Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020
RES. SAGyP Nº 92/2020
VISTO:
Las Resoluciones Presidencia CAGyMJ N° 5/2019 y 20/2019 y el TEA A-01-00015504-3/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Presidencia CAGyMJ N° 5/2019 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 9/2019 de etapa única, bajo la modalidad de compra abierta, para la locación y mantenimiento de impresoras para la utilización de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante Resolución Presidencia CAGyMJ N° 20/2019 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 5/2019 y se adjudicó a Sumpex Trade S.A. por la suma de pesos sesenta y dos millones doscientos diecinueve mil quinientos veinte ($62.219.520,00), conforme el detalle de precios unitarios por renglón formulado a fojas 213/214.
Que la contratación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 1327, retirada por la adjudicataria el 28 de agosto de 2019. En razón de que el plazo de duración es de veinticuatro (24.-) meses, el contrato se encuentra vigente.
Que en la Orden de Compra N° 1327 se detallan las prestaciones previstas en la contratación de marras con los respectivos precios unitarios, a saber: locación y mantenimiento de hasta un máximo de doscientos cuarenta (240.-) impresoras monocromáticas OKI DATA MPS-5501b hasta diez mil (10.000) copias incluidas por un monto unitario de pesos siete mil trescientos noventa y tres ($7.393,00) con un valor por copia excedente de sesenta y cinco centavos ($0,65) (Renglón 1), locación y mantenimiento de hasta un máximo de ciento veinte (120.-) impresoras monocromáticas OKI DATA MPS-5501b hasta cinco mil (5.000) copias incluidas por un monto unitario de pesos tres mil cuatrocientos noventa y seis ($3.496,00) con un valor por copia excedente de sesenta y cinco centavos ($0,65) (Renglón 2) y locación y mantenimiento de hasta un máximo de doscientos cuarenta (240.-) impresoras monocromáticas OKI DATA C911DN/C921DN hasta tres mil (3.000) copias incluidas por un monto unitario de pesos dieciocho mil ciento veinte ($18.120,00) con un valor por copia excedente de pesos cinco con cuarenta centavos ($5,40) (Renglón 3).
Que recientemente se sancionó la Ley N° 6.302 que modificó la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sustituyó la Oficina de Administración y Financiera por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial y estableció que todas las contrataciones tramiten por esa Secretaría. Así pues, resulta evidente la voluntad de concentrar un único criterio rector para las contrataciones del organismo y, en consonancia con ello, resulta propicio un análisis pormenorizado de todas las contrataciones vigentes y en proceso como la Licitación Pública N° 9/2019.
Que en esa línea, es menester señalar que esta Secretaría de Administración General y Presupuesto tiene la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos que armoniza con el criterio dispuesto por el Plenario de Consejeros en la Resolución CM Nº 1/2018.
Que a ello se suma la emergencia pública en materia sanitaria por la situación epidemiológica a raíz del COVID-19.
Que en particular, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del número de casos oficialmente registrados a nivel mundial.
Que en Argentina, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/PEN/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que, no obstante, en su artículo 6° estableció que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento mencionado y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según los términos indicados en el citado Decreto, excepciones que fueron ampliadas a través de actos administrativos emanados de autoridades competentes.
Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 se prorrogó el Decreto N° 297/PEN/2020 extendiéndose el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive.
Que en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), habiéndose prorrogado el plazo hasta el 30 de septiembre del corriente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/AJG/20.
Que a propósito de lo expuesto y contemplando situaciones como la expuesta, por Ley N° 6.301, reglamentada mediante Decreto N° 210/GCABA/20, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020. A su turno, en su artículo 12 faculta a los sujetos alcanzados por el artículo 2° (entre los que se encuentra el Poder Judicial) a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia (12/05/2020). Tal es el caso de la contratación que aquí nos ocupa.
Que entre tales facultades se encuentran “(...) la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad”.
Que en lo que respecta a la obligatoriedad del Dictamen de la Procuración General de la Ciudad, la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley N° 2.095, en su artículo 141 establece que “Los dictámenes referidos en este artículo serán elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este organismo”.
