Buenos Aires, 31 de enero de 2014
RES. OAYF Nº 024/2014
VISTO:
El Expediente DCC-318/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Licencias Software Tango”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 13/2013, dictada en el marco del Expediente DCC- 478/12-0, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 07/2012 que tiene por objeto la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se adjudicaron los renglones 1 y 2 que la componen a la firma The Eagle Group S.R.L.
Que mediante Nota N° 622/2013 la Dirección de Compras y Contrataciones informa que el 28 de febrero del corriente operará el vencimiento del contrato suscripto con la firma The Eagle Group. En razón de ello solicita a esta Oficina de Administración y Financiera que consulte a la Dirección de Programación y Administración Contable si resulta necesario renovar dicho servicio de actualización y reposición anual (fs. 3).
Que por Memo Nº 824/2013 la Dirección de Programación y Administración Contable informa que “(…) además de renovar el servicio de actualización y reposición anual, es necesario adquirir: 3 llaves para la aplicación de Proveedores (actualmente solo hay 1) y 1 llave para la aplicación Cajas Chicas (actualmente solo hay 1)” (fs. 6).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicita a la Dirección de Programación y Administración Contable que informe si “(…) persiste la necesidad de continuar con el procedimiento para la adquisición de los once (11) puestos adicionales de la Llave del módulo de Proveedores N° 021005/001, con actualización y convenio de reposición anual que tramita por Expediente CM DCC-179/13-0”. En respuesta, la Dirección de Programación y Administración Contable manifiesta “(…) aparte de la renovación anual de las tres (3) llaves que actualmente disponemos, sería necesario la adquisición de cuatro (4) llaves adicionales” (fs. 12).
Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones elabora el Cuadro de Presupuesto para la adquisición de las Licencias Software Tango (fs. 18) y entiende que resulta viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38º y concordante de la Ley Nº 2095 reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 para la contratación en cuestión. Asimismo, expresa que el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos cinco pesos con 03/100 (44.205,03), IVA incluido (fs. 19).
Que en virtud de lo expuesto ut supra, la Dirección de Compras y Contrataciones acompaña el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 20/25) y el Listado de Empresas a invitar a cotizar que se encuentran inscriptas ante el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A. para los rubros Nº 401 y 402. Asimismo se deja sentado que también se comunicará el llamado a la última adjudicataria, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 26/45).
Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable toma conocimiento del compromiso adquirido correspondiente a 2014 (fs. 46/47).
Que mediante Dictamen Nº 5469/2014 toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual luego de realizar una breve reseña de los actuados concluye que: “(…) analizado el encuadre legal de la contratación como así también el proyecto de pliego de bases y condiciones de fs. 20/25, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite” (fs. 56).
Que sin perjuicio de lo expuesto, esta Administración General le solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable -como área técnica competente- que analizara el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras y en respuesta esa dependencia remitió el mismo con ciertas modificaciones (fs. 60/67).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones introdujo las modificaciones pertinentes al Pliego en cuestión y elaboró un nuevo Cuadro de Presupuesto, del que se desprende que el monto de la Contratación Menor asciende a cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco pesos con 41/100 ($ 44.725,41) IVA incluido (fs. 70/77).
Que en razón de la modificación en el presupuesto de la presentación, se realizó la afectación complementaria correspondiente (v. Constancia de Registración N° 366/01 2014 de fs. 78/80).
Que puesto a resolver y sin perjuicio de lo ut supra detallado, es de destacar que se encuentra operativa la Ley N° 4764 modificatoria de la Ley N° 2095. En tal sentido, se realizaron las modificaciones correspondientes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación de marras.
Que en este estado, de acuerdo a los antecedentes mencionados, no resta más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 6/2013 conforme lo propiciado y aprobar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones de la contratación en cuestión.
Por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el llamado a Contratación Menor Nº 06/2013 que tiene por objeto la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco pesos con 41/100 ($ 44.725,41) IVA incluido.
Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 06/2013 que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 3º: Establézcase el 10 de febrero de 2014 a las 16 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 17 de febrero de 2014 a las 16 horas, como fecha límite para la presentación de ofertas.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 024/2014
ANEXO I
CONTRATACIÓN MENOR N° 06/2013 (RES. OA y F Nº /2013)
ADQUISICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE TANGO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. NORMATIVA APLICABLE
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
3. PLIEGO
4. RENGLONES A COTIZAR
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO
15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
16. CIERRE POR VACACIONES
17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
18. PLAZO DE CONTRATACIÓN
19. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
24. PAGO – PLAZOS
25. MORA
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
27. ADJUDICACIÓN
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
29. COMPETENCIA JUDICIAL
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. NORMATIVA APLICABLE
El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 4764, la Ley N° 2095 -reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010- y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Contratación Menor Nº 06/2013 tiene por objeto la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. PLIEGO
El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 06/2013, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.
4. RENGLONES A COTIZAR
Renglón 1: Actualización llave N° 20132/001. Extensión de actualización anual más convenio a reposición anual, para un (1) puesto. (Versión Monousuario)
Renglón 2: Actualización llave N° 21005/001. Extensión de actualización anual más convenio a reposición anual, para siete (7) puestos.
La actualización del software Tango deberá ser a su última versión, incluyendo toda versión y/o actualización que anualmente lance al mercado la empresa Axoft.
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).
La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 134 y 135 o el que oportunamente se determine.
6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS
El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010.
Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 40082384, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 10 de febrero de 2014.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 40082384 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 17 de febrero de 2014.
8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.
La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Pres. Julio A. Roca, planta baja, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor Nº 06/2013, Expediente CM Nº DCC 318/13-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 5, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.
8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 5, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.
La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación
9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.
Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando en números y en letras lo siguiente:
10.1 Precio unitario y total de cada renglón
10.2 Monto total de la propuesta económica, considerando la totalidad de los renglones.
No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.
11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.
Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.
12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
Conforme el Artículo 101º, Inciso a) de la Ley Nº 4764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en las compras o contrataciones mediante el procedimiento de contratación menor.
13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/
14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO
Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.
De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.
En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.
Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.
Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.
Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar.
15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Art. 96º de la Ley Nº 4764.
El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
16. CIERRE POR VACACIONES
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos.
17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.
18. PLAZO DE ENTREGA
Las actualizaciones y licencias serán entregadas dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra.
19. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
La adjudicataria no podrá ceder ni transferir el contrato ni asociarse a los fines del presente, con personas físicas o jurídicas algunas, sin la expresa autorización del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.
21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en Pres. Julio A. Roca 530, planta baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.
23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).
24. PAGO – PLAZOS
El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.
Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.
25. MORA
En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.
26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.
27. ADJUDICACIÓN
La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.
Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.
Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo y elevará las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera para su consideración y resolución.
28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
29. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.