RES. Nº1009/04

Contratación Seguros Tacuari

Contratación Seguros Tacuari

Contratación Seguros Tacuari

 

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004.

 

RES. N° 1009/2004

 

VISTO:

El Expediente CM N° DCC 120/04-0, referido a la contratación de seguros para el edificio sito en Tacuarí 138 de esta Ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de octubre de 2004 se efectuó la recepción provisoria del edificio sito en Tacuarí 138, Ciudad de Buenos Aires, a la firma Abaque Ingeniería S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nº 01/2003, mediante Resolución CM Nº 208/2004.

Que la contratación de pólizas para asegurar los riesgos de incendio, robo, cristales y responsabilidad civil en el inmueble de Tacuarí 138, resulta una necesidad urgente e impostergable.

Que mediante Nota de fecha 21 de octubre ppdo. (fojas 3), la Secretaría del Comité Ejecutivo instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones a iniciar los trámites para la contratación de los seguros necesarios, respecto del edificio de Tacuarí.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó presupuesto a la firma Caja de Seguros S.A., adjudicataria de la Contratación Directa de Seguros que tramitó por Expediente CM Nº 161/2003, para la contratación de las pólizas de los seguros mencionados, hasta el día 31 de enero de 2005, con el objeto de unificar los vencimientos de las pólizas vigentes en los demás edificios del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de esta Ciudad.

Que al momento de la emisión del presupuesto Nº 113.857 de la firma Caja de Seguros S.A., inserto a fojas 6/7, surgen los valores de las contrataciones de las respectivas pólizas: Seguro de Incendio, Pesos Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete con 90/100 ($ 1.747,90); Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, Pesos Un Mil Novecientos Veinticinco con 20/100 ($ 1.925,20); Seguro de Robo, Pesos Ciento Cuarenta y Seis con 60/100 ($ 146,60) y Seguro de Cristales, Pesos Ciento Diecisiete con 80/100 ($ 117,80).

Que el mantenimiento del inmueble ubicado en Tacuarí 138 importa la contratación de los seguros necesarios para cubrir eventuales siniestros.

Que mediante Resolución 543/2003 se aprobó el Régimen de Fondo Permanente Especial, para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la contratación de cada póliza no supera el límite de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-), establecido para cada compra o contratación efectuada por el Fondo Permanente Especial.

Por ello, en función de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria;ç

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorízase a la Dirección de Infraestructura y Obras a contratar con la firma Caja de Seguros S.A., mediante el Régimen de Fondo Permanente Especial, las siguientes pólizas de seguros para el edificio sito en Tacuarí 138 de esta Ciudad, hasta el día 31 de enero de 2005 inclusive:

 

Descripción

Suma Asegurada

Seguro contra riesgos de Incendio Edificio

$ 10.422.000.-

Seguro contra riesgos de Incendio Contenido

$ 3.126.600.-

Seguro contra riesgos de Responsabilidad Civil Comprensiva, con: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escape de gas; y ascensores y montacargas

$ 1.050.000.-

Seguro contra riesgos de Robo a Primer Riesgo Absoluto

$ 15.000.-

Seguro contra riesgos de Cristales

$ 5.000.-

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Infraestructura y Obras, cúmplase y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 1009/2004

   
     

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

Carla Cavaliere

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Germán C. Garavano

(momentáneamente ausente)

   
     

Juan Sebastián De Stefano

Diego May Zubiría

María Celia Marsili

   

(en uso de licencia)

     
     

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