No hacer lugar al reclamo interpuesto por el agente Alfredo Jose Luis Carella, legajo N° 569, para que se le abone la gratificación por subrogancia prevista por el art. 1.14.4.6 del reglamento interno, aprobado por Res. CM. N° 302/2002
No hacer lugar al reclamo interpuesto por el agente Alfredo Jose Luis Carella, legajo N° 569, para que se le abone la gratificación por subrogancia prevista por el art. 1.14.4.6 del reglamento interno, aprobado por Res. CM. N° 302/2002
No hacer lugar al reclamo interpuesto por el agente Alfredo Jose Luis Carella, legajo N° 569, para que se le abone la gratificación por subrogancia prevista por el art. 1.14.4.6 del reglamento interno, aprobado por Res. CM. N° 302/2002
Buenos Aires, 31 de mayo de 2006
VISTO:
La actuación 4546/2006, y
CONSIDERANDO:
Que el agente Alfredo José Luis Carella, legajo N°1019, solicita el pago de la diferencia salarial correspondiente al cargo de Secretario Letrado "ad hoc" de la Comisión de Disciplina y Acusación, en el que fue designado por Res. CM. N° 92/2003, con los alcances de la Res. CM. N° 84/2003, para instruir un sumario administrativo en el Expediente 132/03.
Que funda su reclamo en que sus tareas se habrían incrementado por esta designación y solicita que se le abone la gratificación por subrogancia prevista por el art. 1.14.4.6 del reglamento interno, aprobado por Res. CM. N° 302/2002.
Que el Dr. Carella se desempeñó como asesor de consejero, designado por Res. CM. N° 33/03, hasta que presentó su renuncia, aceptada el 17 de junio de 2003, mediante Res. CM. N° 313/03. Posteriormente por Res. CM. N° 327/2003, fue designado en forma interina, como prosecretario letrado de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a partir de la notificación y hasta tanto se sustancien los concursos pertinentes
Que intervino el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, opinando que no corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que ni el acto administrativo de su designación ni la resolución a la que remite dicho acto, estableció remuneración alguna, debiendo existir un acto administrativo que prevea expresamente el pago a realizarse pues de otro modo se configuraría un pago sin causa.
Que la gratificación por subrogancia procede para el caso de funcionarios del Poder Judicial que tengan obligación legal o reglamentaria de reemplazar en cargos de igual o superior jerarquía de aquel que son titulares según lo establecido en el art. 1.14.4.6, para lo cual el cargo igual o superior debe hallarse vacante o al titular no le corresponda liquidación de haberes o de acuerdo a la modificación dispuesta por la Res. CM. N° 74/2004, se encuentre en uso de licencia, con excepción de los beneficios previstos en los artículos 2.23 y 2.24 del reglamento precitado y que el período de reemplazo sea superior a 30 días.
Que en el caso que se analiza, no se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, ya que el cargo de Secretario de la Comisión de Disciplina y Acusación no se encontraba vacante al momento de la actuación del Dr. Carella como secretario "ad hoc" en el sumario referido, es más, según se desprende de la Res. CM. N° 84/2003, sus facultades se circunscriben " a suscribir junto con el instructor sumariante todas las providencias, dictámenes, despachos y resoluciones "
Que tampoco se encontraba de licencia el titular del cargo, ya que según se desprende del informe producido por el actual Secretario de la Comisión de Disciplina y Acusación, la instrucción del sumario se encontraba en cabeza tanto del Dr. Obarrio, titular del cargo en cuestión, en aquel momento, y del Dr. Carella.
Que el reclamante cita como precedente la Res. CM. N° 76/06, mediante la cual, según sus dichos, se aplicó la referida normativa para designar, sin reemplazar a nadie, en el cargo de Administrador General del Poder Judicial de esta ciudad al Secretario de la Comisión de Administración y Financiera.
Que ello no es así, por cuanto el cargo de Administrador General existe y se encuentra vacante, creado por la Ley 1904 que en su art. 12 prevé la sustitución por parte del Secretario de la Comisión de Administración y Financiera.
Que idénticos casos, son los secretarios letrados "ad hoc" designados en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por Res. CM. N° 983/2005, que se encontraban vacantes.
Que también sostiene que resultan de aplicación a su caso, los fundamentos de la Res. CAyF N° 93/2005, por los cuales se le otorga plus salarial a los consejeros que hayan ejercido la presidencia en comisiones, afirmación que resulta dogmática y sin ninguna razón que la avale ya que se trata de supuestos totalmente distintos.
Que por otra parte, tanto de la resolución que lo designó como del informe producido por la Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación, surge que la labor realizada por el Dr. Carella como secretario "ad hoc" para la instrucción del sumario que tramitara por Expte. N° 132/2003, era solo para ese sumario, a diferencia de la labor del Dr. Obarrio que era para todos los sumarios en trámite, por lo que mal podría haberlo subrogado.
Que del mismo informe se desprende que el Dr. Carella actuó en el sumario en cuestión, solo hasta el 6 de junio de 2003, esto es, días antes de que su renuncia como asesor de consejero sea aceptada.
Que además, del propio sumario, no surge que haya tenido intervención después de la fecha mencionada en el considerando anterior, por lo que no puede pretender que se le abone subrogancia o un plus por tareas no realizadas.
Que, por último, si se diera acogida favorable a la pretensión, al no hallarse vacante el cargo de Secretario de la Comisión de Acusación y Disciplina al momento de la actuación del Dr. Carella, como la vacancia es uno de los requisitos para que proceda la subrogancia, se estaría violando el principio de que los actos administrativos reglamentarios, que no pueden ser derogados a título singular.
Que en tal estado, llega la actuación a la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera.
Que no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho, que aconsejen revertir el criterio sustentado por el órgano de asesoramiento permanente.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 12 de la Ley 1904,
LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1°: No hacer lugar al reclamo interpuesto por el agente Alfredo Jose Luis Carella, legajo N° 569, para que se le abone la gratificación por subrogancia prevista por el art. 1.14.4.6 del reglamento interno, aprobado por Res. CM. N° 302/2002..
Artículo 2º: Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que notifique al interesado, de la presente resolución.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese al interesado, al Departamento de Recursos Humanos, al Departamento de Liquidación de Haberes, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION SCAyF N° 106 /2006
Fabián H. Durán