Suspender, a partir del día 1° de abril de 2007, el descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, de las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y retroactivos.
Suspender, a partir del día 1° de abril de 2007, el descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, de las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y retroactivos.
Suspender, a partir del día 1° de abril de 2007, el descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, de las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y retroactivos.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007
VISTO:
La Resolución CM Nº 303/2005 y el Acta Acuerdo Complementaria suscripta el día 1° de junio de 2006 con las entidades representativas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3º de la Resolución CM Nº 303/2005, se instruyó a la Dirección de Programación y Administración Contable a proceder, al momento de efectivizarse el incremento salarial dispuesto en su artículo 1º, a descontar las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos, en los términos de la Resoluciones CM N° 925/2004, 926/2004 y 964/2004, con la misma periodicidad que la establecida en las mismas.
Que, conforme surge de la cláusula 8ª del Acta referida en el Visto, las entidades representativas de magistrados, funcionarios y empleados acordaron suspender el descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, de las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y retroactivos, dejándose expresa constancia en el mismo convenio, que los acuerdos alcanzados se harían efectivos a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Magistratura.
Que de los diversos puntos convenidos en el mencionado instrumento, la cláusula en cuestión es la única que no ha tenido a la fecha respuesta por parte del Plenario, reiterándose las peticiones en tal sentido por parte de las entidades representativas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial local.
Que, tras un detenido análisis del caso, se estima conveniente disponer, a partir del día 1º de abril de 2007, la suspención del descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, instruyéndose en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Suspender, a partir del día 1° de abril de 2007, el descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, de las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y retroactivos.
Art. 2º: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de esta Ciudad (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Sr. Administrador General, a la Dirección de Factor Humano y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 143 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta