Autorizar el pago al Perito Ingeniero Carlos Avogadro
Buenos Aires, 5 de abril de 2005
VISTO:
Las actuaciones nros. 17984/04, 18180/04, 18181/04, 19548/04 y 19464/04, relacionadas con el pago de honorarios judiciales al perito ingeniero Carlos Inocencio Avogadro, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 26 tramita la petición de la titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 3, Dra. Carla Cavaliere, de que se arbitren los medios necesarios a fin de materializar el pago al Perito Ingeniero Carlos Inocencio Avogadro de los honorarios regulados en el marco del sumario Nº 4998 caratulado Silnik, Mario Ricardo y otro s/ infr. Art. 72 C.C..
Que a fs. 24/5 obra copia de la regulación de honorarios dispuesta en los autos de mención, los cuales, en razón de la calidad y extensión de la experticia llevada adelante por el profesional, se fijó en la suma de Pesos Ochocientos ($ 800.-).
Que tal como se ilustra en la copia de sentencia glosada a fs. 17/9, en el sumario de mentas, se dispuso con fecha 28 de mayo de 2004 la homologación del acuerdo conciliatorio arribado por las partes, declarando la consecuente extinción de la acción contravencional que se le seguía a los encartados, sin condenar en costas a ninguna de las partes.
Que respecto del particular se expidió el titular de la Dirección de Programación y Administración Contable, el Dr. Oscar Ameal, mediante el dictamen Nº 469/04, en el cual manifestó que tratándose de honorarios regulados en un sumario en el cual se dispone la extinción de la acción contravencional en razón de la homologación de acuerdo entre partes, sin la condenación en costas a parte alguna, corresponde el pago de los mismos por parte de este organismo.
Que mediante la actuación Nº 18180/04, el titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 1, Dr. Alfredo Durante, solicita se proceda al pago de los honorarios profesionales regulados al perito ingeniero Carlos Avogadro por su actuación en el marco de la causa Nº 12085/FCD/03, expte. Nº 21604/JC, caratulado Dujovne, Bernardo y otro s/ art. 72 C.C..
Que en el sumario de mentas se dispuso, con fecha 1 de julio de 2004, la suspensión de la sustanciación del sumario en razón de la conciliación propuesta por las partes, homologando dicho acuerdo, con la producción de la consecuente extinción de la acción contravencional, sin costas, ello en razón de lo normado por el art. 14 del C.P.C.
Que según luce a fs. 30, en el expediente de mención se dispuso regular los honorarios del perito ingeniero Carlos Inocencio Avogadro en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600.-) + IVA, ello en razón de la naturaleza, complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor llevada a cabo, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado por el profesional.
Que en esa instancia se expide el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar Ameal, mediante el dictamen Nº 468/04, en el cual, reiterando el temperamento adoptado para situaciones semejantes, refiere que por tratarse de honorarios regulados en un sumario en el cual no hubo condenados en costas, corresponde el pago de los mismos con fondos del patrimonio de este organismo.
Que la actuación Nº 18181/04 se inicia a raíz de requerimiento incoado por la Dra. Carla Cavaliere, magistrada a cargo del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 3, de que se proceda al pago de los honorarios profesionales regulados al perito ingeniero Carlos Inocencio Avogadro en el sumario Nº 5389 caratulado Abou Roujaili, Pierre Elias / art. 72 C.C., del registro de la judicatura de mención.
Que en dicho sumario, en el cual se dispuso con fecha 12 de julio de 2004, homologar el acuerdo conciliatorio al cual arribaren las partes, declarando extinguida la acción contravencional, se regularon honorarios a favor del perito ingeniero por su actuación como auxiliar de justicia por el monto de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550.-).
Que respecto de esa regulación se expidió el Director de Asuntos Jurídicos mediante el dictamen Nº 487/04 a fs. 57, quien expuso que, tratándose de honorarios regulados en una causa en la cual las partes han arribado a un acuerdo, el cual fue homologado y que como consecuencia se declaró extinguida la acción contravencional, sin que haya condenado en costas, corresponde el pago de los mismos con emolumentos de este Consejo de la Magistratura.
Que obra glosada la actuación Nº 19464/04 mediante la cual se solicita se proceda a efectivizar el pago de los honorarios regulados al perito ingeniero Avogadro por la labor desplegada en la sustanciación del sumario Nº 5267 caratulado Molas, Silvia s/ art. 72 CC del registro del Juzgado en lo Contravencional Nº 3 a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, sumario en el cual se dispuso la extinción de la acción contravencional por prescripción, con su consecuente archivo, tal como luce a fs. 78.
