Contratación Directa Nº 21/2013- Expediente CM Nº OAyF 241/13-0- Resolución OAyF Nº 171/2013

Buenos Aires,   12   de septiembre  de 2013

Res. OAyF Nº 171  /2013

 

VISTO:

            el Expediente O. A. y F. 241/13-0 caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de Impresión de Constitución”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 25/2013, la Secretaría de Planificación solicita a esta Administración General la impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a efectos de “…fortalecer, a través de acciones de cooperación internacional e institucional, la promoción de la vida democrática y el acercamiento  la Justicia de la Ciudad con sus vecinos y operadores de Derecho” y en ese orden de ideas “… para poner las mismas a disposición de la ciudadanía, en cada visita a entidades educativas o del tercer sector, o simplemente como vehículo de difusión de [valores]”  (fs. 1).

Que a tal fin la mencionada Secretaría adjunta el presupuesto elaborado por la firma Eudeba S.E.M., en el que para la cantidad de ejemplares requerida cotiza un valor total de pesos ciento sesenta y dos mil treinta ($ 162.030,00), IVA incluido (fs. 2).

Que así las cosas, solicitada que fuera su intervención, la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta que toda vez que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires entiende viable proceder a la contratación directa de la citada editorial para la impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. A mayor abundamiento, citó el Dictamen Nº 3242/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos –inserto a foja 14 del Expediente CM Nº SCD 237/09- por el que esa Dirección refiere que la contratación con la firma Eudeba S.E.M. “se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095.(…) En este sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho: Las contrataciones que celebran los entes estatales entre sí constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de las mismas notas típicas. Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones interadministrativas (P.T.N. Dictámenes 232:254, 8/3/2000)” (fs. 6).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 7/8 la Constancia de Registración Nº 958/08 2013, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.

Que por Nota DCC Nº 520/2013 la Dirección de Compras y Contrataciones tomó nueva intervención y allí expresó que toda vez que se trata de una contratación entre órganos administrativos “… no correspondería: requerir el cumplimiento de la ley Nº 269 de la Ciudad de Buenos Aires {ni} establecer, como base de la relación jurídica, Pliegos de Condiciones Generales y Particulares”. Asimismo sugirió que, además de realizar la publicación del acto que se dicte en el Boletín Oficial, ésta se realizara en la cartelera de la Dirección de Compras y Contrataciones y en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 9/10).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5261/2013 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, expresó que no encuentra obstáculo jurídico alguno para continuar con el trámite de las presentes actuaciones. Ello, pues entendió que “(…) nos encontramos ante un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095. Así, el Artículo 4º  inc. d) de dicha ley establece que: `Quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos: …d) Los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre el Gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados” (fs. 14).

Que en consecuencia, puesto a resolver, y en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a los antecedentes de marras, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 21/2013 con la Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por la suma total de pesos ciento sesenta y dos mil treinta ($ 162.030,-), IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 2.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Planificación para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.

Que asimismo, corresponderá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar). También deberá notificarse al interesado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988 y modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorízase el gasto para la Contratación Directa N° 21/2013 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la “Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por la suma total de pesos ciento sesenta y dos mil treinta ($ 162.030,00), IVA incluido, según la propuesta económica de fojas 2.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la C.A.B.A. (www.jusbaires.gov.ar), como así también comunicar lo decidido a la interesada.

 

Artículo 3º: Dar intervención a la Secretaría de Planificación para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Planificación y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº 171 /13

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