Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017
VISTO:
El Expediente CM. Nº DCC-135/13-0 s/ Adquisición de Equipamiento de Redes; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CAFITIT N° 15/2013 (fs. 81/117) se aprobó el llamado de la Licitación Pública N° 15/2013 para la adquisición de equipamiento de redes para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses Siete Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil (U$S 7.986.000).
Que mediante Res. CM N° 136/2013 (fs. 927/928) se aprobó lo actuado en la licitación, adjudicándola a Trans Industrias Electrónicas SA por la suma de Dólares Estadounidenses Siete Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil (U$S 7.985.000). A fs. 933 consta la orden de compra N° 616 que fue retirada por la adjudicataria el día 15 de julio de 2013.
Que por Res. CAGyMJ N° 73/2014 (fs. 1232/1236) se amplió la licitación por la cantidad de Dólares Estadounidenses Un Millón Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con Noventa y Ocho centavos (U$S 1.006.857,98). A fs. 1248 consta la orden de compra N° 756.
Que mediante Res. CAGyMJ N° 49/2015 (fs. 1538/1542) se aprobó la sustitución de los bienes propuestos a fs. 1492 y se concedió una prórroga de sesenta (60) días hábiles para la entrega del equipamiento y sus servidores asociados.
Que por Res CAGyMJ N° 73/2015 (fs. 1599/1603) se amplió la licitación por la cantidad de Dólares Estadounidenses Un Millón Setecientos Noventa y Ocho Mil (U$S 1.798.000). A fs. 1615/1619 consta la orden de compra N° 902 que fue retirada por la adjudicataria el día 22 de octubre de 2015.
Que por Res CAGyMJ N° 131/2016 (fs. 1857/1859) se amplió la licitación por la cantidad de Dólares Estadounidenses Seiscientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 22/100 (U$S 607.384,22). A fs. 1869/1870 consta la orden de compra N° 1040 que fue retirada por la adjudicataria el día 7 de diciembre de 2016.
Que a fs. 2195 la Dirección de Informática y Tecnología solicitó la ampliación de la contratación y aclaró que “debido a la obsolescencia de algunos de los equipos y licencias adquiridos originalmente, actualmente fuera de fabricación, se solicitan las sustituciones correspondientes”.
Que a fs. 2197 la Dirección de Informática y Tecnología informó que el monto total al que ascendería la ampliación es de Dólares Estadounidenses Doscientos Treinta Mil Doscientos Nueve (U$S 230.209.-) y aclaró que “los contratos de soporte son por 12 meses y no por 36 como se había consignado erróneamente en la nota original”.
Que a fs. 2198/2199 el Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal también solicitó una ampliación de la contratación que tramita mediante este expediente por un monto total de Dólares Estadounidenses Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa con 66 /100 (U$S 249.690,66), por lo que remitió a este Consejo el requerimiento efectuado por las áreas técnicas de aquel Organismo (fs. 2200/2214), la autorización del Señor Fiscal General (fs. 2215) y el compromiso preventivo correspondiente por un monto de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Siete Mil Cuarenta con 15/100 ($ 4.407.040,15) (fs. 2221/2223).
Que a fs. 2225 la Dirección de Informática y Tecnología manifestó mediante nota DIT N° 521 que “no tiene objeciones que formular respecto de lo solicitado” por el Ministerio Público Fiscal. Posteriormente, a fs. 2226/2252, elaboró un listado de ítems y cantidades de bienes y servicios objeto de la ampliación, teniendo en consideración lo informado por el Ministerio Público Fiscal y lo solicitado por la propia la Dirección a fs. 2197.
Que a fs. 2254/2256 la Dirección General de Programación y Administración Contable procedió a realizar la afectación preventiva de las partidas presupuestarias correspondientes, conforme surge de la Constancia de Registración N° 1127/10 2017, asimismo tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2018 por un monto de Pesos Un Millón Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Setenta y Uno ($ 1.620.671.-).
Que a fs. 2258/2259 obra la consulta realizada a la adjudicataria sobre la ampliación de la presente contratación en concordancia con los valores indicados a fs. 2197 y 2199. A fs. 2260/2261 se presentó la conformidad requerida.
Que a fs. 2262/2263 la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió que corresponde dar curso al análisis de la ampliación contractual de la Licitación Pública Nº 15/2013, con el fin de cumplimentar las solicitudes efectuadas. Asimismo estimó que “En función de lo informado por la Dirección General de Informática y Tecnología en su ya citada Nota N° 504/2017, así como por el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. en la Nota DTIC N° 200/2017 (inserta a fojas 2199), el monto de la presente ampliación ascendería a la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Nueve con 66/100 (U$S 479.899,66.-) IVA incluido”. Finalmente agregó “Teniendo en consideración que con la ampliación que aquí se propicia, en sumatoria a las ampliaciones contractuales oportunamente aprobadas mediante las resoluciones ya detalladas, se supera el 20% del monto total adjudicado, encontrándose sin embargo el monto final por debajo del tope máximo del 50% estipulado en el artículo 117 inciso I) de la Ley N°2095 y su modificatoria, a través del correo electrónico obrante a fs.2258/2259 se solicitó a la firma adjudicataria su consentimiento para proceder a la ampliación solicitada, con el fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el segundo párrafo del artículo precitado”.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente dictaminó a fs. 2267/2269: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta la intervención de la Dirección General de Informática y Tecnología, la solicitud del Ministerio Publico, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, así como la normativa legal vigente y aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente”.
Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.
Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente”.
Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, como también, organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios y la ampliación de una contratación cuyo llamado y adjudicación aprobó la Comisión, y que tiene por finalidad satisfacer una necesidad de índole informática, por lo tanto, ésta resulta competente.
Que el art. 117 inc. i) de la ley 2095 dice: “una vez perfeccionado el contrato el organismo contratante podrá: aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución pude incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni serpa pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.”.
Que tanto la ampliación requerida por la DGIT (fs. 2197) como la solicitada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 2199) se encuentran dentro de los valores adjudicados.
Que el monto total del presente procedimiento es de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Nueve con 66/100 (U$S 479.899,66.-); la aprobada por Res. CAGyMJ N° 73/2015 fue de Dólares Estadounidenses Un Millón Setecientos Noventa y Ocho Mil (U$S 1.798.000); la aprobada por Res. CAGyMJ N°73/2014 fue de Dólares Estadounidenses Un Millón Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con 98/100 (U$S 1.006.857,98) y la probada por Res CAGyMJ N° 131/2016 fue de Dólares Estadounidenses Seiscientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 22/100 (U$S 607.384,22).
Que en tal sentido, cabe destacar que el monto del contrato es de Dólares Estadounidenses Siete Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil (U$S 7.985.000), por lo tanto, teniendo en cuenta que la suma total de las ampliaciones mencionadas precedentemente es de Dólares Estadounidenses Tres Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Ciento Cuarenta y Uno con 86/100 (U$S 3.892.141,86) se encuentra superado el 20% pero no excede el límite del 50% establecido en el art. 117 inc. i) de la ley 2095. En consecuencia, dado que el contratista expresó su conformidad con la ampliación del contrato, el presente trámite se encuentra dentro de los parámetros normativos.
Que asimismo, existiendo recursos presupuestarios suficientes se cumplen los recaudos legales exigibles para la operación en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre legal descripto precedentemente y concluyó que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones.
Que la ampliación solicitada permitirá satisfacer las necesidades tecnológicas actuales de este Consejo y del Ministerio Público Fiscal.
Que por lo tanto, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el presente trámite en los términos solicitados por la Dirección General de Informática y Tecnología y el Ministerio Público Fiscal.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1º: Ampliar el contrato de Trans Industrias Electrónicas SA en la Licitación Pública N° 15/2013 por los bienes indicados a fs. 2226/2252 en la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Nueve con 66/100 (U$S 479.899,66.-)
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a Trans Industrias Electrónicas SA la presente resolución, y gestionar la ampliación de la garantía de ejecución de contrato en el caso que corresponda y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese Trans Industrias Electrónicas SA, comuníquese al Ministerio Público Fiscal, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
Alejandro Fernández Marcelo Vázquez Juan Pablo Godoy Vélez