Derogar las Resoluciones CM nros. 21/2005 y 739/2006.
Derogar las Resoluciones CM nros. 21/2005 y 739/2006.
Derogar las Resoluciones CM nros. 21/2005 y 739/2006.
Buenos Aires, 12 de junio de 2007
RES. Nº 311/2007
VISTO:
Las Resoluciones CM nros. 185/1999, 21/2005 y 739/2006 y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se regula el sistema de designación y pago de conjueces para actuar en caso de necesidad de sustitución de jueces de ambas instancias del Poder Judicial de esta Ciudad.
Que, por su parte, el artículo 3º de la Resolución CM No. 185/99, sustituido por la Resolución CM Nº 739/2006, establece el modo de cálculo del monto que, en el carácter de honorarios profesionales, perciben como contraprestación aquellos letrados que actúen como conjueces de los fueros del Poder Judicial de esta Ciudad.
Que, tal como señala en sus considerandos la citada Resolución CM Nº 21/2005, la figura de conjuez no es asimilable a la de un magistrado de grado, dado que carece de estabilidad laboral, de algunas prerrogativas jurisdiccionales y de la incompatibilidad que a aquéllos afecta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el pertinente dictamen respecto de la certificación exigida por la Resolución CM Nº 739/2006 y de la conveniencia de su reformulación.
Que la aplicación de toda la normativa citada, a lo largo del tiempo, ha demostrado la necesidad de propiciar la modificación de las regulaciones existentes, con el fin de conjugar la mejor prestación del servicio de justicia con una gestión eficiente de los recursos públicos.
Que, en tal sentido, cabe modificar loestipulado por el referido artículo 3º de la Resolución CM Nº 185/99, mediante el establecimiento de un honorario como contraprestación por el total de la labor desarrollada en cada causa en la que actúe el conjuez designado, cuyo monto sea determinado por el Plenario del Consejo de acuerdo a las pautas que se detallan en el articulo 2º de la Resolución.
Que corresponde establecer que las disposiciones de la presente resolución sean de aplicación a partir de la vigencia de la misma en los términos que se detallan en el artículo 4º de la citada resolución.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1° Derogar las Resoluciones CM nros. 21/2005 y 739/2006.
Art. 2º Sustituir el artículo 3º de la Resolución CM Nº 185/1999 por el siguiente: Los conjueces designados percibirán, al finalizar sus tareas en cada una de las causas en la que intervengan, o al renunciar a las mismas, una contraprestación u honorario por el total de la labor desarrollada. Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, entre otras que pudieren adecuarse mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; b) el mérito de la labor apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; c) a actuación con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; d) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros
Art. 3º.- Establecer que el honorario determinado en el artículo precedente será fijado por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera y liquidado y abonado al interesado de acuerdo con las pautas que surgen del Régimen General de Pago a Conjueces que como Anexo I integra la presente.
Art.4º.- Establecer que el régimen previsto por la presente resolución se aplicará a partir de su aprobación a las designaciones de conjueces que se efectúen en lo sucesivo y también a los efectos de determinar los honorarios que aún no hayan sido devengados en los expedientes que ya tuvieren designado conjuez actuante, previa notificación de la presente resolución que estará a cargo del Secretario o Secretaria del juzgado o Sala, en que hayan aceptado el cargo y se desempeñen.
Art. 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Poder Judicial, comuníquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los conjueces correspondientes, a la Oficina del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 311 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Maria Teresa del Rosario Moya Vicepresidenta
ANEXO I - RES. Nº 311 /2007
Régimen General de Pago a Conjueces
Características Generales:
1. El pago a los letrados que ejerzan el cargo de conjueces de la Justicia de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por el procedimiento que dispone el presente Anexo.
2 El pago del honorario se realizará en relación con cada causa en la que el profesional preste funciones como conjuez y, a los efectos de su cálculo, se tomará como fecha de inicio de la labor la fecha de aceptación del cargo en la causa correspondiente y como fecha de finalización el dictado de la sentencia definitiva, interlocutorio o resolución que ponga fin al pleito en la instancia en la cual intervengan ejerciendo el cargo invocado.
3. Los profesionales deberán solicitar la regulación de sus honorarios acompañando una copia certificada del expediente en que hubieren actuado, junto con el detalle de las tareas efectivamente cumplidas en el mismo. El referido detalle deberá ser certificado por el titular de la Secretaría del juzgado, o Sala de Cámara en la cual el letrado haya prestado funciones de conjuez, el que asimismo certificará la terminación de la actividad del conjuez en la causa en que interviniere, sea por sentencia definitiva, interlocutoria o resolución con tal carácter , o la renuncia a la función para la que fuera designado, dejando constancia de su carátula, fecha de inicio del proceso, fecha de aceptación del cargo y fecha de la terminación de la labor adjuntando copia certificada de la sentencia o resolución que puso fin a dicha causa en esa instancia, o del escrito de renuncia a sus funciones..
4. Los profesionales deberán manifestar su condición tributaria al solicitar la regulación de honorarios.
5.En todos los casos las tareas a las que se alude en el inciso 3 del presente deben haber sido llevadas a cabo con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, ya que por las tareas realizadas con anterioridad a dicha fecha los honorarios serán liquidados de acuerdo con la normativa derogada por la presente.
6.Con la totalidad de la documentación presentada se confeccionará la pertinente Carpeta de Tramitación de Pago, con la que se realizará el cálculo y liquidación del honorario profesional, siguiendo a partir de esa instancia la normativa vigente al respecto en el ámbito de este Consejo de la Magistratura en orden a la liquidación de pagos.