Sobre Códigos de Descuento, Asociación Mutual Interior Defensa y Justicia
Buenos Aires, 22de agosto de 2005
VISTO:
Actuación 2715/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Mutual Interior Defensa y Justicia solicitó la asignación de códigos de descuento sobre haberes, por los conceptos "Acción Social Créditos" y "Acción Social Servicios".
Que a fs. 9 la Dirección de Asuntos Jurídicos recomendó la modificación del convenio que instrumentaría la asignación de los códigos de descuento, incorporando precisiones respecto de la desafiliación de los agentes que eventualmente se afiliasen a la mutual.
Que informada la mutual de las modificaciones que habría que introducir en el convenio, expresó su consentimiento a fs. 14.
Que tras ser considerada la actuación por el Plenario, sin adoptarse resolución alguna, fue remitida a la Comisión de Administración y Financiera.(fs. 18).
Que por otra parte, la Comisión solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable (DPAC), que informe sobre las implicancias del otorgamiento de códigos de descuento.
Que el área contable informó que existen antecedentes negativos al respecto, y recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de las cuales se deduce que el otorgamiento de códigos de descuento implica aumento de la carga administrativa, y riesgos para la Administración, en su carácter de empleador.
Que también se informó, tener conocimiento de casos en los que empleados sufrieron importantes descuentos de haberes, causados por la contratación de préstamos a través de mutuales. Los préstamos conllevan una actividad financiera, cuyas implicancias no siempre es advertida por el empleado, que luego sufre importantes descuentos de haberes.
Que conforme lo expuesto, se observa que la asignación de códigos de descuento importa un gran beneficio para el solicitante -que obtiene gratuitamente una rápida vía de cobro para sus acreencias-, y nulos beneficios para la Administración que actúa como un agente de cobranzas de la entidad beneficiaria.
Que la situación expuesta no ha sido advertida hasta el presente, razón por la cual se han asignado códigos de descuento, cuya utilidad debería ser revisada, o por lo menos, analizarse los resultados producidos hasta el momento.
Que asimismo, corresponde distinguir el tipo de entidad que solicita el beneficio, dado que en algunos casos, son instituciones académicas las que los requieren, y en tales casos, los riesgos apuntados por la DPAC no se verifican, ya que por sus actividades no desarrollan actividades financieras.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: No conceder a la Asociación Mutual Interior Defensa y justicia, código de descuento por los conceptos "Acción Social Créditos" y "Acción Social Servicios".
Artículo 2º: Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al interesado, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN CA y F N° 45 /2005 |
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Jorge D. Caputo (Ausente) |
Carlos L. Rosenfeld |
Germán C. Garavano |