Contratación Menor N° 03/2017 - Expediente CM N° DGCyC 060/17-0 - Resolución OAyF N° 88/2017

Buenos Aires,    31       de marzo de 2017

RES. OAyF Nº  088  /2017

                                                                    

VISTO:

El Expediente DGCC N° 060/17-0 caratulado “D. G. C. C. s/ Adquisición de Insumos para la Feria del Libro y Otros Eventos" RECARATULADO”; y

 

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician a raíz de distintas solicitudes de insumos cursadas por diferentes áreas de este Consejo de la Magistratura para su utilización en el marco de la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y otros eventos.

Que en particular, por un lado se solicitó la adquisición de siete mil quinientas (7.500.-) bolsas institucionales de friselina, siete mil quinientos (7.500.-) cuadernos con cinta elástica, quince mil (15.000.-) señaladores magnéticos tipo Flaps; siete mil quinientos (7.500) bolígrafos, siete mil quinientos (7.500.-) imanes, dos (2.-) banners de pie con estructura portante, siete mil quinientas (7500.-) postales: quinientas (500) unidades de quince (15.-) diseños distintos, quince (15.-) banners de pie, un (1.-) banner (porta Roll Up + banner impreso full color 200 x 85 cm – o tamaño similar), dos (2.-) banners de pie con estructura portante, formato: 90 cm x 190 cm, tintas: 4/0; quinientos (500.-) folletos trípticos (cfr. Memo de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica Nº 22/2017 de fs. 3 y Memos de la Dirección de Calidad Institucional Nº 1/2017 de fs. 4 y Nº 4/2017 de fs. 10/22 y los correos electrónicos obrantes a fojas 72 y 73; Memo de la Editorial Jusbaires Nº 10/2017 de fs. 39, Memo de la Dirección de Calidad Institucional Nº 6/2017 y Memo de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica Nº 40/2017 de fs. 42; Nota del Observatorio de Género en la Justicia de la CABA Nº 10/2017 de fs. 50 y Memo de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica Nº 41/2017 de fs. 56; Memo DGFH Nº 161/2017 de fs. 131/132 y Memo de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica Nº 42/2017 de fs. 68 y Memos de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica Nº 46/2017 de fs. 138 y Nº 51/2017 de fs. 143/144 y Memo de la Dirección de Calidad Institucional Nº 8/2017 de fs. 139/141). Todo ello, de acuerdo a las especifcaciones técnicas que se detallaron en cada caso y para su utilización en el marco de la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.

Que resulta inescindible en este punto, resaltar que mediante Resolución Presidencia N° 154/2016 se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura en la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, a realizarse entre los días 27 de abril y 15 de mayo de 2017 en la sede de la Sociedad Rural Argentina mediante la instalación de un stand institucional y la realización de diferentes actividades de difusión y se encomendó a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica la coordinación y organización de la actividad en cuestión. En tal sentido, se remarca que las adquisiciones requeridas que se detallaron en el acápite anterior, tal como se señaló, cuentan con la conformidad de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica.

Que por otro lado, se requirió la impresión de dos mil (2.000.-) folletos dípticos para uso de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA, dos mil (2000.-) señaladores magnéticos para uso del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad, dos mil (2000) tarjetones y un (1.-) banner de pie con estructura portante para el Programa de Acceso Comunitario a la Justicia aprobado por Resolución CM Nº 162/2014 y un (1.-) banner de pie con estructura portante para su utilización en los futuros simulacros de juicio por jurados que organizará esa dependencia (cfr. Memo de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA Nº 6/2017 de fs. 34/35; Nota del Observatorio de Género en la Justicia de la CABA Nº 15/2017 de fs. 26/27; Memo UC Basterra Nº 18/2017 de fs. 77/80 y Memo de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica Nº 36/2017 de fs. 82 y correos electrónicos de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales de fs. 133/135). Todo ello de acuerdo a las especificaciones que se detallaron en cada caso y de acuerdo al diseño elaborado por el Centro de Planificación Estratégica.

