Licitación Pública Nº 11/2015- Expediente CM Nº DCC 089/15-0- Resolución OAyF Nº 238/2015

Buenos Aires,  22  de julio de 2015

Res. OAyF Nº         238    /2015

 

VISTO:

el Expediente DCC-089/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio” y;

                                                                

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 169/2015 (fs. 81/87) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 11/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A. (artículo 42 de la Ley N° 2095) que tiene por objeto la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto por Decreto Nº 1567/74 y su reglamentación por Resolución Nº 33.860/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus Resoluciones modificatorias Nº 33.877/2009, 34.761/2010, 35.295/2010, 35.333/2010 y toda nueva normativa al respecto que durante el plazo contractual se sancione, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución con un presupuesto oficial de setecientos cuarenta mil doscientos catorce pesos ($ 740.214,00) IVA incluido y contemplando un plazo contractual de treinta y seis (36.-) meses.

Que conforme surge de fojas 89, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas y a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, en el marco de la Licitación Pública Nº 11/2015. Luego, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 92/93).

Que se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 96), en el Boletín Oficial (fs. 117/118). Asimismo, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 98/99), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 100/102) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 103/116).

Que a fojas 119 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 120/126 lucen las constancias suscriptas por las firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que tal como fuera establecido en la Resolución OAyF Nº 169/2015, el 18 de junio de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 8/2015 en la que se hizo constar la presentación de tres (3.-) sobres ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 129/130). Realizaron presentaciones las firmas: Provincia Seguros S.A. -incorporada a fojas 133/201- que cotizó un valor mensual por trabajador de cuatro pesos con 10/100 ($ 4,10) IVA incluido y por la suma total de setecientos cuarenta mil doscientos catorce pesos ($ 740.214,00) IVA incluido, Nación Seguros S.A. -obrante a fojas 204/297- que oferto por un valor mensual por trabajador de cuatro pesos con 10/100 ($ 4,10) IVA incluido y por un valor total de setecientos cuarenta mil doscientos catorce pesos ($740.214,00) IVA incluido y Caja de Seguros S.A. -glosada a fojas 300/372- que presupuestó por un valor mensual por trabajador de cuatro pesos con 10/100 ($ 4,10) IVA incluido y por el monto total de setecientos cuarenta mil ciento noventa y seis pesos ($ 740.196,00) IVA incluido.

Que al respecto, cabe aclarar que se han detectado diferencias entre el precio unitario y total cotizados por la firma Caja de Seguros S.A., por lo que para efectuar el cálculo se debe tomar el precio unitario como precio cotizado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d.3. del artículo 106 de la Resolución CM N° 01/2014 reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764. En ese entendimiento, el valor real cotizado por dicha firma asciende a la suma de setecientos cuarenta mil doscientos catorce pesos ($ 740.214,00) IVA incluido.

Que la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguros de caución presentadas por la empresas oferentes para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 374).

Que por otro lado, a fojas 375/380 lucen incorporadas las consultas del estado registral de las oferentes efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las que surge que se encontraban inscriptas al 18 de junio del corriente.

Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones solicitó a las firmas Nación Seguros S.A. y Provincia Seguros S.A. que presentaran cierta documentación faltante (fs. 381/382). En respuesta, la firma Nación Seguros S.A. presentó lo requerido tal como surge de fojas 391/395; en tanto no consta en los actuados que la firma Provincia Seguros S.A. haya hecho lo propio.

Que a fojas 396/403 se encuentra incorporado el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones mediante el cual, después de analizar la documentación presentada por las oferentes, esa Comisión concluyó que la Caja de Seguros S.A. presentó una oferta admisible, en tanto que las ofertas presentadas por las firmas Provincia Seguros S.A. y Nación Seguros S.A. resultaban no admisibles puesto que la primera de estas firmas no presentó la documentación referida al Punto 14.2. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que establece: “los oferentes deberán acompañar fotocopia de la certificación “A – ” (A menos) o superior de las aseguradoras, otorgados por la calificadora de riesgos pertinente” y la segunda presentó un informe desactualizado respecto a la calificación de riesgo en cuestión. En consecuencia, se concluyó que correspondía preadjudicar la Licitación en cuestión a la firma Caja Seguros S.A. por un monto total de setecientos cuarenta mil doscientos catorce pesos ($ 740.214,00) IVA incluido.

Que a fojas 404/406 y 407 obran las constancias de su notificación a las firmas oferentes y de la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en la página web de este Poder Judicial. Por su parte, a fojas 408 se incorporó la constancia de solicitud al Boletín Oficial para la publicación del Dictamen. 

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6390/2015 (fs. 413/414), tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado advirtió que debía incorporarse al expediente del Visto la constancia de publicación del Dictamen de la Unidad Evaluadora de Ofertas en el Boletín Oficial. Luego, concluyó: “(…) teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas (fs. 396/403) y la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección  General opina que, una vez cumplimentadas las publicaciones del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones”.

Que atento lo observado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 6390/2015, esta Administración General se encargó de incorporar la constancia de la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial N° 4673 del 6 de julio del corriente (fs. 418/420). Por otra parte, agregó los correos electrónicos remitidos por las tres (3.-) oferentes mediante los cuales dan acuse de la recepción del Dictamen de Evaluación de Ofertas (v. fs. 421/423).

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, de acuerdo a los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y habiéndose cumplimentado la observación de esta última dependencia, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido en punto a la adjudicación propuesta por la Unidad Evaluadora de Ofertas.

Que corresponde señalar que si bien el artículo 1º del Resolución OAyF N° 169/2015 autorizó el llamado a Licitación Pública de marras con un presupuesto oficial de setecientos cuarenta mil doscientos catorce pesos ($ 740.214,00) IVA incluido y contemplando un plazo contractual de treinta y seis (36.-) meses, en el Cuadro de Presupuesto elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones obrante a fojas 23 se consideró un valor mensual por persona de cuatro pesos con 10/100 ($ 4,10) IVA incluido.

Que en consecuencia corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 11/2015 y adjudicar el renglón 1 de la misma a la firma Caja de Seguros S.A. por un valor mensual por trabajador de cuatro pesos con 10/100 ($ 4,10) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 300/372 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y  modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 11/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A. (artículo 42 de la Ley N° 2095) que tiene por objeto la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto por Decreto Nº 1567/74 y su reglamentación por Resolución Nº 33.860/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus Resoluciones modificatorias Nº 33.877/2009, 34.761/2010, 35.295/2010, 35.333/2010 y toda nueva normativa al respecto que durante el plazo contractual se sancione, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 169/2015 y contemplando un plazo contractual de treinta y seis (36.-) meses.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el renglón 1 de la Licitación Pública N° 11/2015 a la firma Caja de Seguros S.A. por un valor mensual por trabajador de cuatro pesos con 10/100 ($ 4,10) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 300/372 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Factor Humano y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.

 

 

RES. OAyF Nº 238 / 2015

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