Art. 1°: Establecer que, a partir del 31 de Julio de 2023, las personas mencionadas en el Anexo I de la presente pasen a desempeñarse en los cargos que en cada caso allí se determina y forman parte de la estructura orgánica de los respectivos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nros. 1, 2 y 3, manteniendo sus condiciones de revista, encuadramientos salariales, sindicales, previsionales y de seguridad social.