Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017
VISTO:
El expediente DCC Nº 144/15-0 s/ Locación y Mantenimiento de Fotocopiadoras; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CAGyMJ N° 39/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 17/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la Locación y Mantenimiento de Máquinas Fotocopiadoras para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Treinta y Nueve Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinte ($39.143.520.-) IVA incluido.
Que mediante Res. CAGyMJ N° 60/2015 se aprobó lo actuado en la licitación adjudicándola a External Market SRL.
Que a fs. 530 obra la orden de compra N° 878 retirada por la adjudicataria el 7 de septiembre de 2015.
Que a fs. 535/539 están las constancias de la notificación efectuada a la contratista el 4 de septiembre indicándole los equipos que el Consejo necesitaba.
Que mediante Res. Pres. CAGyMJ N° 5/2016 se amplió el contrato con External Market SRL por la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta ($ 14.262.270), conforme la petición del Ministerio Público.
Que a fs. 929 obra la orden de compra 1005, retirada por la contratista el 2/8/16. Consecuentemente, conforme lo dispuesto en el art. 12 del pliego de la licitación, el contrato comenzó a ejecutarse el 1-9-16.
Que por Res. CAGyJM N° 117/2017 se aprobó la prórroga de la presente contratación por doce meses, por la suma de Pesos Treinta Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis ($ 30.387.456), a partir del día 1 de octubre de 2017.
Que en el día de la fecha éste órgano aprobó lo siguiente: 1.- la redeterminación de precios N° 1 con la variación porcentual promedio de 42,00% al mes de agosto de 2016, correspondiente a la Licitación Pública N° 17/2015, estableciéndose los nuevos valores: Renglón 1: Precio unitario mensual por Dieciocho Mil Novecientos con 20/100 ($18.900,20); Renglón 2: Precio unitario mensual por $ 12.542,86 (pesos Doce mil quinientos cuarenta y dos con 86/100) y Renglón 3: Precio unitario mensual por Nueve Mil Ciento Seis con 46/100 ($ 9.106,46). 2.- la diferencia a pagar a la contratista en concepto de redeterminación de precios N° 1 desde agosto de 2016 a septiembre de 2017, en la suma de Pesos Doce Millones Trescientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Treinta con 10/100 ($12.351.730,10).
Que el Ministerio Público Tutelar solicitó la ampliación de la presente contratación en los términos del correo electrónico glosado a fs. 1382: tres (3) fotocopiadoras por doce (12) meses. A fs. 1383 se adjunta correo electrónico dirigido a la contratista requiriendo la conformidad a dicha petición. A fs. 1385 obra la contestación de la firma prestando la conformidad requerida.
Que mediante correo electrónico de fecha 27 de septiembre del corriente (fs. 1387), la Unidad Operativa de Adquisiciones requirió del Ministerio Público Tutelar la afectación preventiva correspondiente a la ampliación contractual solicitada, que asciende a la suma de Pesos Doscientos Once Mil Seiscientos Veintinueve ($ 211.629).
Que a fs. 1388/1389 obra la afectación preventiva efectuada por el Ministerio Público Tutelar por la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho ($ 38.478).
Que a fs. 1391/1392 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó sobre la ampliación solicitada por el Ministerio Público Tutelar, en razón de un precio unitario mensual de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Trece ($ 6.413), por un lapso de once (11) meses contados a partir de noviembre del corriente año, todo lo cual asciende a la suma total de Pesos Doscientos Once Mil Seiscientos Veintinueve ($ 211.629).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 7935, no realizó observaciones a la presente ampliación.
Que a fs. 1426 la Dirección General de Compras y Contrataciones, informó que la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos comprendidos en la ampliación, se realizará a partir del mes de febrero de 2018, por lo tanto, será la contratación por ocho (8) meses en la suma total de Pesos Doscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 04/100 ($218.555,04).
Que en tal estado llega la actuación a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”.
Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios y la ampliación de una contratación cuyo llamado y adjudicación aprobó la Comisión, por lo tanto, ésta resulta competente.
Que el art. 117 inc. i) de la ley 2095 dice: “una vez perfeccionado el contrato el organismo contratante podrá: aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución pude incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.”.
Que la contratación adjudicada por Res. CAGyMJ N° 60/2015 por el monto total de Pesos Treinta y Siete Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta ($37.955.280). Por lo tanto, teniendo en cuenta que mediante Res. Pres. CAGyMJ N° 5/2016 se aprobó la ampliación de la licitación por la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta ($ 14.262.270) y observando que el monto propiciado para esta nueva ampliación es de Pesos Doscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 04/100 ($218.555,04), se estaría superando el 20% pero sin excederse el límite el 50% establecido en la normativa mencionada precedentemente.
Que el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares indica “MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La locación se hará bajo la modalidad “Orden de Compra Abierta”, conforme las disposiciones del Artículo 40 de la Ley Nº 2095. De esta manera, durante los primeros dieciocho (18) meses del vínculo contractual, el Consejo de la Magistratura podrá requerir la instalación de las fotocopiadoras que a su criterio entienda necesarias, al precio unitario mensual adjudicado, hasta -eventualmente- alcanzar el límite máximo estipulado en cada uno de los renglones. Transcurridos los primeros dieciocho (18) meses del vínculo contractual, el Consejo de la Magistratura deberá contar necesariamente con la conformidad de la adjudicataria para requerir la instalación de impresoras hasta alcanzar el límite máximo para cada renglón. Lo mismo sucederá para el caso de requerimientos de fotocopiadoras durante una eventual prórroga del contrato.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y en atención a la ampliación en curso, la contratista prestó su conformidad conforme surge de la constancia de fs. 1385.
Que a fs. 1387/1388 el Ministerio Público Tutelar tomó conocimiento de los recursos presupuestarios informados por el área de compras y contrataciones. Téngase presente que la ampliación se hará efectiva en el mes de febrero de 2018 por ocho (8) meses.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre legal descripto precedentemente, sin formular observaciones.
Que por lo tanto, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Ampliar el contrato con External Market SRL en la Licitación Pública Nº 17/2015, para tres (3) máquinas fotocopiadoras correspondientes al Renglón 3, por el precio unitario mensual de Pesos Nueve Mil Ciento Seis con 46/100 (9.106,46) a partir del mes de febrero de 2018 y por el termino de ocho (8) meses.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a External Market SRL la presente resolución, a gestionar la ampliación de la garantía de ejecución de contrato en el caso que corresponda y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a External Market SRL, comuníquese al Ministerio Público Tutelar, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
Alejandro Fernández Marcelo Vázquez Juan Pablo Godoy Vélez