07-05-10-TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL.- RDC 2604 / 0

“TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL.”, Expte: RDC 2604 / 0

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. V.E. me corre vista de estas actuaciones para que emita opinión con relación a la excepción de prescripción opuesta por la actora a fs. 2 vta./ 5 .

II. En primer lugar, destaco que tramita por el presente un recurso directo interpuesto subsidiariamente por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. contra la disposición 7098-DGDyPC-2008 dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la cual se le impuso una sanción de pesos tres mil ($3.000) por infracción al artículo 32 de la ley 24.240.

La imposición de dicha sanción motivó la apelación de la actora quien, entre sus agravios, solicita se declare la prescripción de la pena dispuesta por la Administración por considerar que, entre la fecha de la denuncia efectuada por el consumidor -25/01/05- y la de notificación de la sanción -09/03/2009- han transcurrido más de tres años (fs. 4 y vta. punto IV, iii).

III. En estas circunstancias y teniendo en cuenta la vista corrida por V.E. emitiré opinión sobre la excepción de prescripción planteada por la recurrente.

Al respecto, recuerdo que el artículo 50 de la ley 24.240 establece que: “Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.” (texto conf. ley 26.361 -BO 30/4/08- vigente al tiempo de la sanción -el 12/11/08).

Teniendo en cuenta lo establecido en la norma citada, observo que la entidad confunde el tiempo que demandó la tramitación del expediente administrativo, hasta la notificación de la sanción impuesta, con el término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones judiciales y las denuncias por ante la autoridad administrativa.

Tal como surge del artículo transcripto, la ley 24.240, vigente a la fecha de comisión de la falta que se imputa a la recurrente, establece que las acciones y sanciones emergentes de esa ley prescribirán en el término de tres años, siendo que dicho plazo se interrumpe por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el contrato origen de la denuncia es del 25/01/2005 (fs. 2, Expte. Nº 28830/2007) estimo que el curso de la prescripción quedó interrumpido.

En este mismo sentido se expidió la Sala I de la Excma. Cámara, el 2/5/08 en autos “BBVA Banco Frances S.A. c/ GCBA s/ Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel”, Expte. RDC 1166/0 en oportunidad de rechazar un planteo de prescripción de la acción judicial efectuado por la actora.

Por las consideraciones expuestas, opino que cabe desestimar el agravio.

IV.- En estos términos dejo contestada la vista que V.E. me confiriera a fs. 73.

Fiscalía, 7 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12863 -FCCAYT-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario