Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
RES. OAyF Nº 60 /2016
VISTO:
El Expediente DCC N° 235/15-0 caratulado “D.C.C. s/ La Planificación Consensuada en la Justicia C.A.B.A. – Tomo III”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota CPE N° 064/2015 (fs. 3/5) y Nota CPE N° 097/2015 (fs. 14/15) la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica solicitó la reimpresión de quinientos (500.-) ejemplares de “La Planificación Estratégica Consensuada en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires – Tomo III”, cuyo contenido incluye los Planes Estratégicos Consensuados de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 y 14 y de la Sala II de la Cámara del mismo fuero. A su vez, adjuntó las especificaciones técnicas pertinentes.
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. de donde surge que el monto por la impresión requerida asciende a la suma de ochenta y cinco mil quinientos treinta pesos ($85.530,00) IVA incluido (fs. 18).
Que luego, la referida Dirección General puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 19 y 22).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable emitió la constancia de registración presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (fs. 20/21).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6718/2016. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “(…) la ley 4764 (reglamentada a través de la Res. CM Nº 1/2014) modificó parcialmente la Ley de Compras y Contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la Contratación Directa, el inciso 11) que expresamente dice: Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 28/29).
Que por su parte, la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica informó que la propuesta de Eudeba S.E.M. se ajusta a lo requerido (fs. 35).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 102/2015 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de quinientos (500.-) ejemplares de “La Planificación Estratégica Consensuada en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires – Tomo III”, cuyo contenido incluye los Planes Estratégicos Consensuados de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 y 14 y de la Sala II de la Cámara del mismo fuero, por la suma total de ochenta y cinco mil quinientos treinta pesos ($85.530,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 18.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos ejemplares.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 102/2015 con la firma Eudeba S.E.M. tendiente a la impresión de quinientos (500.-) ejemplares de “La Planificación Estratégica Consensuada en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires – Tomo III”, cuyo contenido incluye los Planes Estratégicos Consensuados de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 y 14 y de la Sala II de la Cámara del mismo fuero.
Artículo 2º: Autorícese el gasto de ochenta y cinco mil quinientos treinta pesos ($85.530,00) IVA incluido, para la impresión de quinientos (500.-) ejemplares de “La Planificación Estratégica Consensuada en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires – Tomo III”, conforme las características técnicas y propuesta económica obrante a fojas 18.
Artículo 3º: Dése intervención a la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión referida en el artículo 2º de la presente.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 60 /2016