Que en virtud del contexto de situación descripto, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con las medidas de aislamiento fijadas, modificó sustancialmente su funcionamiento a la modalidad de teletrabajo, por lo que sus sedes disminuyeron su ocupación regular.
Que consecuentemente y atento a las facultades establecidas en la Ley N° 6.301, esta Secretaría de Administración General y Presupuesto considera atinado rever los precios por las prestaciones previstas en la Orden de Compra N° 1327.
Que en consecuencia, el 24 de agosto del corriente, esta Secretaría de Administración General y Presupuesto envió una Nota a Sumpex Trade S.A. en la cual se solicitó un descuento para los servicios oportunamente contratados, a partir del 1° de mayo de 2020 (v. Adjunto 62996/20). En respuesta, la adjudicataria propuso otorgar una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre las facturas emitidas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del corriente y reducir en un treinta por ciento (30%) el monto de los servicios para los meses siguientes, mientras se extienda la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 6.301 y sus eventuales prórrogas (v. Adjunto 62997/20).
Que acorde a lo expuesto, esta Secretaría de Administración General y Presupuesto considera conveniente a los intereses de este Poder Judicial reducir en un treinta por ciento (30%) los precios estipulados en la Orden de Compra N° 1327, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley N° 6.301, de conformidad con la propuesta efectuada por Sumpex Trade S.A. y en atención al resguardo y eficiente uso de los recursos y del funcionamiento de la Administración. En consecuencia, elaboró un proyecto de Resolución (v. Adjunto 62998/20) y dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica para que, por su intermedio, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitiera dictamen al respecto (v. Memo 11695/20).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia y emitió el Dictamen DGAJ N° 9837/2020. Allí, previa reseña de los actuado y realizar el análisis jurídico pertinente, expresó que “Si bien la norma legal parcialmente transcripta otorga a la administración la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones, en el presente caso se trata de un acuerdo de partes dada la conformidad expresamente otorgada por la contratista. No se observan obstáculos jurídicos para proceder en la forma que se propicia” y concluyó que “(…) no hay obstáculos jurídicos para la prosecución del tramite de las presentes actuaciones”.
Que en tal estado y puesto a resolver, corresponderá reducir en un treinta por ciento (30%) los precios estipulados en la Orden de Compra N° 1327 en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley N° 6.301 y de conformidad con la propuesta efectuada por Sumpex Trade S.A., a partir del 1° de mayo de 2020 y mientras se extienda la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 6.301 y sus eventuales prórrogas.
Que a los fines de hacer efectiva tal reducción, la firma Sumpex Trade S.A. presentará Notas de Crédito por las facturas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del corriente y contemplará el descuento en las subsiguientes facturas.
Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Programación y Administración Contable a adecuar las registraciones presupuestarias efectuadas en el marco de la Licitación Pública N° 9/2019 (Orden de Compra N° 1327) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo, deberá constatar que la firma Sumpex Trade S.A. facture contemplando el descuento en cuestión y/o presente las Notas de Crédito correspondientes.
Que finalmente, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que, por su intermedio, se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Asimismo, deberá notificar a la firma Sumpex Trade S.A.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus modificatorias y por la Ley N° 6.301;
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Redúzcanse en un treinta por ciento (30%) los precios estipulados en la Orden de Compra N° 1327 en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley N° 6.301 y de conformidad con la propuesta efectuada por Sumpex Trade S.A., a partir del 1° de mayo de 2020 y mientras se extienda la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 6.301 y sus eventuales prórrogas.
Artículo 2°: Instrúyese a la Dirección General de Programación y Administración Contable a adecuar las registraciones presupuestarias efectuadas en el marco de la Licitación Pública N° 9/2019 (Orden de Compra N° 1327) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo, deberá constatar que la firma Sumpex Trade S.A. facture contemplando el descuento en cuestión y/o presente las Notas de Crédito correspondientes.
Artículo 3°: Instrúyese a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que, por su intermedio, se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Asimismo, deberá notificar a la firma Sumpex Trade S.A.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RES. SAGyP Nº 92/2020