Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017
RES. OAyF Nº 247 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 022/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de licencias de software”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 151/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 12/2017 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de licencias de software para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de cinco millones ochocientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con 56/100 ($5.830.442,56) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 16 de junio de 2017 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 28 de junio de 2017 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas (fs. 145/150).
Que en particular, la Licitación en cuestión comprende los renglones que se transcriben a continuación: “Renglón 1: Adquisición de la siguiente licencia de la empresa ABBY: 1.1-Una (1) licencia de ABBY FineReader Edición en Español en su última versión. Renglón 2: Adquisición de las siguientes licencias de la empresa Adobe 2.1- Dos (2) licencias de Acrobat Pro Dc por veinticuatro (24) meses. 2.2- Una (1) licencia de Premiere Pro CC por veinticuatro (24) meses. 2.3- Una licencia de Audition CC por veinticuatro (24) meses. 2.4- Cuatro (4) licencias de Lightroon por veinticuatro (24) meses. 2.5- Treinta y Cinco (35) licencias Creative Cloud for Teams-Complete por veinticuatro (24) meses. Renglón 3: Adquisición de licencias de la empresa Autodesk 3.1-Doce (12) licencias de 3ds Max en su última versión. 3.2-Once (11) licencias de AutoCAD LT en su última versión. 3.3- Cinco (5) licencias de AutoCAD Revit LT Suite en su última versión. 3.4- Una (1) licencia de AutoCAD en su última versión. 3.5-Dos (2) Year Maintenance Subscription suficientes para mantener los productos solicitados en el renglón más cinco (5) Autocad LT actualmente en uso por el Organismo. Renglón 4: Adquisición de las siguientes licencias de la empresa Chaos Software Ldt.: 4.1 Doce (12) licencias de V-Ray 3.0 para 3 D MAX en su última versión. Renglón 5: Adquisición de las siguientes licencias de la empresa Corel: 5.1-Siete (7) Corel Draw Graphics Suite en su última versión. Renglón 6: Adquisición de las siguientes licencias de la empresa Prezi 6.1- Una (1) licencia Prezi Bussines para ocho (8) posiciones en su última versión. Renglón 7: Adquisición de las siguientes licencias de la empresa Trimble Inc: 7.1-Cinco (5) licencias de Sketch Up Pro en su última versión. Renglón 8: Adquisición de las siguientes licencias de la empresa IBM: 8.1-Una (1) licencia de I2 Analyst Notebook en su última versión. Renglón 9: Adquisición de las siguientes licencias de la empresa Tableau: 9.1-Una (1) licencia de Tableau desktop Professional Edition en su última versión, con Software Update y Support por veinticuatro (24) meses. Renglón 10: Renovación de suscripción de la Solución de Firewall contra correo no deseado y virus mediante Hardware (Barracuda), por el término de treinta y seis (36) meses, conforme las siguientes características: Renovación de suscripción Código de Producto BSFI600a-eh0, “Barracuda Email Security Gateway 600 36 Months EU+IR”, Serial Number#732519/732942, para ser utilizado en dos (2) equipos. Soporte y mantenimiento incluyendo una (1) visita mensual por equipo”.
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Informática y Tecnología como responsable técnico (fs. 152) y los notificó (fs. 153/156). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 157/158).
Que posteriormente, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (161/162), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 163/164) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación, entre las cuales figuran las últimas adjudicatarias, junto a las constancias de lectura de sendos correos (fs. 165/198). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 159) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 199/200).
Que a fojas 201 se encuentra agregado el Listado de Entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones necesarios para participar en el proceso licitatorio de marras y a fojas 202/207 lucen incorporadas las constancias suscriptas por las firmas que procedieron a su retiro.
Que así las cosas, el 28 de junio del corriente se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 12/2017 (fs. 210/211). Allí se dejó constancia de la presentación de las siguientes ofertas: Grupo Intecser S.A. -agregada a fojas 214/282- que cotizó únicamente el Renglón 10 por la suma de un millón ochocientos cincuenta y seis mil trescientos catorce pesos ($1.856.314,00) IVA incluido; Blue Patagon S.R.L. -obrante a fojas 285/315- que ofertó solamente el Renglón 9 por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48.000,00); Unitech S.A. -glosada a fojas 318/393- que presentó una oferta por el Renglón 8 por un valor de doscientos treinta y nueve trescientos treinta y nueve pesos con 30/100 ($239.339,30) y Accuratio S.A. -incorporada a fojas 394/429- que cotizó exclusivamente el Renglón 9 por la suma de cincuenta mil ochocientos veinte pesos ($50.820,00) IVA incluido.
