Buenos Aires, 30 de abril de 2014
Res. OAyF Nº 140 /2014
VISTO:
El Expediente DCC-021/14-6 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Suscripciones 2014 – Jurisprudencia Penal de Buenos Aires” por el que tramita la Contratación Directa Nº 10/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 290/2013 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2014 (fs. 1).
Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 2). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2014 (fs. 3/8).
Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones actualmente contratadas para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. En esa oportunidad, añadió que sobre este mismo objeto “no se incluirán aquellas destinadas al Ministerio Público Tutelar, organismo que contratará sus propias suscripciones a partir del año 2014” (fs. 9/14).
Que entonces, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional realizó una serie de observaciones y sugerencias acerca de las suscripciones a contratar (fs. 15/16).
Que en lo que aquí interesa, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, a través de la aludida Secretaría, manifestó la conveniencia de la contratación de la suscripción on line de “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires”. Al mismo tiempo, expresó que no entiende necesaria en este caso su contratación masiva, sino sólo para quien resulte requirente. Y agregó que ese Departamento “…solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. fs. 15).
Que luce agregada a fojas 22/23 la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires”, de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.
Que conforme surge de fojas 24, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764” (fs. 24).
Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 25/27 y a fojas 37/41 la Invitación a Cotizar para la Contratación Directa N° 10/2014 y a fojas 28/33, el Anexo III de la Resolución CM N° 810/2010 – Pliego de Bases y Condiciones Generales-.
Que la invitación a cotizar prevé la adquisición de dos (2.-) suscripciones “on-line” anuales -2014- a “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires” a ser provistas una al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas de esta Ciudad N°14, y la otra al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia de este Consejo de la Magistratura. Ello, en atención al requerimiento cursado por la Sra. Jueza a cargo del mentado Juzgado (v. fs. 34) y a lo expresado por la Dependencia en cuestión (v. fs. 15 y fs. 37/38).
Que la invitación a cotizar en la Contratación Directa N° 10/2014 fue remitida a la firma mencionada (fs. 39/41).
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 42, la firma “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires” presentó una oferta –incorporada a fojas 43/50- por un total de cuatro mil cuatrocientos pesos ($4.400,00).
Que a fojas 48 obra la declaración jurada de exclusividad de Jurisprudencia Penal de Buenos Aires de la cual surge que: “…se trata de una edición de la firmante, quien es además propietaria, directa y única distribuidora y vendedora de la publicación, acompañando copia simple de la cesión notarial de derechos de la publicación”, obrando esta última a fojas 45/46.
Que a fojas 51/52 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1128/03 2014 con lo que queda cumplimentado lo establecido en la Ley 70.
Que mediante correo electrónico se remitió la Declaración Jurada de habilidad para contratar de la Sra. Ilse Elena Manigot, en su carácter de directora y propietaria de la firma contratista (fs. 57), y a fojas 66 luce incorporada una copia certificada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Que mediante Dictamen Nº 5654/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que: “la ley 4764 (…) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice: “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes.” Luego concluyó que “… teniendo en cuenta las constancias obrantes en el expediente y lo dispuesto por la normativa legal aplicable al caso, esta Dirección General entiende que nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente.” (fs. 62).
Que respecto a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el dictamen citado, corresponde referir a lo expresado por el área técnica. En particular, la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia explicó que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital” (v. fs. 16).
Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2014 con “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires” de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.
Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 10/2014 tendiente a la adquisición de las suscripciones de “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires” para el año 2014 detalladas en el renglón 1 de la invitación a cotizar que obra a fojas 25/27 por el monto total de cuatro mil cuatrocientos pesos ($4.400,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 42/48.
Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 10/2014.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 10/2014 a la firma “Jurisprudencia Penal de Buenos Aires” por el monto de cuatro mil cuatrocientos pesos ($4.400,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 42/48 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 25/27. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.