Buenos Aires, 5 de octubre de 2016
RES. OAyF Nº 308 /2016
VISTO:
El Expediente DCC Nº 015/15-4 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 110/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 26/2015 tendiente a la adquisición de ciento veintisiete (127.-) suscripciones anuales -2015- a elDial.com “Biblioteca Jurídica Online”, más nueve (9.-) suscripciones anuales sin cargo conforme el Convenio aprobado por Resolución CM Nº 178/200 y se adjudicó a la firma Albremática S.A. por el monto total de trescientos noventa y tres mil setecientos pesos ($ 393.700,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 50/65 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 47/48 (fs. 80/81).
Que la citada contratación se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 814 que luce incorporada a fojas 85.
Que luego, mediante Nota N° 116/2015, la entonces Dirección de Programación y Administración Contable (actual Dirección General de Programación y Administración Contable) informó que la contratación de suscripciones 2015 de Albrematica S.A. se encuentra cancelada según consta en la Hoja de Control de Pagos a fojas 205 (fs. 206).
Que sin perjuicio de lo antedicho, mediante Actuación Nº 12028/16 (incorporada al Expediente del Visto a fojas 240/250) tramita la presentación de la firma Albremática S.A. en la que acompaña la factura B Nº 0004-00118301 por el monto de doscientos treinta y tres mil seiscientos cuatro pesos ($233.604,00) correspondiente a la prestación del servicio biblioteca jurídica online durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2016, solicita el cobro de dicho importe y aclara que “(…) dicha suma surge del presupuesto de las suscripciones para el año 2016 que fuera presentado oportunamente y se detalla a continuación, el cual incluye un ajuste de precio con respecto al del año 2015” (fs. 249/250).
Que en consecuencia, la Dirección General de Programación y Administración Contable recalcó que la contratación se encuentra cancelada y lo remitió a la Dirección General de Compras y Contrataciones (v. Nota Nº 176/2016 de fs. 251).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que los servicios en cuestión “(…) fueron prestados efectivamente por la editorial desde el 1º de enero de 2016 hasta el 31/05/2016, como consecuencia de la continuidad de las suscripciones 2015” y agregó que “al día de la fecha, no se ha registrado en esta Dirección General reclamo alguno de parte de las dependencias destinatarias de los mismos”. Sin embargo, observó que “los valores descriptos por la editorial en su presentación no se corresponden con los consignados en la Orden de Compra Nº 814” (cfr. Nota CM DGCC Nº 507/2016 de fs. 259).
Que requerida que fuera la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen Nº 7193/2016. Allí, luego de realizar una breve reseña de los actuados, citó jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Nación que dice: “(…) Ante tales situaciones rige el principio del pago de lo debido, del empleo útil o, más específicamente, el del enriquecimiento sin causa como fuente de la obligación de pagar, independientemente que exista, o no, una fuente contractual válida” (C.S.J.N, Fallos, T° 251, pág. 150 y T° 262, pág. 261). Luego, concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y los informes producidos por las áreas técnicas pertinentes, así como la jurisprudencia y doctrina citadas, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde abonarle a la nombrada empresa, por legítimo abono, de acuerdo a los montos establecidos en la contratación tramitada en el presente expediente, según Orden de Compra Nº 814 (…) y no a la suma facturada por la empresa a fs. 250” (fs. 265/266).
Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó el cálculo del monto que correspondería reconocer a la empresa Albremática S.A. en concepto de los servicios prestados entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2016, de acuerdo a los importes estipulados en la Orden de Compra Nº 814 (fs. 272). Al respecto, corresponde señalar que se contemplaron ciento veintiséis (126.-) de las ciento veintisiete (127.-) suscripciones puesto que una (1.-) fue renovada para el año 2016 (cfr. Resolución OAyF Nº 192/16) y que asciende a la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos con 90/100 ($162.747,90).
Que en atención a lo antes reseñado y puesto a resolver, en coincidencia con lo dictaminado por de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el cálculo efectuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, corresponderá autorizar el pago por legítimo abono a la empresa Albremática S.A. en concepto de los servicios prestados entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2016, de acuerdo a los importes estipulados en la Orden de Compra Nº 814, por la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos con 90/100 ($162.747,90).
Que en concordancia con lo antedicho, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar la presente resolución a la firma Albremática S.A. a fin de que corrija la facturación efectuada en los términos aquí dispuestos, para proceder al pago correspondiente.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese el pago por legítimo abono a la empresa Albremática S.A. en concepto de los servicios prestados entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2016, de acuerdo a los importes estipulados en la Orden de Compra Nº 814, por la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos con 90/100 ($162.747,90). Ello, en atención a los fundamentos vertidos en la presente resolución.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar la presente resolución a la firma Albremática S.A. a fin de que corrija la facturación efectuada en los términos aquí dispuestos, para proceder al pago correspondiente.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable y pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 308 /2016