Declarar fracasado el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 34/05.
Declarar fracasado el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 34/05.
Declarar fracasado el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 34/05.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente CM N° DCC 155/05-0 por el que tramitó la Contratación Directa Nº 34/2005 para la adquisición de vehículos, autorizada por Resolución CAyF N° 78/2005 de fecha 18 de octubre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 328-MPCABA-05, obrante a fojas 1, la Comisión Conjunta de Ejecución de Presupuesto del Ministerio Público solicita a este Consejo la adquisición de dos (2) vehículos automotores destinados al transporte de personas, asimismo, la solicitud se sustenta en el fracaso del Renglón 1 de la Licitación Privada Nº 03/2005 la cuál tramitó por Expediente SCA 010/2005, donde se requería un vehículo automotor tipo utilitario, este último para ser utilizado por diversas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de esta Ciudad.
Que la Resolución citada en el Visto autoriza la adquisición mediante el procedimiento de Contratación Directa, toda vez que el monto estimado para la contratación, asciende a la suma de Pesos Ochenta y Seis Mil Doscientos Veintidós Pesos ($86.220,00), lo que admite la aplicación del régimen de Contratación Directa, según lo normado por el Artículo 56º, inciso 3, Apartado a) del Decreto-Ley N° 23.354/56.
Que se cursaron las correspondientes invitaciones a participar del mencionado concurso a veinte (20) firmas, y comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, conforme surge de las actuaciones compulsadas a fojas 154/181.
Que a fojas 186, obra el listado de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones y a fojas 187 copias de las respectivas constancias.
Que según consta en el Acta de Apertura de la Contratación Directa Nº 34/2005, de fecha 9 de noviembre de 2005, obrante a fojas 288, se procedió a la apertura de la única oferta presentada.
Que a fojas 302/304 luce agregado el Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones de fecha 20 de diciembre de 2005, manifestando que del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado, resulta que la oferta presentada por Igarreta S.A.C.I es admisible.
Que en la conclusión del citado Dictamen la Comisión de Preadjudicaciones propone declarar fracasado el Renglón 1 por encontrarse desierto y adjudicar el Renglón 2 a la empresa Igarreta S.A.C.I. por la suma total de Pesos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta ($ 56.760,00).
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas a fojas 308, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. 826/88, no habiéndose registrado impugnaciones relacionadas con la publicación del Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.
Que mediante Dictamen Nº 1012/2005, obrante a fojas 309, ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeción alguna al Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.
Que la Comisión de Administración y Financiera también dictaminó favorablemente respecto de la preadjudicación (fs. 311).
Que en tal estado, llega el expediente para su tratamiento en el Plenario.
Que se observa que esta contratación surgió como respuesta a la necesidad de adquirir dos vehículos automotores del tipo "Kangoo" (fs. 1) expresada por el Ministerio Público, y por el fracaso de uno de los renglones de la Licitación Privada 3/05. Tanto los vehículos solicitados por el Ministerio Público, como los que fueron objeto de la Licitación Privada 3/05, son de tipo utilitario.
Que sin embargo, en éste trámite no se recibieron ofertas por el renglón 1, y se ofertó y se preadjudicó el renglón 2, proponiéndose la adquisición de un vehículo Ford Focus, de características totalmente diferentes a las de un vehículo utilitario.
Que las circunstancias expuestas demuestran que la adquisición de dicho vehículo no sería útil para satisfacer las necesidades que dieron origen a la contratación, y ello torna inconveniente autorizar su adquisición.
Que el Pliego General dispone en el art. 5 que el Consejo podrá dejar sin efecto el proceso de contratación, en todo o en parte, antes del acto de adjudicación, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna, conforme inc. 77 del art. 61 del Decreto 5720/72.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar fracasado el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 34/05.
Artículo 2º: Dejar sin efecto el llamado de la contratación para el renglón 2.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a Igarreta SACI., comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN CM N° 109/2006
Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo Félix Baldomar Juan Sebastián De Stefano Germán Carlos Garavano Ramiro Monner Sans