Art. 1º: Conceder licencia con goce de haberes a partir del día de la fecha y hasta el 17 de julio de 2009, inclusive, para todos los magistrados, funcionarios y empleados que se desempeñen en el Poder Judicial de la CABA, excluido el Tribunal Superior de Justicia, que padezcan antecedentes cardíacos, en tratamiento oncológico, enfermedades respiratorias crónicas, en tratamiento con diálisis, transplantados, diabéticos, inmunosuprimidos o inmunocomprometidos.