Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017
RES. OAyF Nº 231 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 157/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión Libro: Código Civil y Comercial (Pocket)”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Memo Nº 269/2017 la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del “Codigo Civil Pocket” (fs. 3/4). Ello, de acuerdo a las especificaciones que adjuntó y de conformidad con el Acta Nº 11 de la Reunión del Consejo Editorial, que acompañó en copia, de donde surge la aprobación de la publicación referida (v. Punto 2 del Acta Nº 11 de fs. 5/6).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual se desprende que el monto por la impresión pretendida asciende a la suma total de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($139.870,00) IVA incluido (fs. 13).
Que a su vez la aludida Dirección General puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 14 y 17).
Que por su parte, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria por la suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($ 139.870,00) (v. Constancia N° 1534/08 2017 de fs. 15/16).
Que así las cosas, la Editorial Jusbaires prestó conformidad a las características técnicas detalladas en el presupuesto glosado a fojas 13 (fs. 21).
Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7838/2017. Allí, luego de realizar una reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente concluyó que “no existe obstáculo desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 27/28).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 50/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1000.-) ejemplares del “Codigo Civil y Comercial de la Nación” Versión Pocket . Ello, por la suma total de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($ 139.870,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 13.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para las impresiones referidas.
Que finalmente, se deberá encomendar a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y efectúe las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 50/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1000.-) ejemplares del “Codigo Civil y Comercial de la Nación” Versión Pocket.
Artículo 2º: Autorícese el gasto por la impresión de mil (1000.-) ejemplares del “Código Civil y Comercial de la Nación” Versión Pocket. Ello, por la suma total de ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($ 139.870,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 13.
Artículo 3°: Dése intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para las impresiones autorizadas en el artículo 2° del presente acto.
Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 231 /2017