Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2010.
Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2010.
Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2010.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.
RES. OAyF Nº 240/2010
VISTO:
el Expediente O.A.yF. Nº 102/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 25/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 60/65 luce la Resolución OAyF Nº 131/2010 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 25/2010, encuadrada en las disposiciones de los Artículos Nº 25º, 27, 31º, 32 y ccdates. de la Ley 2095, cuyo objeto es la adquisición de cartuchos de toner para ser utilizados en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -áreas administrativa y jurisdiccional- y el Ministerio Público Tutelar, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y nueve pesos con 20/100 ($963.969,20), IVA incluido.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 75/77), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 78) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 71) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs.81/95 ).
Que a fs. 101 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 97/100 las constancias de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 12 de agosto de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 34/2010 (fs.105), mediante la cual se acreditó la presentación de cuatro (4) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs.106 como pertenecientes a las firmas: Americantec S.R.L., CUIT Nº 30-70749952-0 (monto de la oferta: ochocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con 95/100, $ 822.468,95), Districom S.A., CUIT Nº 30-69376203-7 (monto de la oferta: seiscientos cuatro mil seiscientos cincuenta pesos -$604.650-), Bruno Hnos. S.A., CUIT: 30-58220225-3 (monto de la oferta: veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco pesos -$ 23.855-), Digital General Service S.A.; CUIT: 30-70792932-0 (ochocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con 50/100 -$899.645, 50-) A fs. 107/286 se agregan las ofertas y la documentación presentada por los oferentes.
Que a fs. 311/318, luce el Dictamen de evaluación de Ofertas propuestas, así pues, la Comisión de Preadjudicaciones entiende que ...Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los cuatro (4) sobres presentados en esta Licitación Pública Nº 25/10, resulta que: AMERICANTEC S.R.L. ha presentado ofertas consideradas admisibles para todos los renglones excepto para los renglones Nº 8 y Nº 10 cuyas ofertas fueron consideradas no admisibles. DISTRICOM S.A. ha presentado una oferta considerada admisible para el renglón Nº 9. BRUNO HNOS S.A. ha presentado una oferta considerada no admisible para el renglón Nº 7. DIGITAL GENERAL SERVICE S.A. ha presentado ofertas consideradas admisibles para los renglones Nº 9 a Nº 12.
Que la referida Comisión mantiene su criterio de recomendar la preadjudicación de aquellas ofertas que superen hasta en un diez por ciento (10%) el Presupuesto Oficial, por lo que considera que: ...Del cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles, surge que las ofertas presentadas por la firma DIGITAL GENERAL SERVICE S.A. para los renglones 11 y 12 superan en más de un diez por ciento (10%) lo estipulado en el presupuesto oficial , por lo esta Comisión entiende que corresponde considerarlas INCONVENIENTES. El resto de las ofertas expuestas, se hallan dentro de los parámetros explicados.
Que por lo tanto, ese Colegiado opina que corresponde preadjudicar los renglones 1 a 6, 9 y 11 a 13 de esta contratación, a la firma Americantec S.R.L. por un total de setecientos setenta y un mil novecientos cuarenta y tres pesos con 95/100 ($771.943,95) y preadjudicar el renglón Nº 10 de esta contratación, a la firma Digital General Service S.A. por la suma total de treinta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($ 35.560).
Que al propio tiempo ese colegiado expresa: que no hay ofertas admisibles y convenientes para los renglones Nº 7 y 8, por lo que corresponde declarar a los mismos como fracasados..
Que a fs. 320, 325/326 y 331 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 336 se agrega la solicitud de publicación del Dictamen en la página Web del Poder Judicial, a fs. 334 la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 337/339 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el 16 de septiembre de 2010, inclusive, ingresaron por esa Mesa de Entradas las Actuaciones CM Nº 24325/2010 (fs.321/324) del día 02 de septiembre de 2010 y Nº 24456/2010 (fs. 327-330) del día 03 de septiembre de 2010, relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 07 de septiembre de 2010 hasta el día 13 de septiembre 2010 inclusive, y en el Boletín Oficial de la CABA Nº 3502 del día 13 de septiembre de 2010, tal como se extrae de fs. 340.
