Contratación Directa Nº 02/2008 - Exp. CM Nº DCC-014/08-0 - Resolución OAyF Nº 119/2009

Disponer la prórroga de la Contratación Directa Nº 02/2008, aprobada por Res. OAyF. Nº 106/2008, en los términos de la propuesta económica presentada a fs. 159 por la firma “Aqualine S.A.”, con un precio unitario de trece pesos con 30/100 por cada botellón de veinte (20) litros de agua purificada y tratada, por el término que insuma el consumo máximo de trece mil doscientos (13.200) botellones, a partir del 1º de agosto de 2009 (arg. arts. 120 y cdtes. de la Ley 2.095).

Disponer la prórroga de la Contratación Directa Nº 02/2008, aprobada por Res. OAyF. Nº 106/2008, en los términos de la propuesta económica presentada a fs. 159 por la firma “Aqualine S.A.”, con un precio unitario de trece pesos con 30/100 por cada botellón de veinte (20) litros de agua purificada y tratada, por el término que insuma el consumo máximo de trece mil doscientos (13.200) botellones, a partir del 1º de agosto de 2009 (arg. arts. 120 y cdtes. de la Ley 2.095).

Disponer la prórroga de la Contratación Directa Nº 02/2008, aprobada por Res. OAyF. Nº 106/2008, en los términos de la propuesta económica presentada a fs. 159 por la firma “Aqualine S.A.”, con un precio unitario de trece pesos con 30/100 por cada botellón de veinte (20) litros de agua purificada y tratada, por el término que insuma el consumo máximo de trece mil doscientos (13.200) botellones, a partir del 1º de agosto de 2009 (arg. arts. 120 y cdtes. de la Ley 2.095).

Buenos Aires, 29 de julio de 2009.

VISTO:

el Expediente DCC Nº 014-08-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 02/2008 y la Res. O.A.yF. Nº 106/2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución O.A y F Nº 106/2008 se aprobó el procedimiento de Contratación Directa Nº 2/2008, resultando adjudicataria del Renglón 1 la firma “Aqualine S.A” por un precio unitario de trece pesos con 30/100 ($ 13,30), y la suma total de ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($ 175.560) -ver copia de fs. 236/237-, comprensivo de la contratación del suministro de botellones de agua potable, con sus dispensers, en comodato para las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que conforme surge del punto 6.1 del Pliego de Condiciones Particulares la contratación del servicio requerido en el Renglón 1 del Punto 5, se efectuó bajo la modalidad “Orden de Compra Abierta” -acorde el art. 40 de la Ley 2.095-, previendo un plazo de contratación de doce (12) meses contados a partir del 1º de agosto de 2008 (primer día del mes siguiente a la recepción de la orden de compra Nº 92 por parte de la adjudicataria, del 24/7/08 –confr. fs. 249-), operando su vencimiento consecuentemente el 31 de julio próximo, no contemplando el Pliego posibilidad de prórroga del plazo.

Que en tal virtud, la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante Nota DCC Nº 564/09 puso a consideración de esta Oficina de Administración y Financiera que: “se encuentra en trámite la nueva contratación que tramita por el expediente DCC-11/09 caratulado: “DCC s/Provisión de Botellones de Agua Potable y Dispensadores de Agua Conectados a la Red”, cuya fecha de apertura es el día 18 de junio de 2009. Se procedió a analizar la normativa aplicable al contrato vigente donde se desprende que el punto 6.1 del Pliego de Condiciones Particulares (...) establece la provisión de botellones bajo la modalidad de ‘Orden de Compra Abierta’. De igual modo, prevé un plazo de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la correspondiente orden de compra, el cual se inició el 1º de agosto de 2008. Habiéndose consumido hasta el 5 de mayo de este año la cantidad de 7.558 botellones, pudiendo consumirse hasta 5.642 botellones más, antes del 31 de julio de 2009. De dicho pliego no surge que se haya contemplado la posibilidad de prorrogar el plazo descripto precedentemente ya que por ser una Orden de Compra Abierta se priorizó la cantidad de botellones posibles de consumo”. Propuso, teniendo en cuenta que a su criterio el servicio resulta primordial para el desarrollo normal de las actividades, dos alternativas: adquirir y estibar los botellones remanentes de la contratación antes del 31 de julio del año en curso, o extender el plazo contractual con la conformidad de la adjudicataria: no sólo para llevar a cabo la provisión de los botellones de agua potable sino para que dicha operación se efectúe el precio unitario convenido, siempre con la condición de no exceder el límite de botellones autorizados” (confr. fs. 374 y vta.).

Que en respuesta a la requisitoria formulada, se hizo saber al señor Director de Compras y Contrataciones que de las alternativas presentadas, resultaba más conveniente la segunda, por lo que consecuentemente, mediante Nota DCC Nº 650/09, se consultó a la firma “Aqualine S.A.” en los siguientes términos: “siendo que con fecha 31 de julio de 2009 operaría el vencimiento del servicio de provisión de hasta 13.200 botellones de agua instrumentado a través de la Orden de Compra Nº 92 y habiéndose consumido (...) la cantidad de 7.558 botellones, se les solicita tengan a bien aceptar la prórroga de la prestación del servicio hasta el consumo máximo de 13.200 botellones en las condiciones establecidas en la Orden de Compra vigente”, con la salvedad de que podría optarse el reclamo de las previsiones del art. 58.3 del decreto reglamentario del art. 121 de la Ley 2.095 (confr. fs. 378).

Que en respuesta a dicha propuesta la firma mediante nota de fecha 3 de julio del año en curso, suscripta por su apoderado, hace saber que: “aceptamos la prórroga de la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la orden de compra de la referencia” (confr. fs. 380).

Que requerida que fue la opinión del señor Asesor Jurídico, con invocación del art. 120 de la Ley 2.095, sostuvo que: “la prórroga de la contratación se encuentra prevista (...), que la misma ha sido consensuada con la empresa prestataria y que se trata de un servicio fundamental para el normal desarrollo de las actividades en las distintas dependencias, es opinión de esta Dirección que no existiría obstáculo legal para proceder a la prórroga del presente convenio” (confr. Dictamen Nº 3020/2009 agregado a fs. 385 y vta.).

Que mediante Constancia Nº 423/07 2009, la Dirección de Programación y Administración Contable da cuenta de la afectación preventiva de la suma de ciento dos mil cuatrocientos diez pesos ($ 102.410) en concepto de “Servicios de comidas, viandas y refrigerios”, del Presupuesto vigente, comprensivos del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público (confr. fs. 389/90).

Puesto a resolver la cuestión, comienzo por destacar la coincidencia con el criterio del señor Asesor Jurídico, en tanto el contrato de tratamiento admite ser prorrogado, habida cuenta la recepción de esta variante en la normativa de aplicación general vigente a la relación jurídica, como asimismo, el consenso manifestado por la adjudicataria al ser consultada por la Dirección de Compras y Contrataciones.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) y de acuerdo con el art. 10º de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Disponer la prórroga de la Contratación Directa Nº 02/2008, aprobada por Res. OAyF. Nº 106/2008, en los términos de la propuesta económica presentada a fs. 159 por la firma “Aqualine S.A.”, con un precio unitario de trece pesos con 30/100 por cada botellón de veinte (20) litros de agua purificada y tratada, por el término que insuma el consumo máximo de trece mil doscientos (13.200) botellones, a partir del 1º de agosto de 2009 (arg. arts. 120 y cdtes. de la Ley 2.095).

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a la empresa “Aqualine S.A “ lo resuelto por la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los anuncios en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de Internet del Poder Judicial.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, cúmplase y oportunamente, archívese.