Declarar como inhábiles los días 21 y 22 de abril del año en curso, para todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sede en Av. de Mayo 757/761, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.-
RESOLUCION N° 270 /2008.
VISTO:
Las Resoluciones de Presidencia Nros. 62 y 63/2008, la presentación del Sr. Director de Informática y Tecnología, Lic. Gustavo Roldán, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 62 y 63/2008, se declararon como inhábiles los días 21 y 22 de abril del año en curso para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en el edificio sito en Roque Sáenz Peña 636, por fallas registradas en el sistema de refrigeración y como consecuencia de ello no hubo sistema informático.
Que mediante nota Nº 160/08, el Director de Informática y Tecnología, Lic. Gustavo Roldán informa que dicha falla afectó el fuero Contencioso Administrativo y Tributario en su totalidad en relación con el sistema IURIX, imposibilitando de esta manera la realización de las tareas habituales.
Que en consecuencia de ello, la Dirección de Informática y Tecnología solicita se declare como inhábil los días 21 y 22 de abril del año en curso, para las dependencias del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, cuyas dependencias tienen sede en la Av. de Mayo 757/761, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.
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Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, y la Ley N° 31 y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM Nº 152/1999,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar como inhábiles los días 21 y 22 de abril del año en curso, para todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sede en Av. de Mayo 757/761, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, y oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 270 /2008.
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta