Buenos Aires, 17 de mayo de 2013
VISTO:
El Expediente CM. Nº DCC-138/11-0 s/ Contratación del servicio de Accesos dedicados a Internet; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CM. Nº 980/2011 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2011 para la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso a Internet, destinado a las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos ($7.485.600.-).
Que por Res. CM Nº 351/2012 (fs. 1398/1399) se aprobó lo actuado en la licitación adjudicando el renglón 1 a Telmex Argentina SA, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos ($1.258.752.-), y el renglón 2 a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA, por Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro ($133.584.-).
Que por Res. CAFITIT Nº 30/2013 se amplió la Licitación Pública Nº 26/2011 adjudicada a Telmex Argentina SA, en la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Trescientos Tres ($134.303).
Que dicha ampliación se motivó en el pedido efectuado por la Dirección de Informática y Tecnología, para ampliar las contrataciones sobre enlaces dedicados a Internet, correspondiente al enlace 1 de 15 Mbps. y un acceso dedicado a Internet correspondiente al enlace 2 de 50 Mbps. -contemplados en el renglón 1- y un enlace de acceso dedicado a Internet de 20 Mbps. - contemplados en el renglón 2-
Que a pesar de haber sido tratada en los considerandos de la Res. CAFITIT Nº 30/2013 la ampliación del renglón 2 por la suma de Pesos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Catorce ($46.214.-) en la parte dispositiva se omitió la ampliación del renglón adjudicado a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA.
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que por lo expuesto, corresponde rectificar el acto en cuestión conforme lo dispuesto en la normativa mencionada precedentemente.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
Art. 1º: Rectificar la Res. CAFITIT Nº 30/2013, incorporando en su texto el siguiente art. 2 bis: “Ampliar el renglón 2 de la Licitación Pública Nº 26/2011 adjudicado a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA, por la suma de Pesos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Catorce ($46.214.-), IVA incluido.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA la presente resolución.
Artículo 3º: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.