Licitación Pública Nº 14/2014- Expediente CM Nº DCC 127/14-0- Resolución OAyF Nº 319/2014

Buenos Aires,     3   de octubre de 2014

 

 

RES. OAyF Nº  319   /2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 127/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Carátulas y Carpetas”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 266/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 14/2014 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de carátulas y carpetas en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000,00), IVA incluido (fs. 54/60).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Sr. Director de Servicios Generales y Obras Menores como responsable técnico (fs. 62).

Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 66/67).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 70/71), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 72/73) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 74/83). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 68) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 84/85).

Que a fojas 86 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 87/90 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro: María Beatriz Alessio, Visapel S.A., Diego Lamelas y Stylo de Gustavo Ozemo.

Que así las cosas, con fecha 5 de septiembre de 2014, se realizó el acto de apertura de ofertas y se labraron el Acta de Apertura Nº 17/2014 y su respectivo cuadro, que lucen incorporados a fojas 93/94.

Que presentaron oferta las siguientes personas: María Beatriz Alessio -agregada a fojas 97/119- que cotizó por un monto total de doscientos veintidós mil setecientos veinticuatro con 70/100 pesos ($ 222.724,70), Visapel S.A. -glosada a fojas 122/187- que cotizó por la suma trescientos setenta y cuatro mil novecientos diez pesos ($ 374.910,00), Gustavo Manuel Ozemo –incorporada a fojas 190/197- que presupuestó por cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos veinte pesos ($ 439.320,00) y Diego Alejandro Lamelas –agregada a fojas 200/222– que ofertó por el monto de seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 673.450,00). A su vez, ésta última presentó una póliza de seguro de caución por el monto de treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 33.750,00), que ha sido remitida a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (fs. 223/227).

Que luego, la Comisión Evaluadora de Ofertas agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De allí se desprende que María Beatriz Alessio, que Gustavo Manuel Ozemo y que Diego Alejandro Lamelas no se encontraban inscriptos a la fecha de apertura de ofertas (fs. 228/233).

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 del Pliego de Condiciones Particulares, la Unidad de Evaluación de Ofertas hizo uso de la facultad de requerirles a cada una de las oferentes una muestra del bien presupuestado (fs. 234/239).

Que a fojas 240/244 lucen incorporadas las consultas efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del estado registral de los oferentes. A su vez, se agregó la consulta relativa a la posesión de un certificado fiscal para contratar vigente de María Beatriz Alessio y de Gustavo Manuel Ozemo, efectuada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 245/246).

Que así las cosas, la Unidad de Evaluación de Ofertas le solicitó a las empresas oferentes la remisión de una serie de información y documentación faltante (fs. 247/258).

Que en ese estado, se solicitó intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en su carácter de responsable técnico (fs. 259).

Que así las cosas, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores indicó que –analizadas las muestras remitidas por Gustavo Manuel Ozemo, por Visapel S.A. y por Diego Alejandro Lamelas-, éstas cumplían con las características técnicas exigidas (cfr. Nota DSGyOM N° 757/14 de fs. 261/263).

Que a fojas 285 y a fojas 288/290 lucen las respuestas remitidas por Visapel S.A. y a fojas 293/297 aquella enviada por Gustavo Manuel Ozemo. Ello, en función de lo solicitado por la Unidad de Evaluación de Ofertas a fojas 248/249 y 252/253.

 Que a fojas 298/300 lucen agregadas las constancias de nuevas consultas efectuadas al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde se desprende que María Beatriz Alessio, que Gustavo Manuel Ozemo y que Diego Alejandro Lamelas continuaban sin encontrarse inscriptos. Asimismo, a fojas 301 se incorporó la consulta practicada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, relativa al certificado fiscal para contratar de María Beatriz Alessio, de donde surge que esa persona no cuenta con certificado vigente.

Que a fojas 302/310 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas. Respecto de la oferta presentada por María Beatriz Alessio manifestó que “...no cumplió con la entrega de documentación, información o muestras… NO se encuentra inscripta en el RIUPP… NO cuenta con el Certificado para contratar emitido por AFIP…”. A su vez, señaló que Gustavo Manuel Ozemo “…NO se encuentra inscripta en el RIUPP…” y sobre la propuesta de Diego Alejandro Lamelas indicó que “a fs. 250 y 254 consta la nota enviada al oferente, solicitándole que presente en el plazo de tres (3) días hábiles, información/documentación requerida en los Pliegos. La firma no dio respuesta a dicho requerimiento… la firma NO se encuentra inscripta en el RIUPP…”. En atención a ello, consideró que las ofertas presentadas por María Beatriz Alessio, por Gustavo Manuel Ozemo y por Diego Alejandro Lamelas resultaban no admisibles. Por otro lado, manifestó que la propuesta presentada por Visapel S.A. resultaba admisible y destacó –a su vez- que “los precios unitarios de todos los renglones” ofertados por esa empresa “se encuentran por debajo de los presupuestados oficialmente”.

Que entonces, la precitada Comisión concluyó que “corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública a la firma VISAPEL S.A. por un precio total de trescientos setenta y cuatro mil novecientos diez pesos ($ 374.910,00)” de acuerdo al siguiente detalle: mil doscientos ochenta pesos ($ 1.280,00) por el renglón 1, siete mil seiscientos ochenta pesos ($ 7.680,00) por el renglón 2, doce mil ochocientos pesos ($ 12.800,00) por el renglón 3, ciento cincuenta y un mil doscientos pesos ($ 151.200,00) por el renglón 4 y doscientos un mil novecientos cincuenta pesos ($ 201.950,00) por el renglón 5.

Que a fojas 311/317, 323/324 y 334/336 se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado a las oferentes. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 325).

Que obra agregada a fojas 331/333 la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4488 del día 25 de septiembre de 2014.

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5937/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, realizó una breve reseña de lo actuado y concluyó que “…con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el informe técnico del área competente (fs. 261/262), como así también el Dictamen de Evaluación de Ofertas (fs. 302/310) y la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección General, no encuentra objeciones jurídicas a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones” (fs. 337/338).

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, conforme lo oportunamente dictaminado por el área técnica, lo manifestado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y cumplimentadas todas las publicaciones requeridas conforme la Ley 2095, su modificatoria y sus reglamentaciones- corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 14/2014, de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de carátulas y carpetas en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 266/2014.

Que asimismo, corresponderá adjudicar la Licitación Pública Nº 14/2014 a la empresa Visapel S.A. por un monto total de trescientos setenta y cuatro mil novecientos diez pesos ($ 374.910,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 122/187, fojas 285 y fojas 288/290 y el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación.

Que por otro lado, corresponderá declarar inadmisibles las ofertas presentadas por María Beatriz Alessio, por Gustavo Manuel Ozemo y por Diego Alejandro Lamelas.

Que a su vez, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 14/2014, de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de carátulas y carpetas en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 266/2014.

 

Artículo 2º: Adjudicar la Licitación Pública N° 14/2014 a la empresa Visapel S.A. por un monto total de trescientos setenta y cuatro mil novecientos diez pesos ($ 374.910,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 122/187, fojas 285 y fojas 288/290 y el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3°: Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por María Beatriz Alessio, por Gustavo Manuel Ozemo y por Diego Alejandro Lamelas. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, al Departamento de Mesa de Entradas y Salidas y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAyF Nº 319 /2014

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