Que en virtud de las distintas solicitudes, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones. En respuesta, esa Dirección General elaboró un presupuesto oficial y lo incorporó a fojas 152, del cual se desprende que el monto total para la contratación en cuestión asciende a la suma de seiscientos noventa y cinco mil pesos ($695.000,00) IVA incluido. A su vez, entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38º y concordantes de la Ley de Compras y Contrataciones (v. fs. 120), elaboró un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (v. fs. 153/186) e incorporó la constancia de afectación presupuestaria correspondiente elaborada por la Dirección General de Programación y Administración Contable en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70 (cfr. Constancias de Registración Nº 1126/03-2017 de fs. 118/119 y Nº 1275/03-2017 de fs. 187/188).

Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera e indicó que la presente contratación se encuentra expresamente incluida en el Proyecto de Plan de Compras 2017, específicamente en la cuenta 3.9.1 (cfr. Nota DGCyC Nº 156 de fs. 120 y Memo DGCyC Nº 127/2017 de fs. 189).

Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió los Dictamenes Nº 7513/2017 y 7528/2017 (v. fs. 124/126 y 195/196, respectivamente). En sendas oportunidades y luego de realizar una breve reseña de lo actuado destacó que “(…) la presente Contratación Menor Nº 03/2016 se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014” y citó lo normado en el artículo 38 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 y en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, respecto de las contrataciones directas que se efectúan bajo el régimen de contratación menor. Finalmente, concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones”.

Que finalmente, a fojas 200/205 se incorporaron las conformidades prestadas respecto al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras por parte de todas las áreas requirentes.

Que puesto a resolver, en atención a los antecedentes mencionados, corresponderá autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 03/2017 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y otros eventos en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de seiscientos noventa y cinco mil pesos ($695.000,00) IVA incluido.

Que a su vez, habrá de aprobarse el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 03/2017, el cual será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del Artículo 38° de la Ley N° 2095 y su modificatoria la Ley N° 4764.

Que finalmente, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 03/2017 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a la Contratación Menor Nº 03/2017 que tiene por objeto la adquisición de insumos para la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y otros eventos en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de seiscientos noventa y cinco mil pesos ($695.000,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 03/2017 que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 3 de abril de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto,como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 4 de abril de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 03/2017 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014  y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Dirección de Calidad Institucional, a la Unidad Consejero Dra. Marcela Basterra, a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Secretaría de a la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA, a la Editorial Jusbaires, al Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.

 

 

Res. OAyF Nº   088        /2017

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 03/2017

ADQUISICION INSUMOS PARA LA FERIA DEL LIBRO  Y OTROS EVENTOS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

23. PAGO – PLAZOS

24. MORA

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

26. ADJUDICACIÓN

27. PENALIDAD

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

29. COMPETENCIA JUDICIAL

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

ANEXOS A al K

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, y su modificatoria a la Ley 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 3/2017 tiene por objeto la adquisición de insumos para la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y otros eventos.

 

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 3/2017 es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

 

4. RENGLONES A COTIZAR

A: FERIA DEL LIBRO

Subrenglón A.1: Adquisición de siete mil quinientas (7.500.-) bolsas institucionales de friselina con manijas y fuelle/base de 35 x 40 cm, fuelle 10 cm, isologo a 4 tintas (CMYK), color lino. Manijas color gris plata (50 % negro), conforme diseños Anexo C.

 

Subrenglón A.2: Adquisición de siete mil quinientos (7.500.-) cuadernos con cinta elástica, 80 páginas, de formato cerrado 12 cm x 17 cm y formato abierto de 25 cm x 17 cm, tintas de tapa 2/2 e interior 1/1, tapa blanda, interior de papel ahuesado de 80 grs. y hojas, con terminación de tapas de polipropileno mate, conforme diseños de Anexo F.

 

Subrenglón A. 3: Adquisición de quince mil (15.000.-) señaladores magnéticos tipo Flaps, en color bordó con impresión de logos en blanco, medida standard: ancho 3,1 cm y alto 10,5 cm, desplegado: ancho: 3,1 cm y alto 14,7 cm, conforme diseño Anexo D.

 

Subrenglón  A.4: Adquisición de siete mil quinientos (7.500.-) bolígrafos tipo KYNA de plástico metalizado de color gris/ plata e isologo estampado en tampografía en negro, conforme Anexo B.

 

Subrenglón A.5: Adquisición de siete mil quinientos (7.500.-) imanes en fondo color bordó e isologotipo aplicado en gris, de 6 cm x 6 cm, conforme diseño de Anexo E.

 

Subrenglón A.6: Impresión de dos (2.-) banner de pie con estructura portante, formato: 90 cm x 190 cm, tintas: 4/0, conforme Anexo diseño A.

 

Subrenglón A.7: Adquisición de siete mil quinientas (7500.-) postales: quinientas (500.-) unidades de quince (15) diseños distintos. Formato 10 cm x 15 cm, tintas 4/4, laca brillante en frente, gramaje de papel 350 gr, tipo de papel: ilustración mate.

 

Subrenglón A.8: Quince (15.-) banners de pie, media: 190 cm x 90 cm, tintas 4/0, soporte: lona vinílica calidad fotográfica, con bolso porta banner. Trece (13) unidades modelo doble tensor, dos (2) unidades modelo roll automático.

 

Subrenglón A.9: Un (1.-) banner (porta Roll Up + banner impreso full color 200 x 85 cm – o tamaño similar).

 

Subrenglón  A. 10: Impresión de dos (2.-) banner de pie con estructura portante, formato: 90 cm x 190 cm, tintas: 4/0.

 

SubRenglón A 11: Impresión de quinientos (500.-) folletos tríptico, formato cerrado: 9,5 cm x 16 cam, formato abierto: 28,5 cm x 16 cm, tintas: 4/4, papel: ilustración mate, gramaje: 150 gr, terminación: trazado, plegado y guillotinado, conforme diseño Anexo K.

 

B: OTROS INSUMOS

Subrenglón B.1: Impresión de dos mil (2.000.-) folletos dípticos,  formato abierto 297 x 210 mm (A4), formato cerrado 148,5 mm x 210 mm (A5), tintas: 4/4, gramaje: 200 gr, terminación: trazado y plegado, papel: ilustración mate.

 

Subrenglón B.2: Dos mil (2000.-) señaladores magnéticos (impreso color. Dimensiones cerrado 3,1 x 10,5 cm, abierto 3,1 x 14,7 cm – o tamaño similar), tintas 4/1, conforme diseño Anexo G.

 

Subrenglón B.3: Dos mil (2000.-) tarjetones, formato 15 cm x 11 cm, tintas 4/4, papel ilustración mate, gramaje 250 grs, conforme Anexo H.

Subrenglón B.4: Impresión de un (1.-) banner de pie con estructura portante, formato 190 cm x 90 cm, tintas 4/0, conforme Anexo I.

 

Subrenglón B.5: Impresión de un (1.-) banner de pie con estructura portante, formato: 90 cm x 190 cm, tintas: 4/0, conforme diseño Anexo J.

Nota: El Consejo de la Magistratura remitirá a la/s adjudicataria/s los diseños correspondientes a los logos para los insumos solicitados.

 

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

 

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0358, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 3 de abril de 2017, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

 

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0358 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 4 de abril de 2017, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Julio A Roca 530 PB debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor N°03/2017, Expediente DGCC  N° 060/17-0, acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos  6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.

8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

 

 

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

 

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando por renglón, precio unitario y precio total, en números y en letras.

No serán admisibles las cotizaciones por parte del renglón.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.

Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de entrega de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley 4764,  no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

 

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada a la fecha de la apertura de ofertas.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte  (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

 

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

 

16. CIERRE POR VACACIONES

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados será de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo de la Magistratura a tales efectos.

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

 

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

 

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

 

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conformes los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Julio A Roca 530 PB, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección General de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

 

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección General de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

 

23. PAGO – PLAZOS       

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

 

24. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

 

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

 

26. ADJUDICACIÓN

La Dirección General de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección General de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo,  de corresponder otorgara intervención al área requirente a los efectos de la confección del informe técnico de las ofertas recibidas y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

La adjudicación recaerá en forma particular sobre cada uno de los subrenglones.

 

27. PENALIDAD

El rechazo de la orden de compra conlleva la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 y la Res. CM N° 1/2014. Atento la exención prevista en la ley y el presente pliego, la penalidad representa un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta presentada.

La rescisión del contrato por culpa del cocontrante implica la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y la Res. CM N° 1/2014, previo informe del área técnica, de corresponder. El cálculo de la penalidad se efectúa sobre un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la orden de compra y en la medida del cumplimiento registrado.

 

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

29. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

                        c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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