trescientos Doce Mil Trescientos Ochenta con Setenta y Cinco Centavos ($312.380,75) IVA incluido, de acuerdo con la oferta económica obrante a fs. 1187/1190 y la propuesta técnica de fs. 1294/1328.

Que la adjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anunciada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, conforme surge de las constancias de fs. 2385 y 2389/2391.

Que a fs. 2406, obra el contrato celebrado con la adjudicataria disponiendo que el plazo de la obra será de 75 días corridos a partir de la suscripción del acta de inicio de los trabajos.

Que la adjudicataria presentó a fs. 2444/2446, la póliza de caución nro. 13.255, emitida por Fianzas y Crédito SA, Compañía de Seguros, en la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Setecientos Catorce con Veintidós Centavos ($93.714,22), en concepto de garantía de anticipo financiero, y a fs. 2494, adjuntó la póliza de caución nro. 414.489, emitida por Alba Compañía Argentina de Seguros SA, de Pesos Quince Mil Seiscientos Diecinueve con Cuatro Centavos ($15.619,04), como garantía de adjudicación.

Que a fs. 2420, obra el acta de inicio de la obra, de fecha 7 de marzo de 2005.

Que por Res. CM N° 767/2008, se aprobó la ampliación de la licitación en la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos Diecinueve ($14.519), a fs. 2496 obra un pagaré por la suma de Pesos Setecientos Veintiséis ($726), en concepto de garantía de la ampliación y a fs. 2502, consta el contrato respectivo de fecha 10 de noviembre de 2005.

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, informó a fs. 2517/2518, los pagos realizados a la adjudicataria y a fs. 2557, manifestó que la contratación se encuentra cancelada.

Que a fs. 2535, se adjuntó el acta de recepción provisoria parcial de la obra, de la cual surge que los trabajos ejecutados hasta el 1/07/2005 no presentaron defectos aparentes, y que las pruebas de funcionamiento no se concretaron, toda vez que resta ejecutar la instalación de equipos que se encuentran en proceso de compra, por lo tanto, la no continuidad de los trabajos, no es atribuible a Esempi SRL. Asimismo, consta, que los trabajos que restan efectuar y certificar representan el 19% de la obra y la adjudicataria prestó conformidad para la suspensión de la obra.

Que a fs. 2549, obra el acta de recepción definitiva (proyecto original y ampliación) de fecha 10 de julio de 2006, dejando constancia del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de la adjudicataria.

Que el Departamento de Obras, indicó a fs. 2550 que se encuentran reunidos todos los elementos para dar por finalizadas y liquidadas las obligaciones de la obra en cuestión.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la Oficina de Administración y Financiera, que se expida sobre la devolución de las garantías presentadas por Esempi SRL.

Que a pedido de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fs. 2565, la Dirección de Informática y Tecnología, ratificó en todos sus términos el acta de recepción definitiva de fs. 2549.

Que intervino nuevamente la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que nada obstaría la devolución de las garantías presentadas por la adjudicataria, una vez cumplido las disposiciones del art. 44 de la Ley de Obras Públicas y previa intervención de la Dirección General de Infraestructura y Obras.

Que a fs. 2571, el Departamento de Obras, indicó que no ha tomado conocimiento de que haya existido daños y perjuicios por los cuales el contratista deba responder, y entiende que no existen elementos que impidan la devolución de las garantías en cuestión.

Que la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, observó que conforme surge de la cláusula cuarta del contrato, el plazo para ejecutar la obra venció el 21 de mayo de 2005. En el acta de recepción provisoria de fs. 2535, no establecía la fecha de suscripción, y se observaron trabajos pendientes a cargo de la contratista. Por ello, y para precisar si Esempi SRL, cumplió en tiempo y forma, se solicitó a la Dirección General de Infraestructura y Obras que indique la fecha de recepción provisoria de fs. 2535, y fundamente las circunstancias por las cuales los trabajos enunciados en el punto 2 del acta mencionada, fueron suspendidos.

Que en respuesta a ello, a fs. 2579, el Departamento de Obras informó que por haberse decidido que la sede del Ministerio Público permaneciese en Combate de los Pozos, cambió el destino de los espacios ubicados en Tacuarí 138. Por tal motivo, se realizaron los procedimientos de compra de los elementos que no podían ser trasladados de Combate de los Pozos a Tacuarí. Ello, demoró la obra civil.

