Art. 1º: Conceder licencia extraordinaria por actividad científica o cultural sin goce de haberes desde el día 01 de febrero y hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, conforme lo establece el art. 81 del reglamento interno, al Dr. Juan Agustín Cortelezzi, Secretario en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 20.