Declara fracasada la licitación pública tendiente a la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de grupos electrogenos.
Declara fracasada la licitación pública tendiente a la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de grupos electrogenos.
Declara fracasada la licitación pública tendiente a la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de grupos electrogenos.
Buenos Aires, 24 de Junio de 2008.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 207/07-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 2/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 86/98 luce la Resolución OAyF Nº 021/2008 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 2/2008, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/2007.
Que el objeto del llamado a Licitación Pública Nº 2/2008 es la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de grupos electrógenos para los edificios de Alem 684, R. S. Peña 636 y Libertad 1042 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se dio cumplimiento al anuncio del llamado en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura, y en la página Web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Que a fs. 109/122 constan las invitaciones cursadas con su correspondiente recibido y a fs. 123, el Listado de empresas invitadas a la Licitación Pública Nº 2/2008.
Que con fecha 18 de Marzo de 2008 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 4/2008, que luce a fs. 147/148 y mediante la cual se deja constancia que se presento una sola oferta cuya documentación se acompaña a fs. 149/209.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas que obra a fs. 212/215, mediante el cual concluye en declarar desierta la presente Licitación Pública Nº 2/2008, por haberse declarado inadmisible la única oferta presentada correspondiente a la firma KUK SA, por no haber constituido garantía de oferta conforme lo prescripto por el Art. 100 de la Ley 2095.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones no se han registrado presentaciones al respecto, tal como se informa a fs. 226.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 2345/08 sin realizar objeciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, conforme surge de fs. 228. En esta inteligencia la mencionada Dirección considera que debe declararse fracasada la contratación en cuestión.
Que a fs. 230/235, la Firma KUK SA, única oferente presentada, mediante Actuación 9094/08, acompaña póliza de caución en reemplazo del pagaré oportunamente presentado, en concepto de mantenimiento de oferta de la Licitación Pública 2/2008.
Que a fs. 239, luce Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide respecto de la presentación realizada por la firma KUK SA, manifestando que en razón de que la oferente consintió oportunamente el Dictamen de Evaluación de Ofertas y que hacer lugar a la presentación de KUK SA sería realizar una excepción no contemplada en la normativa vigente vulnerándose el principio de igualdad el cual debe primar en toda contratación administrativa aunque se trate de un solo oferente.
Que en razón de lo precedentemente expuesto y en coincidencia con el razonamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos esta Administración concluye en no hacer lugar a la presentación de KUK S. A.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 2/2008 tendiente a la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de grupos electrógenos para los edificios de Alem 684, R. S. Peña 636 y Libertad 1042 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar. y la comunicación al oferente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese al oferente, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese.
Res. O.A. y F. Nº: 090/2008