Que el monto de los estipendios regulados asciende a un total de Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650. -), ello en razón de la calidad de los servicios prestados por el profesional a la jurisdicción.
A fin de completar el circuito administrativo, se dio intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien en la voz de su titular se expidió mediante el dictamen Nº 488/04, el cual refiere que por tratarse de honorarios regulados en una causa en la que se dispuso la extinción de la acción contravencional por prescripción, con su consecuente archivo, sin que exista condenado en costas, corresponde a este organismo afrontar el pago de los mismos.
Que en relación a las actuaciones a las cuales se hizo referencia a lo largo de los considerandos, la Comisión de Administración y Financiera solicitó al Sr. Jefe de la División de Peritos Auxiliares de Justicia, Dr. Francisco Seguí, se expida respecto de la reiterada designación del perito ingeniero Carlos Avogadro, informado si en dichas designaciones fue cumplimentada la normativa que surge del art. 3.4 del reglamento correspondiente.
Que, en ese orden, el Dr. Juan Francisco Seguí manifestó que dado que en el Fuero Contravencional y de Faltas no existe un sistema único que garantice el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3.4 del Reglamento General de Justicia, siendo ello la designación mediante la realización de sorteos en audiencia pública, se generan inconvenientes para unificar la modalidad de designación de profesionales auxiliares de la justicia.
Que, asimismo, refirió que dicha situación se suscita en razón de que en la especialidad en la que se desempeña el perito ingeniero Carlos Avogadro, solo se encuentran inscriptos el nombrado y tres peritos ingenieros más, lo cual conlleva a un continuo nombramiento de ellos, reiterándose su designación para labores periciales de manera constante.
Que en ese estado se expide la Comisión de Administración y Financiera, suscribiendo el dictamen Nº 27/05.
En el mismo refiere que, habiéndose expedido en la totalidad de los particulares a estudio la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien mantuvo un uniforme criterio respecto al pago de honorarios judiciales firmes en sumarios en los cuales no existe condenado en costas con fondos pertenecientes a este organismo, y habiendo sido consultada la División Peritos Auxiliares, quien refirió que en la continua designación del profesional para su actuación judicial no existe óbice alguno que obstaculice el pago de los honorarios regulados, entendiendo que dicha situación se debe a la exigua cantidad de profesionales de dicha especialización registrados para actuar como auxiliares de justicia, es que propone a este Plenario de Consejeros el pago de los honorarios regulados en sede judicial con fondos del erario público de este organismo.
Que a fs. 90 obra la Constancia de Registración Presupuestaria N° 2005-03000178 emitida por la Dirección de Programación y Administración Contable con fecha 7 de marzo del corriente año, la cual da cuenta de la existencia de fondos suficientes para afrontar la erogación en cuestión.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar el pago al Perito Ingeniero Carlos Avogadro en concepto de honorarios profesionales regulados en la causa Nº 4998 caratulada Silnik, Mario Ricardo y otro s/ art. 72 C.C. del registro del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 3, por la suma de Pesos Ochocientos ($ 800.-).
Art. 2º: Autorizar el pago al Perito Ingeniero Carlos Avogadro en concepto de honorarios profesionales regulados en la causa Nº 12085/FCD/03, expte. Nº 21604/JC caratulada Dujovne, Bernardo y otro s/ infr. Art. 72 C.C. del registro del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 1, por la suma de Pesos Seiscientos ($ 600.-).
Art. 3º: Autorizar el pago al Perito Ingeniero Carlos Avogadro en concepto de honorarios profesionales regulados en la causa Nº 5389 caratulada Abou Roujaili, Pierre Elias s/ art. 72 C.C. del registro del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 3, por la suma de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550.-).
Art. 4º: Autorizar el pago al Perito Ingeniero Carlos Avogadro en concepto de honorarios profesionales regulados en la causa Nº 5267 caratulada Molas Silvia s/ art. 72 C.C. del registro del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 3, por la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650.-).
Art. 5°: Regístrese, comuníquese al interesado, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 1, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 3, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 195/2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
(se excusa) |
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Carlos Francisco Balbín |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
Germán Garavano |
María Celia Marsili |
Diego May Zubiría |