Aprobar la propuesta conciliatoria ofrecida por Afim S.A. en la carta documento de fs. 290, aceptando la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), por las tareas de conexión a tierra de las luminarias realizadas en el inmueble de Sáenz Peña 636.
Aprobar la propuesta conciliatoria ofrecida por Afim S.A. en la carta documento de fs. 290, aceptando la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), por las tareas de conexión a tierra de las luminarias realizadas en el inmueble de Sáenz Peña 636.
Aprobar la propuesta conciliatoria ofrecida por Afim S.A. en la carta documento de fs. 290, aceptando la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), por las tareas de conexión a tierra de las luminarias realizadas en el inmueble de Sáenz Peña 636.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007
VISTO:
Las constancias obrantes en el Expediente DCC Nº 083/06-0 s/ Readecuación del edificio Roque Sáenz Peña 636; y el Expediente PLN 121/05-04 s/ Relevamiento de Inmuebles para el funcionamiento del Poder Judicial de la CABA - Edificio Av. Roque Sáenz Peña 636/40; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM Nº 1.138/05 se aprobó la locación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, con el fin de instalar dependencias del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, para garantizar la seguridad de personas y bienes, además de la prestación del servicio de justicia.
Que mediante la Res. SCAyF Nº 115/06 se aprobó el llamado de la licitación cuyo objeto es la readecuación del edificio de Roque Sáenz Peña 636, que mediante Res. CM Nº 607/06 fue adjudicada a S.M.C. S.A..
Que a fs. 1737/1742 la adjudicataria informó haber detectado anormalidades en la conexión a tierra de los artefactos eléctricos instalados en los cielorrasos de los pisos 1° a 9° del edificio. Asimismo, advierte la necesidad de realizar aislación hidrófuga en techo y medianera del piso 9°.
Que mediante las Resoluciones CM Nº 11/07 y 46/07, el Consejo aprobó la realización de los trabajos, y sus costos, instruyendo a la Dirección de Asuntos Jurídicos para comunicar fehacientemente al locador las circunstancias que motivaron dichos actos, haciendo reserva de ejercer las acciones que correspondan en relación a la reducción del precio de la locación, una vez que se hubiesen determinado los importes efectivamente involucrados.
Que las comunicaciones fueron realizadas, originándose un intercambio epistolar cuya última expresión consiste en una propuesta conciliatoria formulada por Afim SA. en la carta documento de fs. 290.
Que al respecto, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que nada obstaría aceptar el acuerdo propuesto por Afim S.A. a fs. 290.
Que la Comisión de Administración y Financiera dictaminó propiciando aceptar la propuesta, considerando que resultaría incierto determinar la responsabilidad del locador en cuanto a las humedades y filtraciones detectadas, no así respecto de la falta de conexión a tierra de las luminarias
Que la Comisión consideró que los trabajos objeto de las ampliaciones son de diversa naturaleza, y al menos, respecto de las filtraciones y humedades, determinar si eran preexistentes a la locación demandaría arduos estudios, cuyo costo y tiempo de ejecución insumirían más recursos económicos, técnicos y humanos, que deberían distraerse de la gestión de otras áreas del Poder Judicial, sin que ello garantice resultados que permitan obtener razones jurídicas o técnicas que justifiquen reclamar al locador el reintegro de los costos.
Que sin embargo, la falta de conexión a tierra de los artefactos de iluminación no requiere estudios para establecer si Afim S.A. resulta responsable, porque tal vicio fue advertido por el contratista durante la ejecución de la obra, y la Dirección de Infraestructura y Obras estableció que era imposible advertirlos antes de remover las placas de cielorrasos.
Que la Comisión también interpretó que el locador reconoce su responsabilidad en la carta documento fechada el 9 de abril (nos encontraríamos en condiciones de aceptar los trabajos correspondientes a puesta a tierra...).
Que en tal estado, vuelve el expediente al Plenario.
Que en el reunión del pasado 12 de abril, la Presidente del Consejo informó pormenorizadamente sobre las gestiones realizadas con Afim S.A., durante las cuales el locador había adelantado su voluntad de asumir el costo de los trabajos de la conexión a tierra de luminarias. Dicha alternativa fue considerada aceptable por los consejeros.
Que la propuesta contenida en la carta documento de fs. 290 se ajusta a la que fuera transmitida por la Presidente en la reunión referida precedentemente
Que conforme lo expuesto, los términos del acuerdo ofrecido por Afim S.A. resulta convenientes y equitativos, y corresponde su aprobación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,
Artículo 1°: Aprobar la propuesta conciliatoria ofrecida por Afim S.A. en la carta documento de fs. 290, aceptando la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), por las tareas de conexión a tierra de las luminarias realizadas en el inmueble de Sáenz Peña 636.
Art. 2º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que proceda a descontar dicha suma de los alquileres correspondientes a mayo, junio y julio de 2006, conforme los términos propuestos a fs. 290.
Art. 3º:Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al contratista, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta