Artículo 1°: Modificar el artículo 40 del Reglamento Interno del Poder Judicial (Res. CM Nº 170/2014) y su concordante artículo 44 del Convenio Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial (Res. Presidencia N° 1259/2015) y establecer en lo concerniente a las licencias ordinarias compensatorias: “Esta licencia debe solicitarse y hacerse efectiva dentro de los veinticuatro (24.-) meses siguientes a la finalización de la feria, plazo que podrá ser prorrogado por única vez y por el mismo plazo por motivos debidamente fundados y siempre que no se afectela debida prestación del servicio de administración de justicia".