El control de presentismo de las áreas jurisdiccionales será efectuado en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, respecto de los agentes que allí cumplen funciones, y en los Jueces de Primera Instancia de ambos fueros respecto de sus empleados.