Que solicita se ordene liquidar el adicional correspondiente al ejercicio de la Presidencia, a aquellos Consejeros que ejercen dicho cargo en las Comisiones del Consejo.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005
VISTO:
La nota del Dr. Juan Sebastián De Stefano, fechada el 16 de diciembre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que solicita se ordene liquidar el adicional correspondiente al ejercicio de la Presidencia, a aquellos Consejeros que ejercen dicho cargo en las Comisiones del Consejo.Que la solicitud plantea que el pago de dicho adicional debe hacerse efectivo desde la fecha en que efectivamente se haya ejercido la función hasta la fecha. En el caso del Dr. De Stefano, por el ejercicio de la presidencia en las Comisiones Auxiliares de Infraestructura Judicial y de Incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el pedido se sustenta en que desde la instauración de las comisiones, la administración cotidiana está en cabeza de las comisiones establecidas por ley, así como aquellas creadas por el Plenario.
Que los consejeros que ejercen la función de presidir las comisiones tienen un cúmulo de tareas superior durante el tiempo que dura la misma.
Que el esfuerzo que implica el ejercicio ejecutivo diario merece el pago del plus solicitado.
Que en tal estado, llega la cuestión a conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera.
Que el asunto fue tratado por la Comisión de Administración y Financiera en la reunión realizada el 16 de diciembre de 2005, recibiendo la unánime aprobación de sus miembros.
Que el pago del adicional solicitado resulta un justo reconocimiento por las tareas que desarrollan los consejeros, al ejercer las funciones que implica la presidencia de comisiones.
Que se considera razonable establecer el adicional en un 10% de la remuneración, pagadero en forma retroactiva a los consejeros que hayan ejercido la presidencia de comisiones, desde que éstas comenzaron a funcionar.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
Artículo 1°: Aprobar el pago del adicional por presidir comisiones, haciéndolo efectivo desde el ejercicio efectivo de la función.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a los consejeros y, oportunamente, archívese.