Aclarar que el renglón 21, subrenglón 38, de la Res. SCAyF N° 57/06, corresponde a la obra Estudios de Procesos Civiles tomos II al IV, de la editorial Abaco, de Rodolfo Depalma S.R.L.
Aclarar que el renglón 21, subrenglón 38, de la Res. SCAyF N° 57/06, corresponde a la obra Estudios de Procesos Civiles tomos II al IV, de la editorial Abaco, de Rodolfo Depalma S.R.L.
Aclarar que el renglón 21, subrenglón 38, de la Res. SCAyF N° 57/06, corresponde a la obra Estudios de Procesos Civiles tomos II al IV, de la editorial Abaco, de Rodolfo Depalma S.R.L.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.
RESOLUCIÓN CM N° 251 /2007
VISTO:
El Expediente D.C.C. Nº 142/05-0 a/ Adquisición de material bibliográfico; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera Nº 57/06, obrante a fojas 2127/2130, se aprobó lo actuado en la Licitación Privada Nº 11/2005, cuyo objeto fue adquirir material bibliográfico para las dependencias del Poder Judicial.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC), mediante nota DCC CM-06 nro. 142/05-0, obrante a fojas 2537/2545 del expediente del visto, analiza la situación de las adjudicatarias Editorial Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L., Alfagrama S.R.L., La Ley S.A.E. e I, Lexis Nexis Argentina S.A., y Errepar S.A., recomendando la aplicación de sanciones y la subsanación de errores materiales.
Que con respecto a la entrega de material por parte de Editorial Abaco, de Rodolfo Depalma S.R.L., y La Ley S.A.E e I., la Dirección indica, que por un error imputable a la administración, el tomo V de la obra Estudios de Procesos Civiles de Carlos Ponce -en el caso de Abaco-, correspondiente al renglón 21 subrenglón 38 de la licitación, no fue entregado porque aún fue editado, mientras que la obra La responsabilidad del Estado por los errores judiciales de Florentino Izquierdo -en el caso de La Ley- no fue sido cotizada en la oferta por encontrarse agotada.
Que por la razón expuesta, y no existiendo perjuicio económico para la Administración, la Direccion de Compras y Contrataciones propone la subsanación de los errores mencionados precedentemente, mediante el dictado de un acto administrativo que rectifique la resolución de adjudicación, en los siguientes términos: El renglón 21, subrenglón 38 corresponde a la obra Estudios de Procesos Civiles tomos II al IV de Abaco, de Rodolfo Depalma S.R.L; y excluir el renglón 26, subrenglón 114 correspondiente a la obra La responsabilidad del estado por errores judiciales de Florentino Izquierdo, de La Ley S.A.E e I.
Que en relación a Lexis Nexis Argentina SA, entregó los materiales en plazo, excepto un ejemplar de cada una de las obras correspondientes al renglón 11, subrenglón 47 y renglón 29, subrenglón 82, informando que ello se debió a la falta de stock, por haber transcurrido demasiado tiempo entre la presentación de la oferta y la adjudicación.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones entiende que correspondería rescindir la relación contractual por la parte no cumplida, conforme lo previsto por el inc. 92 del Decreto 5720/72.-
Que en relación a las adjudicatarias Alfagrama S.R.L. y Errepar S.A., la Dirección entiende, que también se daría la situación prevista en dicha norma, porque habría vencido el plazo contractual sin que las adjudicatarias hayan entregado el material bibliográfico, y que la recepción fuera de término de dicho material por parte de este Consejo de la Magistratura, implicaría la rehabilitación tácita del contrato con la consecuente aplicación de la multa equivalente al 5% del valor del contrato.
Que sin perjuicio de la aplicación de la multa, en el caso de Alfagrama S.R.L., la referida Dirección entiende que también correspondería rescindir el contrato por la parte no cumplida, conforme lo previsto por el inciso 92 del Decreto Ley 5720/72, reglamentario del art. 61 del Dec. Ley Nº 23.354/56.
Que a fojas 2564/2565 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, considerando que no existen obstáculos jurídicos para proceder, respecto de Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L., La Ley S.A.E e I. y Lexis Nexis Argentina S.A., de acuerdo a lo recomendado por la Dirección de Compras y Contrataciones, subsanando el error material de la resolución de adjudicación, en el caso de Abaco de Rodolfo Depalma S.R.L. y La Ley S.A.E e I., y rescindiendo el contrato por la parte no cumplida de Lexis Nexis Argentina S.A..
Que con respecto a Alfagrama S.R.L. y Errepar S.A., la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que no se encuentran dados los requisitos previstos en el artículo 92 del Decreto Ley 5720/72 y considera aplicable la multa del inc. 118.
Que la Comisión de Administración y Financiera, comparte el criterio expuesto por el órgano de asesoramiento jurídico, y propone al Plenario subsanar el error material de la Resolución de Adjudicación SCAyF Nº 57/06 respecto de Abaco de Rodolfo Depalma SRL y la Ley S.A.E. e I, en los siguientes términos: El renglón 21, subrenglón 38 corresponde a la obra Estudios de Procesos Civiles tomos II al IV; y excluir del art. 3 de la Res. SCAyF N° 57/06, el renglón 26, subrenglón 114 correspondiente a la obra La responsabilidad del estado por errores judiciales de Florentino Izquierdo. Asimismo, propone rescindir el contrato por la parte no cumplida con las adjudicatarias Lexis Nexis Argentina SA y Alfagrama SA. y aplicar la multa conforme los porcentajes establecidos en el inciso 118 del Decreto 5120/PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56, por las demoras incurridas a las adjudicatarias Alfagrama y Errepar.
Que por lo expuesto, no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho, que aconsejen revertir el criterio sustentado por la Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria y la Ley 1.988,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aclarar que el renglón 21, subrenglón 38, de la Res. SCAyF N° 57/06, corresponde a la obra Estudios de Procesos Civiles tomos II al IV, de la editorial Abaco, de Rodolfo Depalma S.R.L.
Artículo 2°: Excluir del art. 3 de la Res. SCAyF N° 57/06, el renglón 26, subrenglón 114, correspondiente a la obra La responsabilidad del Estado por los errores judiciales de Florentino Izquierdo de la editorial La Ley S.A.E. e I..
Artículo 3°: Declarar rescindido el contrato por la parte no cumplida a Lexis Nexis Argentina SA y Alfagrama SA.
Artículo 4°: Aprobar la aplicación de las multas a las adjudicatarias Alfagrama S.A. y Errepar S.A., conforme los porcentajes establecidos en el inciso 118 del Decreto 5120/PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Artículo 5°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que determine los montos de las multas dispuestas en el art. 4 de la presente resolución, conforme al criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y comunique al Registro de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las sanciones impuestas.
Artículo 6°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que proceda a afectar las multas conforme el inc. 124 del Decreto 5120/PEN/72 reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las adjudicatarias, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN CM N° 251 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta