Contratación Directa Nº 19/2005 para la renovación de la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Contratación Directa Nº 19/2005 para la renovación de la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Contratación Directa Nº 19/2005 para la renovación de la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.
VISTO:
El Expediente CM N° DCC-133/05-0 por el que tramitó la Contratación Directa Nº 19/2005 para la renovación de la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, autorizada por Resolución CAyF N° 50/2005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 883-DCC-05, obrante a fojas 36/38, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a Contratación Directa para proceder a la suscripción a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, para el año 2006.
Que la Resolución citada en el Visto autoriza dicho procedimiento, por el régimen de Contratación Directa, según lo normado por el Artículo 56º, inciso 3, Apartado g) del Decreto-Ley N° 23.354/56, toda vez que Ediciones RAP S.A. manifiesta ser el editor y distribuidor exclusivo de las publicaciones jurídicas requeridas.
Que el monto estimado para la contratación, conforme el presupuesto obtenido por la Dirección de Compras y Contrataciones, asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta ($ 45.150,00).
Que se cursó la correspondiente invitación a participar de la mencionada contratación a La Ediciones RAP S.A. (fojas 56).
Que a fojas 62/63 obra el listado de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones.
Que según consta en el Acta de Apertura de la Contratación Directa Nº 19/05, de fecha 4 de octubre de 2005, obrante a fojas 112, se procedió a la apertura de la única oferta presentada.
Que la Comisión de Preadjudicaciones en su Dictamen de fecha 31 de octubre de 2005, obrante a fojas 134/136, propone declarar el fracaso de la Contratación Directa, por inadmisibilidad de la oferta presentada por Ediciones RAP S.A.
Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas a fojas 146, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. 826/88, habiéndose registrado una presentación relacionada con la publicación del Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, bajo la Actuación Nº 20.147/2005 (fojas 140/145).
Que a fojas 148, la Comisión de Preadjudicaciones, manifiesta que no le corresponde a esa Comisión expedirse respecto de las consideraciones efectuadas por Ediciones RAP S.A. en su última presentación y, asimismo, resalta que dichas presentaciones no cumplen con los requisitos formales para ser consideradas impugnaciones, según los términos del pto. 23 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Res. CM Nº 210/2005.
Que mediante Dictamen Nº 984/2005, obrante a fojas 120, ha tomado intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, no encontrando objeción alguna al Dictamen oportunamente elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones y a su oportuna ratificación, destacando que la publicación efectuada no dio por resultado la impugnación a la mencionada preadjudicación.
Que a fojas *** obra agregado el Dictamen de la Comisión de Administración y Financiera, mediante el cual efectúa el análisis de la contratación en cuestión.
Que dicha Comisión alega que la firma Ediciones RAP SA acompañó en su oferta la constancia de solicitud del certificado fiscal de AFIP, trámite que inició el 15/09/05 (fojas 103), es decir con una anticipación de doce (12) días hábiles a la fecha fijada para la apertura de ofertas (04/10/05). Finalmente, el certificado fue expedido con fecha 07/10/05 (fojas 123).
Que, conforme ha considerado la Comisión de Administración y Financiera "el certificado fiscal es el instrumento que permite verificar que un oferente no esté inhabilitado para contratar con la administración", debiéndose interpretarse la exigencia de su presentación con la oferta, como un medio idóneo para acreditar la inexistencia de deudas fiscales por parte de un proveedor de la Administración.
Que en el presente caso, el oferente solicitó el certificado con razonable anticipación, y circunstancias ajenas a su dominio hicieron que le fuera entregado después de haberse realizado la apertura de ofertas. Pero, conforme surge de dicho instrumento, Ediciones RAP SA acreditó que no tiene deudas con el fisco.
Que dicha Comisión manifiesta, respecto a la presentación efectuada por Ediciones RAP S.A., que tal hecho no puede ser desconocido en este trámite, ya que admitiendo la incorporación de dicho certificado no se vulnera el principio de igualdad ni el de concurrencia, ya que la contratación tramita de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56 inc.3 ap. g) del Decreto Ley 5720/02, con lo cual, no existe más que un proveedor de los insumos objeto de la adquisición.
Que, en efecto, en su presentación del 7 de noviembre ppdo., Ediciones RAP S.A. subsanó los defectos apuntados por la Comisión de Preadjudicaciones y que este acto administrativo favorece al administrado, teniendo, nuevamente, en especial consideración de que la presente se trata de una contratación por exclusividad.
Que, en consecuencia, la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario aprobar la contratación de Ediciones RAP S.A..
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa Nº 19/2005 y adjudicar el renglón 1 a la firma Ediciones RAP. por la suma total de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta ($ 45.150,00), de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 106 del Expediente CM Nº DCC-133/05-0.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Apoyo Operativo y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.