Que asimismo, manifestó que una vez informada la Inspección de Obra de la Res. CM N° 506/2005, relacionada al tema del traslado de Combate de los Pozos, se notificó a Esempi SRL, de la suspensión de los trabajos en fecha 08/07/05 y se reiniciaron aproximadamente el 16/09/05. Además aclara, que hasta la suspensión se habían cumplido regularmente los plazos de la obra. En cuanto a la recepción provisoria de los trabajos, indica que la fecha indicada es el 1 de julio de 2005, y que al mismo tiempo los trabajos faltantes fueron terminados con fecha 10 de enero de 2006.

Que mediante Res. CM N° 965/2008, se aprobó la recepción definitiva de la obra de fs. 2549, conforme surge de las constancias de fs. 2593/2595.

Que en tal estado llega el expediente a la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que el punto 69 del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Res. CM N° 338/2003, que rige en la presente contratación, dispone que “A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de garantía que se establezca para las mismas en el Pliego de Condiciones Particulares, durante el cual el contratista corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados, respondiendo por ello con el fondo de reparos.”

Que asimismo, el punto 70 de dicho pliego, dispone que “Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta, que será suscripta por las partes...”

Que por lo expuesto, conforme surge del punto 39 del Pliego de Condiciones Particulares, el plazo de garantía es de 12 meses, por lo tanto, en virtud de las aclaraciones efectuadas a fs. 2579, el acta de recepción definitiva de fs. 2549 (de fecha 10 de julio de 2006), fue suscrita en tiempo y forma.

Que el art. 41 de la Ley 13064, dispone que la recepción definitiva se llevará a cabo tan pronto expire el plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato, siendo durante este plazo el contratista responsable de la conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantes del uso indebido de las mismas.

Que al respecto, el área técnica a fs. 2571, manifestó la inexistencia de daños y perjuicios por los cuales el Esempi SRL deba responder.

Que el Plenario mediante Res. CM N° 965/2008, aprobó el acta de recepción definitiva de la presente licitación, considerando que “si bien el plazo de ejecución de la obra es de 75 días corridos a partir de la suscripción del acta de inicio de los trabajos, las demoras observadas no le son imputables a la contratista, ya que por Res. CM N° 506/2005, se aprobó el Plan Maestro de Infraestructura Judicial, obrante como Anexo I de la Res. CAIJ N° 1/2005, que dispuso el traslado de las dependencias del fuero Contravencional y de Faltas a la sede de Tacuarí, para destinar el edificio de Combate de los Pozos 155, exclusivamente al Ministerio Público. Ello, implicó la adquisición de equipos que no podían ser trasladados de una sede a otra, por lo tanto, el Consejo modificó el plan de la obra y no puede responsabilizarse de ello a la contratista.”.

Que por otra parte el art. 44 de la Ley 13064, establece que “No se cancelará la fianza al contratista hasta que no se apruebe la recepción definitiva y justifique haber satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta”.

Que en virtud de lo expuesto, se cumplieron los requisitos reglamentarios y legales, y las demoras observadas en la ejecución de la obra, no le son imputables a la contratista, por lo tanto, corresponde autorizar la devolución de las garantías enunciadas a fs. 2559, a Esempi SRL.

Que el art. 3º de la Res. CM N° 780/2006, establece lo siguiente: “Delegar en la Comisión de Administración y Financiera la devolución de pólizas y garantías, cuando el monto de la contratación en las que fueron constituidas resulte superior a los Pesos Trescientos Mil ($300.000.-), y no supere la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-).”

Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, por Res. CAyF N° 38/2008, delegó en esta Secretaría la devolución de pólizas y garantías, en las contrataciones, cuyo monto estuviese entre los Pesos Trescientos Mil ($300.000.-) y Pesos Quinientos Mil ($500.000.-).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 13.255, emitida por Fianzas y Crédito SA, Compañía de Seguros, en la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Setecientos Catorce con Veintidós Centavos ($93.714,22), en concepto de garantía de anticipo financiero, presentada por Esempi SRL.

Artículo 2°: Autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 414.489, emitida por Alba Compañía Argentina de Seguros SA, en la suma de Pesos Quince Mil Seiscientos Diecinueve con Cuatro Centavos ($15.619,04), en concepto de garantía de adjudicación, presentada por Esempi SRL.

Artículo 3°: Autorizar la devolución de un (1) pagaré por la suma de Pesos Setecientos Veintiséis ($726), presentado por Esempi SRL, como garantía de la ampliación de la Licitación Públicas 05/2004.

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que proceda a la devolución de las garantías, conforme lo dispuesto en los artículo 1, 2 y 3, de la presente resolución.

Artículo 5°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a Esempi SRL, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN SCAFITIT Nº 1 /2008

 

 

 

 

 

Fabián H. Durán

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