Impuesto a las ganancias para Magistrados, Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público
Buenos Aires, 1 de marzo de 2005
VISTO:
La Acordada Nº 9/2000 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley Nº 164/02 -que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores e ingresó a Diputados con fecha 29/04/2004 y que impone expresamente a los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público la obligación de tributar el impuesto a las ganancias por el desempeño de su actividad- aún no fue aprobado por el cuerpo legislativo.
Que la Acordada Nº 9/2000 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad adhirió a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante las Acordadas Nros. 20 del 11/4/96 y 56 del 27/9/96, y dispuso su aplicación -según corresponda- con relación a los funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que sentado lo anterior y basado en idénticos criterios de igualdad, resulta razonable que los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial -hasta tanto se mantengan las circunstancias vigentes descriptas en los párrafos precedentes- abonen el impuesto a las ganancias en iguales términos que los funcionarios y empleados de las distintas jurisdicciones del país.
Que así como se transgrede el derecho a la igualdad cuando sólo los magistrados de la Ciudad de Buenos Aires se ven obligados a tributar el impuesto a las ganancias respecto de sus pares nacionales, federales e inclusive del Tribunal Superior local; de la misma manera se vulnera el derecho a la igualdad si los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial local se encuentran compelidos a abonar el impuesto a las ganancias sobre la totalidad de su remuneración mientras los funcionarios y empleados de otras jurisdicciones -sean nacional o provinciales, e incluso respecto de sus pares pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad-, deben hacerlo sólo sobre determinados rubros de su remuneración en virtud de lo decidido en el ámbito federal por la Acordada Nº 56/96 y en el ámbito local por la Acordada Nº 9/2000 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de las decisiones adoptadas en igual sentido por los Máximos Tribunales provinciales.
Que, en consecuencia, corresponde adherir a la Acordada Nº 9/2000 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en cuanto ésta dispone la aplicación de las Acordadas Nº 20/96 y 56/96 de la CSJN con relación a los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no siendo extensiva a los magistrados.
Que mediante la adhesión a la Acordada Nº 9/2000 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se pretende -hasta tanto se resuelva la presente situación de modo definitivo- resguardar el principio de igualdad entre los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial local y los funcionarios y empleados de las distintas jurisdicciones nacional, provinciales e incluso del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Que, asimismo, resulta pertinente poner de resalto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución local, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra integrado por el Tribunal Superior de Justicia y por el Consejo de la Magistratura.
Que, siendo así, y habiéndose expedido ya el primero acerca de la situación de los funcionarios y empleados respecto del impuesto a las ganancias, corresponde que este Consejo de la Magistratura -sin perjuicio de las razones expuestas precedentemente- adhiera a la resolución adoptada mediante la Acordada Nº 9/2000.
Que, finalmente, debe aclararse que la solución que se adopta mantendrà su vigencia hasta tanto se expida la Comisión especial creada a ese efecto o, en su caso, se sancione el proyecto de ley respectivo.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde adherir a la Acordada Nº 9/2000 del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exclusivamente en lo que respecta a los funcionarios y empleados del área jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la competencia de este cuerpo para el dictado del presente acto surge del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ley Nº 31 y demás normas concordantes.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º: Disponer la aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Acordada Nº 9/2000 a partir del 1º de marzo del corriente año, según corresponda, a los funcionarios y empleados de los Tribunales y del Ministerio Público; instruyendo en tal sentido a las áreas técnicas competentes.
Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 102/2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
Carlos L. Rosenfeld |
(en disidencia) |
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Carlos Francisco Balbín |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stéfano |
(en disidencia) |
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Germán C. Garavano |
María Celia Marsili |
Diego May Zubiría |
(en disidencia) |
(en disidencia) |
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