Artículo 1º: Establecer que en caso de ausencia o impedimento del Sr. Administrador General, podrán reemplazarlo transitoriamente, los titulares de sus dependencias a cargo, que ostente el cargo de Secretario/a Judicial. El Administrador General deberá informar a la Dirección de Factor Humano, quién estará a cargo de la Oficina de Administración y Financiera durante su ausencia.