Que luego la Unidad de Evaluación de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las empresas Unitech S.A. y Grupo Intecser S.A. para su resguardo (cfr. Memo N° 14/2017 de fs. 430). Cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014, no resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supera las cien mil (100.000) unidades de compra, por lo que las firmas Blue Patagon S.R.L., Unitech S.A. y Accuratio S.A. se encuentran exentas de tal requisito.
Que por otra parte, la Unidad de Evaluación de Ofertas requirió a la firma Accuratio S.A. el cumplimiento de ciertos requisitos estipulados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares (constitución de domicilio, denuncia de dirección de correo electrónico y presentación de certificado fiscal para contratar emitido por AFIP) bajo apercibimiento de tener por desestimada la oferta presentada (fs. 432/433). En respuesta, la intimada hizo una presentación que tramita por Actuación Nº 15328/17 incorporada a fojas 452/455.
Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas incorporó las constancias del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las constancias de inscripción en el BAC Buenos Aires Compra -Sistema de Compras Públicas- de la cuatro (4.-) firmas oferentes de la que surgen que se encuentran inscriptas (fs. 434/438 y fs. 439/451 respectivamente).
Que a continuación, la Unidad de Evaluación de Ofertas dio intervención a la Dirección de Informática y Tecnología en su carácter de responsable técnico de la presente Licitación (fs. 459) y esa dependencia manifestó lo siguiente: “(…) Acerca del Renglón 8: Respecto de la oferta presentada por la firma Unitech S.A. esta Dirección no tiene objeciones que formular por lo que entiende que la misma CUMPLE con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente. Acerca del Renglón 9: Respecto de la oferta presentada por la firma Blue Patagon SRL, esta Dirección no tiene objeciones que formular por lo que entiende que la misma CUMPLE con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente. Respecto de la Oferta presentada por la firma Accuratio SA, esta Dirección no tiene objeciones que formular por lo que entiende que CUMPLE con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnica correspondiente. Acerca del Renglón 10: Respecto de la oferta presentada por la firma Grupo Inte[c]ser S.A., esta Dirección no tiene objeciones que formular por lo que entiende que la misma CUMPLE con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiente. Que no se han presentado ofertas que analizar en los restantes renglones” (cfr. Nota N° 331 de fs. 461). Luego, la Dirección de Informática y Tecnología agregó que el producto ofertado por la empresa Grupo Intecser S.A. es correcto acorde a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cfr. Nota Nº 383 de fs. 466).
Que a fojas 469/475 se agregó el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Unidad de Evaluación de Ofertas en el cual se dejó constancia del análisis practicado sobre las ofertas presentadas y se declaró admisibles las ofertas correspondientes a las firmas Grupo Intecser S.A., Blue Patagon S.R.L. y Unitech S.A. pero inadmisible la perteneciente a Accuratio S.A. debido a que no posee certificado fiscal vigente. En consecuencia, concluyó que “(…) las ofertas presentadas por GRUPO INTECSER S.A., BLUE PATAGON S.R.L. y UNITECH S.A. han sido declaradas ofertas admisibles, mientras que la oferta presentada por ACCURATIO S.A. ha sido declarada oferta no admisible. En virtud de ello, y de acuerdo a lo expuesto en el Anexo I Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles, corresponde preadjudicar: El renglón 8 al a empresa UNITECH S.A. por la suma total de pesos doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con 30/100 ($ 239.339,30), el renglón 9 a la empresa BLUE PATAGON S.R.L. por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000,00), el renglón 10 a la empresa GRUPO INTECSER S.A. por la suma total de pesos un millón ochocientos cincuenta y seis mil trescientos catorce ($ 1.856.314). Asimismo, corresponde declarar desiertos los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por no haberse recibido ofertas admisibles”.
Que a fojas 476/477 se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado a los oferentes y a fojas 479/480 y 485/486 las confirmaciones de recepción del referido dictamen por parte de aquellas. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas en la página de Internet de este Consejo de la Magistratura (fs. 478) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 481/484).
Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen N° 7816/2017. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y el análisis jurídico pertinente concluyó que “(…) nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 491/492).
Que sin perjuicio del estado de los actuados, esta Oficina de Administración y Financiera entendió conveniente que, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que las licencias fueran solicitadas, tomaran intervención -en calidad de áreas requirentes- la Secretaría de Planificación y la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (y por su intermedio al Departamento de Informática Forense) a fin de que indicaran si persistía la necesidad y en ese caso se expidieran sobre las ofertas presentadas, en el marco de sus competencias. Ello, en el entendimiento de que son esas dependencias las que mayor conocimiento poseen respecto a sus efectivas necesidades y serán las destinatarias de las licencias que se pretenden adquirir (fs. 496/497).
