Disponer que, hasta tanto el Consejo de la Magistratura de la Ciudad reglamente la Ley 2095, será de aplicación el mecanismo establecido por la Resolución CM Nº 110/2006 para la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas prevista por el artículo 105 del citado cuerpo normativo.
Disponer que, hasta tanto el Consejo de la Magistratura de la Ciudad reglamente la Ley 2095, será de aplicación el mecanismo establecido por la Resolución CM Nº 110/2006 para la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas prevista por el artículo 105 del citado cuerpo normativo.
Disponer que, hasta tanto el Consejo de la Magistratura de la Ciudad reglamente la Ley 2095, será de aplicación el mecanismo establecido por la Resolución CM Nº 110/2006 para la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas prevista por el artículo 105 del citado cuerpo normativo.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2007
RES. Nº 518 /2007
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 2095 y la Resolución CM Nº 110/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo expresamente al Poder Judicial.
Que conforme lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución de la Ciudad y la Ley 31, es facultad del Consejo de la Magistratura administrar los recursos asignados al Poder Judicial, y consecuentemente, tiene atribuciones para reglamentar al respecto.
Que, toda vez que deben iniciarse contrataciones cuyo trámite requiere la definición de aspectos normativos vinculados a la aplicación de la Ley 2095, y hasta tanto sea aprobado el reglamento respectivo por el Consejo, corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la administración.
Que el artículo 105 de la Ley 2095 dispone que la evaluación de las ofertas está a cargo de una Comisión de Evaluación de Ofertas, la que se constituye en el organismo licitante y su integración es determinada por el nivel del funcionario que apruebe el procedimiento, conforme lo establezca la reglamentación.
Que el rol asignado a la Comisión de Evaluación de Ofertas resulta semejante al establecido para la Comisión de Preadjudicaciones en la normativa aplicable en el Consejo de la Magistratura hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2095, cuya integración se encuetra regulada por Resolución CM Nº 110/2006.
Que, en consecuencia, y hasta tanto el Consejo de la Magistratura de la Ciudad reglamente la Ley 2095, corresponde establecer que será de aplicación el mecanismo establecido por la Resolución CM Nº 110/2006 para la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas prevista por el artículo 105 del citado cuerpo normativo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Disponer que, hasta tanto el Consejo de la Magistratura de la Ciudad reglamente la Ley 2095, será de aplicación el mecanismo establecido por la Resolución CM Nº 110/2006 para la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas prevista por el artículo 105 del citado cuerpo normativo.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese a la Comisión de Administración y Financiera, al Sr. Administrador General, al Sr. Secretario de Coordinación, publíquese en la página internet del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 518 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta