Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018
RES. PRESIDENCIA CAGyMJ N° 18/2018
VISTO:
El Expediente CM Nº DGCC-55/18-0 s/ Obra Pública: Demolición de Losas e Incorporación de 2 Ascensores en Suipacha 150; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 185, mediante Res. CAGyMJ N° 83/2018 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 6/2018 para la construcción vertical de un triple núcleo de servicio compuesto por dos salas de tableros y racks, y una batería de dos ascensores para las doce plantas, con una demolición de todas las losas para dicha incorporación, el refuerzo de estructura correspondiente y la generación de pasadizos y salas en mampostería y hormigón en el edificio de Suipacha 150 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintitrés Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 85/100 ($23.431.289,85). La apertura pública de sobres se realizará el 10 de octubre de 2018.
Que a fs. 247/299 la Dirección General de Obras Servicios Generales y Seguridad (DGOSGS) agregó planos de estructura del edificio objeto de la obra.
Que a fs. 300 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) proyectó una circular sin consulta para informar que se incorporan dichos planos al expediente, y comunicó que aún no se vendieron pliegos de la licitación.
Que la Res. CAGyMJ N° 83/2018 fue anunciada en la página web del Poder Judicial (fs. 311), comunicada a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 313), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 315), a ocho proveedores del rubro (fs. 354/369), y publicada en el Boletín Oficial (fs. 370/374).
Que a fs. 376 la DGOSGS manifestó (Memo N° 2870/18) que las Licitaciones Públicas N° 6 y 7/2018 “están conformadas por más de un 70% (setenta por ciento) por materiales y estos son de origen importado por lo que han sido afectados por la suba de la divisa. Cabe destacar que el presupuesto fue elevado en julio con un dólar a 26$ (veintiséis pesos). Por lo tanto solicito se actualicen los precios oficiales de la siguiente manera: Licitación N° 6/18 $ 28.100.000 (veintiocho millones cien mil pesos) Licitación 7/18 $ 80.588.000 (ochenta millones quinientos ochenta y ocho mil pesos). Asimismo, por cuestiones presupuestarias solicitamos se reduzca el anticipo financiero del 35% (treinta y cinco por ciento) al 20% (veinte por ciento)”.
Que a fs. 377/381 obra la desafectación por el adelanto financiero y el nuevo preventivo bajo el registro 732/09-2018, por la suma de Pesos Cinco Millones Seiscientos Veinte Mil ($5.620.000) en concepto de adelanto financiero para el ejercicio en curso. Asimismo, la Dirección General de Programación y Administración Contable (DGPAC), tomó conocimiento del compromiso asumido para el año 2019 por un saldo del 80%.
Que a fs. 383 la DGCC no objetó el aumento del presupuesto ni la reducción del adelanto financiero, proyectó la circular sin consulta respectiva, impulsó la adecuación de la afectación presupuestaria, recomendó no postergar la fecha de apertura de ofertas, y solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dictamine sobre los cambios del pliego que las cuestiones descriptas precedentemente implican. Adjuntó el proyecto de circular sin consulta nro. 2 (fs. 382).
Que a fs. 337 el servicio de asesoramiento jurídico permanente mediante dictamen nor. 8457 manifestó: “teniendo en cuenta el monto del presupuesto oficial, corresponde a la Comisión de Gestión y Modernización Judicial, en el ámbito de su competencia, aprobar los proyectos de Circulares sin Consulta N° 1 y 2”…”teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones (Memo N° 2931/18-SISTEA), así como la normativa legal vigente aplicable, es opinión de esta Dirección General que puede proseguirse con la tramitación del presente expediente.”.
Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que en el 38 la ley 31 otorga competencia a la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le concede autoridad para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que asimismo, la Comisión autorizó el llamado de la licitación y la aprobación de una circular es un acto impulsorio del procedimiento, por lo tanto, es competente para aprobar las circulares en cuestión.
Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).
Que no hallándose prevista sesión de la Comisión y advirtiendo que la fecha de apertura es el próximo 10 de octubre y se recomienda su postergación, resulta conveniente la inmediata atención del asunto traído a mi conocimiento.
Que la presente licitación fue promovida por la DGOSGS, en su carácter de área competente para planificar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de los edificios del Poder Judicial, evaluar las necesidades de los edificios propios o alquilados en materia de seguridad, accesibilidad e infraestructura (eléctrica, climatización, señalética, conservación de fachadas, ascensores, etc.) y todo lo necesario para asegurar la operatividad de los edificios.
Que los planos incorporados por la DGOSGS a fs. 247/299 deben integrar los pliegos de la licitación pues ilustran espacios afectados por la obra objeto de la licitación, por lo tanto, corresponde su aprobación.
Que en ejercicio de sus competencias, la DGOSGS estimó en julio de 2018 el presupuesto de la contratación y propuso otorgar un adelanto financiero del 35%.
Que como es de conocimiento público, las circunstancias económicas experimentaron bruscos cambios desde julio pasado hasta el presente, especialmente en materia de cambiaria.
Que conforme expone la DGOSGS, los insumos de la obra que propuso están compuestos por materiales de origen importado, por lo tanto, la devaluación que afectó a la moneda nacional impacta inevitablemente sobre el presupuesto oficial. Ello justifica la modificación del presupuesto, que además está cubierta por la afectación presupuestaria respectiva. Por otra parte, cabe destacar que aún no se han vendido pliegos, razón por la cual si bien el presupuesto oficial aumenta, no parece conveniente aumentar el precio de venta del pliego.
Que en relación a la reducción del adelanto financiero, permitirá mejorar la administración de los recursos presupuestarios en el último trimestre del ejercicio 2018, aumentando el caudal disponible.
Que por lo expuesto, habiendo intervenido las áreas competentes y formulado propuestas que no recibieron objeciones del servicio de asesoramiento jurídico, existiendo recursos presupuestarios nada impide aprobar los cambios sugeridos por la DGOSGS y la DGCC para el presupuesto oficial y el adelanto financiero.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION DE ADMINISTRACION, GESTION
Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer el presupuesto oficial de la Licitación Pública N° 6/2018 en Pesos Veintiocho Millones Cien Mil ($ 28.100.000).
Artículo 2°: Aprobar la incorporación de los planos de fs. 247/299 al pliego de la licitación, mediante Circular sin Consulta N° 1 que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3°: Aprobar la modificación del punto 17 del pliego de condiciones particulares que reduce el adelanto financiero al veinte por ciento (20%), conforme el texto del Anexo II denominado “Circular sin Consulta N° 2”.
Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a agregar la presente circular a los pliegos que resulten adquiridos y notificarla a todos los adquirentes.
Artículo 5°: Incorpórese el tema en el orden del día de la próxima reunión de Comisión.
Artículo 6°: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los adquirentes de los pliegos, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.
Juan Pablo Godoy Vélez
ANEXO I
CIRCULAR SIN CONSULTA N° 1
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 6/2018, referida a la demolición de losas e incorporación de 2 ascensores en Suipacha 150, que tramita por Expediente CM N° DGCC-055/18-0, se dirige a Ud. a los efectos de informar que se incorporan los planos de estructura del edificio sito en Suipacha 150 de la CABA que se adjunta a la presente, los que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ANEXO II
CIRCULAR SIN CONSULTA N° 2
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 6/2018, referida a la demolición de losas e incorporación de 2 ascensores en Suipacha 150, que tramita por Expediente CM N° DGCC-055/18-0, se dirige a Ud. a los efectos de poner en su conocimiento la modificación del Punto 17 del Pliego de Condiciones Particulares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“17. ADELANTO FINANCIERO
El contratista percibirá, al tiempo de comenzar la ejecución de la obra y con la suscripción del Acta de Inicio, un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato en concepto de adelanto financiero. La suma que perciba por este concepto se descontará en forma proporcional de cada certificado de avance de obra. El certificado de adelanto no será afectado por las retenciones de Fondo de Reparo. El adjudicatario deberá presentar como garantía un seguro de caución a favor del Consejo de la Magistratura, equivalente a la totalidad del monto que reciba como adelanto.
La tramitación que demande la obtención del adelanto aludido, será de exclusiva responsabilidad del contratista y no dará motivo a dilaciones o atrasos en el comienzo de la obra.
En el caso de que el contratista perciba adelantos financieros, el porcentaje abonado, en forma proporcional en cada ítem, no estará sujeto a redeterminación de precios a partir de la fecha del efectivo pago del mismo.”