Buenos Aires, 4 de agosto de 2014.
Disposición D.C.C. N° 2 /2014.
VISTO:
El Expediente DCC-208/13-0 caratulado “D.C.C. s/Adquisición de insumos y material bibliográfico, cuerpo médico forense por el que tramita la Contratación Menor Nº 03/2013, la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y reglamentación,
CONSIDERANDO:
Que por Res. Nº 002/2014 resultó adjudicatario de la contratación de material bibliográfico el Sr. Alfredo R. Nuñez. (fs. 151/2).
Que se emitió la Orden de Compra Nº 652 (fs. 157) retirada el día 20/01/14, por la que se requiere material bibliográfico para el Cuerpo Médico Forense por la suma de PESOS CATORCE MIL TREINTA TRES con 50/100 ($ 14.033,50.-).
Que atento que el plazo contractual era de quince (15) días contados desde el retiro de la orden de compra, y que la misma fue suscripta el día 20/01/14, el plazo para la entrega de los bienes operó el 10/02/14.
Que a fojas 173, 183 y 194 se encuentran agregados los partes de recepción definitiva de los que se desprende que se recibió de conformidad casi en su totalidad el material requerido.
Que habiéndose detectado un retraso en la entrega del material de los renglones 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 19 y la falta de entrega parcial del renglón 12, el Departamento de Coordinación de Contrataciones procedió a analizar lo actuado y elaboró un informe sobre la situación del adjudicatario y se proyectó penalidades a la luz de la normativa aplicable (fs. 197/9).
Que vistos los antecedentes obrantes en lo actuado y cumplido el procedimiento pertinente, se pone a resolver el presente, en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección en el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095.
Que el Sr. Alfredo R. Núñez reconoce que los incumplimientos registrados responden a circunstancias de su exclusiva responsabilidad relacionadas con la dinámica interna de su empresa, las que habrían obstaculizado el cumplimiento del contrato.
Que las explicaciones vertidas por el adjudicatario fueron efectuadas una vez acaecido el vencimiento del plazo de entrega fijado en la orden de compra, es decir, encontrándose el adjudicatario en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Que, en conclusión, de la orden de compra N° 652 el adjudicatario entregó todo el material bibliográfico de los renglones 8, 9, 13, 14, 16, 19 y -parcialmente- el renglón 12.
Que como consecuencia del retraso en la entrega del material de los renglones 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 19 se calculó una penalidad con fundamento en los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 y su reglamentación (modif. Res. N° 425/12).
Que de acuerdo con el informe de fojas 197/9, por las circunstancias mencionadas en el párrafo precedente corresponde aplicar a Alfredo R. Nuñez una penalidad por la prórroga de hecho, rehabilitación de hecho y prórroga de hecho del contrato rehabilitado de hecho conforme los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 por un monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 41/100 ($ 2.545,41.-).
Que con relación a la falta de entrega parcial del renglón 12 (láminas Zulliger) deberá rescindirse parcialmente dicho renglón.
Que de acuerdo con el informe de fojas 197/9, asimismo, corresponde aplicar una penalidad a Alfredo R. Nuñez por la rescisión parcial del contrato conforme el artículo 129, con el alcance del artículo 133, de la Ley 2095 y su reglamentación (modif. Res. N° 425/12) por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS con 18/100 ($ 162,18.-).
Que, el fundamento de la penalidad por el retraso en la entrega radica en que al no haber rescindido formalmente este Consejo el contrato y persistiendo la necesidad del material bibliográfico, la posterior recepción de conformidad implicó acordar una prórroga de hecho del plazo contractual.
Que dicha prórroga de hecho, de acuerdo a los términos legales (arts. 120 y 126 de la ley 2095 y su reglamentación modificada por la Res. N° 425/12) se otorga por única vez y no pueden exceder en ningún caso el plazo de quince (15) días o bien el que se establezca en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que vencido el plazo contractual prorrogado de hecho, aún quedaba pendiente entregar parte de los bienes requeridos y el adjudicatario no había solicitado la rehabilitación del contrato conforme lo previsto por el artículo 121 de la Ley 2095 y su reglamentación (modif. Res. N° 425/12).
Que, sin embargo, al no haber rescindido formalmente este Consejo el contrato y persistiendo la necesidad del material, se entiende que la posterior recepción de conformidad implicó acordar de hecho la rehabilitación del contrato.
Que rehabilitado de hecho el contrato, éste renace en las mismas condiciones que el contrato original, por lo que la adjudicataria contó nuevamente con un plazo de quince (15) días más para cumplir con sus obligaciones.
Que operado el vencimiento del contrato rehabilitado de hecho, la empresa todavía tenía pendiente la entrega de los renglones 12 y 13 de la orden de compra, por lo que se entiende que la recepción de conformidad implicó acordar la prórroga de hecho del contrato rehabilitado de hecho.
Que conforme con las previsiones legales un contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos pudiéndose prorrogar por única vez en las mismas condiciones que para el contrato original
Que, prorrogado de hecho el contrato rehabilitado de hecho, el adjudicatario contó, finalmente, con quince (15) días más para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Que el fundamento de la rescisión parcial del renglón 12 y su correspondiente penalidad radica en que el adjudicatario manifestó que no iba a entregar dicho material, así como también, en el reconocimiento de que el incumplimiento constatado obedece a circunstancias de su exclusiva responsabilidad.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, habrá de solicitarse al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar los importes correspondientes a las multas conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095,
EL DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar una multa al Sr. Alfredo R. Núñez en su carácter de adjudicatario de la Contratación Menor N° 03/2013 por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 41/100 ($ 2.545,41.-) por mora en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los renglones 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 19 en los términos de los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 y su reglamentación (modif. Res. N° 425/12).
ARTÍCULO 2°: Rescindir parcialmente el renglón 12 y aplicar una multa al Sr. Alfredo R. Nuñez en su carácter de adjudicatario de la Contratación Menor N° 03/2013 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS con 18/100 ($ 162,18.-) conforme los artículos 123 inc. c) y 129 con el alcance del artículo 133 de la Ley 2095 y su reglamentación (modif. Res. N° 425/12).
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Oficina de Control y Seguimiento a realizar la notificación de la presente disposición al adjudicatario.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar los importes correspondientes a las penalidades conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.
ARTÍCULO 5°: Comunicar a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Medicina Forense en su calidad de área técnica.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.
Disp. D.C.C. Nº 2/2014.