Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014
VISTO:
El Expediente CM N° DCC-020/11-0 s/ Contrato de locación y mantenimiento de máquinas fotocopiadoras; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. OAyF Nº 531/2011 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 9/2011 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada y de orden de compra abierta, para la locación y mantenimiento de máquinas fotocopiadoras destinadas a las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, con un presupuesto de Pesos Siete Millones Setecientos Veintinueve Mil Novecientos Veinte ($ 7.729.920.-) (fs. 184/187).
Que por Res. CM. N° 344/2012, obrante a fs. 929/931, se aprobó lo actuado y se adjudicó a External Market SRL el renglón N° 1 por el precio unitario mensual de Pesos Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro ($2.664.-), el renglón N° 2 por el precio unitario mensual de Pesos Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco con Cincuenta Centavos ($1.765,50), y el renglón N° 3 por el precio unitario mensual de Pesos Novecientos Setenta y Uno con Ochenta Centavos ($971,80).
Que a fs. 981 obra la orden de compra nº 531, retirada por la adjudicataria el 20 de julio de 2012. De acuerdo a las constancias de autos, el plazo contractual de veinticuatro meses comenzó a regir el 31 de agosto de 2012, por lo que expiraba el 30 de agosto de 2014. Por Res. CAGyMJ N° 58/2014 se prorrogó el contrato por doce meses.
Que a fs. 2100/2102 los titulares de las tres ramas del Ministerio Público solicitaron la provisión de 22 fotocopiadoras del renglón 1, 15 equipos del renglón 2 y 15 del renglón 3, fundados en el vencimiento del contrato con la locadora de equipos para el Ministerio Público. A fs. 2105/2109 se fue modificando dicha cantidad hasta quedar finalmente en 14 equipos del renglón 1, 10 del renglón 2 y 15 máquinas del renglón 3.
Que a fs. 2110 la Dirección de Compras y Contrataciones estimó el monto del requerimiento del Ministerio Público en Pesos Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 80/100 ($ 772.744,80), y solicitó la conformidad de la contratista, la cual consta a fs. 2112.
Que a fs. 2116 la Dirección de Compras y Contrataciones encuadró la cuestión en el art. 117 inc. i) de la ley 2095, estimó el plazo de la contratación en ocho meses, requirió la afectación presupuestaria de la cual se informa a fs. 2115, y solicitó el dictamen jurídico.
Que a fs. 2121 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyendo: “Consecuentemente con todas las consideraciones preapuntadas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal citada, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones…”
Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.
Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”
Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y una contratación cuyo llamado y adjudicación aprobó la Comisión, por lo tanto, ésta resulta competente.
Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).
Que no está prevista una reunión de Comisión, y advirtiendo la necesidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, es conveniente resolver la cuestión a la brevedad.
Que el art. 117 inc. i) de la ley 2095 dice: “una vez perfeccionado el contrato el organismo contratante podrá: aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni serpa pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.”
Que la ampliación requerida por el Ministerio Público Fiscal involucra 14 equipos del renglón 1 por un valor de Pesos Cuatrocientos Catorce Mil Quinientos Doce ($ 414.512), 10 equipos del renglón 2 por Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Doscientos Seis con 40/100 ($ 196.206,40), y 15 equipos del renglón 3 por la suma de Pesos Cientos Sesenta y Dos Mil Veintiseis con 40/100 ($ 162.026,40), cifras que hacen un total de pesos Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 80/100 ($ 772.744,80).
Que considerando el monto del contrato original más la ampliación dispuesta por la Res. CAFITIT N° 102/2013, la ampliación solicitada por el Ministerio Público supera el límite del 20% establecido en el art. 117 inc. i) de la ley 2095, pero contándose con la conformidad de la contratista y existiendo recursos presupuestarios suficientes, se cumplen los recaudos legales exigibles para la operación en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre legal descripto precedentemente, y no formuló observaciones a la ampliación.
Que por lo tanto, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el presente trámite en los términos solicitados por el Ministerio Público Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1º: Ampliar el contrato de External Market SA conforme el siguiente detalle: 14 equipos del renglón 1 por un valor de Pesos Cuatrocientos Catorce Mil Quinientos Doce ($ 414.512), 10 equipos del renglón 2 por Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Doscientos Seis con 40/100 ($ 196.206,40), y 15 equipos del renglón 3 por la suma de Pesos Cientos Sesenta y Dos Mil Veintiseis con 40/100 ($ 162.026,40), cifras que hacen un total de pesos Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 80/100 ($ 772.744,80).
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a External Market SA la presente resolución y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; comuníquese al Ministerio Público Fiscal, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.