Que la Secretaría de Planificación confirmó que seguía interesada en la adquisición de la licencia oportunamente solicitada y que la oferta presentada por la firma Blue Patagon S.R.L. se adecúa a las necesidades requeridas (fs. 498). En tanto, la Dirección de Auxiliares de Justicia (dependiente de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y superior jerárquico del Departamento de Informática Forense) informó que persistía la necesidad de que el Departamento de Informática Forense cuente con la licencia de I2 Analyst Notebook e indicó: “analizada la oferta de la firma Unitech S.A. que fuera enviada vía mail como Datos Adjuntos “Unitech.pdf” se concluye que, exclusivamente en lo atinente a las especificaciones técnicas, se ajusta a las necesidades que requiere el área de Informática Forense” (fs. 499).
Que en este estado y puesto a resolver, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso licitatorio y en línea con los dictámenes de la Unidad de Evaluación de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 12/2017.
Que en otro orden de ideas, visto el informe técnico de la Dirección de Informática y Tecnología en su carácter de responsable técnico y los avales de la Secretaría de Planificación y de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional en calidad de áreas requirentes (en lo referente a los renglones 8 y 9) y en consonancia con los dictámenes de la Unidad de Evaluación de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido en cuanto a la adjudicación propuesta.
Que en particular, debe señalarse que la Unidad de Evaluación de Ofertas entendió que las ofertas correspondientes a las firmas Grupo Intecser S.A., Blue Patagon S.R.L. y Unitech S.A. son admisibles mientras que la perteneciente a la empresa Accuratio S.A. es inadmisible debido a que no posee certificado fiscal vigente. Por su parte, la Dirección de Informática y Tecnología -en su doble carácter de responsable técnico y área requirente- así como la Secretaría de Planificación y la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional en calidad de áreas requirentes (en lo referente a los renglones 8 y 9) indicaron que las ofertas admisibles son técnicamente admisibles. En tanto, el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, no reparó en ningún obstáculo para apartarse de lo sostenido por sendas dependencias. Por último, en relación al monto de las ofertas, debe señalarse que el de las firmas Unitech S.A. y Blue Patagon S.R.L. son inferiores al presupuesto oficial mientras que el del Grupo Intecser S.A. lo excede pero en menos de un veinte por ciento (20%) el presupuesto oficial, por lo que no supera el límite establecido en el artículo 106 de la Resolución CM Nº 1/2014.
Que en consecuencia, corresponderá adjudicar el renglón 8 a la firma de la Licitación Pública N° 12/2017 a la firma Unitech S.A. por la suma de doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con 30/100 ($ 239.339,30) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 319/393 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras; el renglón 9 de la Licitación Pública N° 12/2017 a la firma Blue Patagon S.R.L. por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48.000,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 285/315 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación de marras; y el renglón 10 de la Licitación Pública Nº 12/2017 a la firma Grupo Intecser S.A., por la suma de un millón ochocientos cincuenta y seis mil trescientos catorce pesos ($1.856.314,00) IVA incluido de acuerdo a la oferta de fojas 214/282 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación de marras. Ello, por resultar en todos los casos ofertas técnicamente admisibles y ser convenientes a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura.
Que finalmente, corresponderá declarar desiertos los renglones 1 a 7 de la Licitación Pública Nº 12/2017 por no haberse recibido ofertas. En consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones deberá consultar a las distintas dependencias que solicitaron las licencias allí comprendidas, si persiste la necesidad de adquirirlas y si así fuera impulsar un nuevo procedimiento para la adquisición de los bienes en cuestión.
Que en tal sentido se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que realice todas las comunicaciones y publicaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resultaron adjudicatarias.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias y por la Resolución Presidencia 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 12/2017, de etapa única que tiene por objeto la adquisición de licencias de software para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 151/2017.
Artículo 2º: Adjudíquese el renglón 8 de la Licitación Pública N° 12/2017 a la firma Unitech S.A. por la suma de doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con 30/100 ($239.339,30) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 319/393 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3°: Adjudíquese el renglón 9 de la Licitación Pública N° 12/2017 a la firma Blue Patagon S.R.L. por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48.000,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 285/315 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4°: Adjudíquese el renglón 10 de la Licitación Pública Nº 12/2017 a la firma Grupo Intecser S.A., por la suma de un millón ochocientos cincuenta y seis mil trescientos catorce pesos ($1.856.314,00) IVA incluido de acuerdo a la oferta de fojas 214/282 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 5º: Declárense desiertos los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Pública N° 12/2017, en virtud de no haberse recibido ofertas.
Artículo 6º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar todas las comunicaciones y publicaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resultaron adjudicatarias.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología -y por su intermedio a la Dirección de Informática y Tecnología-, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y -por su intermedio a la Dirección de Informática Forense-, al Centro de Planificación Estratégica y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 247 /2017