Quela Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3609/2010 y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, entiende que ...cumplido el plazo de impugnación al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones hasta el 16 de septiembre de 2010 inclusive, ingresaron por la Mesa de Entradas las actuaciones CM Nº 24325/2010 (fs. 321/324) del día 2 de septiembre de 2010 y Nº 24456/2010 (fs. 327/330) del día 3 de septiembre de 2010 relacionadas con la publicación del mismo. Dichas presentaciones no cumplen con la condición de admisibilidad que exige para las impugnaciones al dictamen de preadjudicaciones el art. 41 del Decreto Nº 408/GCBA/2007, reglamentario del inciso d) del art.99 de la ley 2095 y el art. 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Por todo lo expuesto y de las constancias obrantes en este expediente, este Departamento entiende que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite..
Que sin perjuicio de lo expuesto por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos, debe ponerse de manifiesto que por Actuación Nº 24325/2010 (fs. 321/324) la firma Bruno Hnos. S.A. declara que: ... el cartucho de toner TK-140 requerido en la presente licitación para las impresoras láser FS-1100 no se comercializa en la República Argentina.... En Argentina el cartucho que corresponde a las impresoras FS-1100 es el TK-142, cotizado de forma correcta por nuestra Empresa.
Que asimismo por Actuación Nº 24456/2010 (fs. 327/330) la firma Americantec S.R.L. manifiesta que: ... en el caso del Renglón Nº 8 (12018SL en lugar de 12038SL) el toner por nosotros ofrecido, es el único modelo disponible en este momento para Latinoamérica.
Que ante dichas presentaciones y toda vez que en ese estado de las actuaciones la Dirección de Informática y Tecnología no había tomado intervención como área técnica, el suscripto ordenó el pertinente traslado.
Que así pues, la Dirección de Informática y Tecnología en su calidad de área técnica a fs.346/347 manifiesta respecto de la firma Americantec SRL: que si bien el Pliego de Condiciones Particulares en su renglón 8 solicita que el modelo de cartucho para la impresora Lexmark E120 sea el 12038SL, el ofertado por la empresa 12018SL cumple con la especificación técnicas, el mismo es un cartucho de superiores características que el requerido y se corresponde con el modelo de impresora según consta en la Actuación Nº 24456/10 a fs. 327/330 presentada por la empresa. Se adjunta copia, en una (1) foja, de las especificaciones técnicas del modelo de impresora que fuese obtenido por la Dirección de Informática y Tecnología desde el sitio ... donde figura que ambos modelos de cartuchos se corresponden con la impresora Lexmark E120.
Que asimismo en relación del renglón 10 informa que: El insumo correspondiente al renglón 10 producto 106R01371 No cumple con las especificaciones del Pliego de Condiciones Particulares dado que posee una capacidad de impresión de 14.000 páginas y el requerido ( ) tiene una capacidad de impresión de 20.000 páginas. Al propio tiempo deja constancia que la propuesta realizada por Bruno Hnos S.A. en su renglón 7 cumple con las especificación y técnicamente se corresponde con el modelo de impresora según consta en la Actuación Nº 24325/10 a fs. 321/324 presentada por la empresa
Que finalmente la Dirección de Informática y Tecnología concluye su evaluación poniendo en conocimiento que: si bien la oferta de la empresa Americantec SRL cumple con lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares en sus renglones 9, 11 y 12 para productos Xerox, la misma no integra la cadena de comercialización del fabricante Xerox Argentina ICSA según surge del listado presentado a fs. 228/233 que surge de la página oficial ( ) que menciona en su nota el fabricante. En caso de optar por los productos ofertados por la empresa Americantec SRL y ante la presencia de alguna falla en las impresoras departamentales, el Poder Judicial de la Ciudad dejará de contar con la garantía de las mismas según surge de lo expresado por el fabricante Xerox Argentina ICSA su nota a fs. 227.
Que así pues, y atento lo expuesto por el área técnica, entiendo razonable apartarme de la recomendación de preadjudicación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, en relación a la oferta de la firma Americantec S.R.L. por los renglones 9, 11 y 12, toda vez que decidir en ese sentido implicaría perder la garantía sobre las impresoras departamentales, insumos de gran utilización en las tareas diarias de este Poder Judicial. En relación al Renglón 8 y valorando los fundamentos brindados por el área informática de este Consejo, entiendo procedente adjudicarlo a la firma Americantec S.R.L.
