Implementar en el fuero Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. a partir del mes de abril del corriente año, una prueba piloto para la oralización de diversos procedimientos que hoy se llevan a cabo en forma escrita, entre ellos la adopción de medidas cautelares previas al juicio Contravencional y de Faltas, en función de las técnicas desarrolladas en los talleres llevados a cabo en el marco del Acuerdo Suplementario firmado por este Consejo de la Magistratura con el CEJA - Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Implementar en el fuero Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. a partir del mes de abril del corriente año, una prueba piloto para la oralización de diversos procedimientos que hoy se llevan a cabo en forma escrita, entre ellos la adopción de medidas cautelares previas al juicio Contravencional y de Faltas, en función de las técnicas desarrolladas en los talleres llevados a cabo en el marco del Acuerdo Suplementario firmado por este Consejo de la Magistratura con el CEJA - Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Implementar en el fuero Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. a partir del mes de abril del corriente año, una prueba piloto para la oralización de diversos procedimientos que hoy se llevan a cabo en forma escrita, entre ellos la adopción de medidas cautelares previas al juicio Contravencional y de Faltas, en función de las técnicas desarrolladas en los talleres llevados a cabo en el marco del Acuerdo Suplementario firmado por este Consejo de la Magistratura con el CEJA - Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006
VISTO:
Las Res. CM nros. 808/2004 y 606/2005 que aprueban el convenio marco y suplementario con el CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Américas) y la ley 1903 de autonomía y autarquía del Ministerio Público.
CONSIDERANDO:
Que existe un elevado porcentaje de asistencia a los talleres sobre técnicas de litigación en audiencias orales organizado por este Consejo de la Magistratura y el CEJA, en cuya composición se observa una mayoría de miembros del Ministerio Público Fiscal, seguida de Magistrados y Defensores del Poder Judicial de la CABA y la excelente valoración de la iniciativa que realizaran los asistentes a ambos talleres, tal como surge de las encuestas de opinión elaboradas.
Que, es dable señalar la favorable predisposición de las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público en cuanto a la implementación de una prueba piloto en el Poder Judicial local, expresada en el encuentro que sus representantes mantuvieran en la reunión mantenida en la sede del Superior Tribunal de Justicia de la CABA previa a la realización del taller llevado a cabo en la Ciudad de Mar del Plata.
Que son muchos los beneficios que la implementación de una prueba piloto similar ha brindado a los habitantes y operadores del Poder Judicial de la Ciudad de Mar del Plata en el caso de los delitos cometidos en flagrancia, lo cuales surgen de las evaluaciones preliminares y de seguimiento que en esa jurisdicción se han realizado, como así también de las opiniones favorables que han recibido en los medios de prensa locales.
Que se recepcionó la solicitud expresada por varios de los asistentes a los talleres en el sentido de profundizar la capacitación y replicar la experiencia en el Poder Judicial de la CABA y la opinión vertida por integrantes del Ministerio Público de la Defensa en cuanto a la prudencia respecto de su aplicación.
Que el marco normativo de la CABA brinda la posibilidad para la implementación de una experiencia similar que permita en el marco del proceso Contravencional y de Faltas, el tratamiento de cuestiones preliminares y adopción de medidas cautelares en forma oralizada.
Que existe la necesidad de promover el tratamiento oral de estas y otras cuestiones que hacen al proceso penal y contravencional considerando el inminente traspaso de las competencias penales desde el ámbito de la Justicia Nacional.
Que todo lo expresado es acorde al conjunto de mejoras que el Consejo de la Magistratura se encuentra promoviendo para optimizar el acceso a la justicia y la relación del habitante con el Poder Judicial de la CABA, promoviendo la agilización de trámites y procesos, una mayor transparencia y mejores formas de comunicación.
Que la reciente conformación de la Comisión Auxiliar de Política Judicial y su estructura de apoyo conf. Res. 1022/05, se encuentra en condiciones de coordinar las actividades que se generen en el marco de esta experiencia.
Que, cabe señalar, oportunamente este Cuerpo aprobó la asignación de la partida presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a las actividades que demande la ejecución de la prueba piloto.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Implementar en el fuero Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. a partir del mes de abril del corriente año, una prueba piloto para la oralización de diversos procedimientos que hoy se llevan a cabo en forma escrita, entre ellos la adopción de medidas cautelares previas al juicio Contravencional y de Faltas, en función de las técnicas desarrolladas en los talleres llevados a cabo en el marco del Acuerdo Suplementario firmado por este Consejo de la Magistratura con el CEJA - Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
Artículo 2º: Conformar una comisión coordinadora integrada por un representante de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, un representante del Ministerio Público, un representante del Centro de Formación Judicial y el presidente de la Comisión Auxiliar de Política Judicial, a fin de que redacte un acuerdo conteniendo las condiciones de implementación de la prueba piloto que contemple la duración, unidades jurisdiccionales que participarán de la misma, tiempo y procesos sobre los que se realizará y que promueva y evalúe su desarrollo.
Artículo 3º: Convocar a tres unidades fiscales, defensorías y juzgados en lo Contravencional y de Faltas que hayan participado en los talleres de sensibilización para la implementación en la CABA de la experiencia piloto.
Artículo 4º: Encomendar a la Dirección de Política Judicial aquellas medidas necesarias en cuanto a los aspectos de gestión e infraestructura de apoyo para implementar la prueba piloto, comprometiendo la participación de la Mesa General de Entradas de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, el Departamento de Informática, el Departamento de Investigaciones, Estudios y Proyectos, la Oficina de Información Judicial y el Registro de Contraventores del Poder Judicial de la CABA.
Articulo 5º: Promover la firma de los acuerdos necesarios con organismos nacionales, internacionales, universidades y asociaciones civiles locales a fin de profundizar la capacitación, con la participación del Centro de Formación Judicial y sensibilización de aquellas unidades judiciales involucradas en el proyecto y todas aquellas otras interesadas.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 136 /2006
Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo Félix Baldomar Juan Sebastián De Stefano Germán Carlos Garavano Ramiro Monner Sans