Que siguiendo la sugerencia formulada por el área técnica se procedió a solicitar aclaración de la oferta presentada para el renglón Nº 9 de la firma Districomp SA. En ese orden de ideas ingresa por Mesa de Entradas de este Consejo, mediante Actuación Interna Nº 33535/10 (fs 355/357), el testimonio de la mencionada firma que manifiesta: para el RENGLON 9, se cotizó CARTUCHO DE TONER XEROX 106R1149 para impresora Phaser 3500, ORIGINAL. Se mantienen las mismas condiciones establecidas en el pliego. En esta inteligencia considero que resulta procedente adjudicar el renglón Nº 9 a la citada empresa.
Que en este estado también debo admitir el dictamen técnico de la Dirección de Informática y Tecnología que expresó: Que si bien el Pliego de Condiciones Particulares en su renglón 7 solicita que el modelo de cartucho para la impresora Kyocera FS-1100 sea TK- 140. el ofertado por la empresa es el TK- 142 que cumple con la especificación y técnicamente se corresponde con el modelo de impresora según consta en la Actuación Nº 24325/10 y apartarme de la recomendación de declarar el fracaso respecto al renglón Nº 7, habida cuenta que la oferta presentada por la firma Bruno Hnos. S.A. para ese renglón resulta técnicamente admisible.
Que en consecuencia, oída que fuera el área técnica interviniente y los fundamentos dispuestos por el órgano de asesoramiento permanente y la recomendación de preadjudicación de la Comisión Evaluadora de Ofertas puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento del suscripto no resta mas que decir que, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección de autos, resulta procedente adjudicar en estos términos.
Que en relación a los renglones Nº 1 a 6, 8 y 13 de la Licitación Pública Nº 25/2010, corresponde ser adjudicataria la firma Americantec S.R.L., el renglón 7 la firma Bruno Hnos S.A., el renglón Nº 9 la firma Districomp SA y el renglón Nº 10, la firma Digital General Service S.A., por observar esas ofertas los parámetros fijados en el artículo 108º de la Ley 2095, en cuanto a su conveniente calidad y precio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente procedimiento licitatorio.
Que con respecto a los Renglones 11 y 12 corresponde, declarar el fracaso de los mismos, por no haberse presentado ofertas admisibles y convenientes.
Que finalmente, encontrándose fundada la imperiosa necesidad de los bienes del tipo consignado en los renglones prestos a claudicar (fs. 355), este Administrador entiende conveniente disparar un proceso de Contratación Directa en el marco de la Ley 2095 (artículo 28 inc 2), dando al mimo trato preferente y especial en su celeridad a fin de lograr la adquisición de los insumos dentro del ejercicio presupuestario 2010.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2010.
Artículo 2º: Adjudicar los renglones Nº 1 a 6 , 8 y 13 de la Licitación Pública Nº 25/2010 , a la firma Americantec S.R.L. por un total de veintinueve mil seiscientos sesenta pesos con 60/100 ($29.660,60) IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fs. 111.
Artículo 3º: Adjudicar el renglón Nº 7 de la Licitación Pública Nº 25/2010, a la firma Bruno Hnos S.A. por la suma de veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($23.855)IVA Incluido, de acuerdo a la oferta de fs. 157.
Artículo 4º: Adjudicar el renglón Nº 9 de la Licitación Pública Nº 25/2010, a la firma Districomp S. A. por la suma de seiscientos cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($604.650)IVA Incluido, de acuerdo a la oferta de fs. 123 y 357.
Artículo 5º: Adjudicar el renglón Nº 10 de la Licitación Pública Nº 25/2010, a la firma Digital General Service S.A. por la suma de treinta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($35.560)IVA Incluido, de acuerdo a la oferta de fs. 203.
Artículo 6º: Declarar fracasados los renglones Nº 11 y 12 de esta contratación, por los fundamentos vertidos en los considerandos ut supra dispuestos.
Artículo 7º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a extraer copia de la presente Resolución así como de las piezas pertinentes de estos actuados a efectos de formar Expediente e impulsar el inicio de un proceso de Contratación Directa en los términos de la Ley 2095 (Artículo 28 inc. 2), al que deberá dar especial y preferente despacho.
Artículo 8º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a solicitar al Area Técnica la reformulación del presupuesto en cuestión en aras de proceder a la nueva contratación.
Artículo 9º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a las adjudicatarias y al resto de los oferentes.
Artículo 10º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.