Buenos Aires, 30 de Octubre de 2012
Res. OAyF Nº 263 /2012
VISTO:
el Expediente DCC- 296/12-0 caratulado “Adquisición de licencias de software Tango” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 210/2012 se autoriza el llamado a Contratación Directa Nº 17/2012 tendiente a la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de pesos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis con 70/100 ($ 58.956,70) IVA incluido (fs. 69/72).
Que se da cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (foja 78) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (foja 92). Asimismo se remiten comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (foja 79), a la Cámara Argentina de Comercio (foja 81), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (foja 84) y a cinco (5) firmas del rubro invitándolas a participar de la presente contratación (fs. 85/91).
Que el 26 de septiembre de 2012 se realiza el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 30/2012 (fs. 95/96) en la que se hace constar la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas. Las ofertas se individualizan como pertenecientes a la firma The Eagle Group S.R.L. que presenta una oferta por pesos cuarenta y siete mil noventa y cuatro ($ 47.094,00) la cual luce agregada a fs. 97/100 y a la empresa Mindsoft S.R.L. cuya oferta asciende a pesos sesenta mil doscientos cuarenta y siete con noventa y ocho centavos ($ 60.247,98) que glosa a fs. 101/113.
Que la Comisión de Preadjudicaciones agrega las consultas del estado registral de los oferentes efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas (fs. 114/117).
Que la Comisión de Preadjudicaciones le solicita a Mindsoft S.R.L. que acredite Declaración Jurada para contratar y el Certificado Fiscal para contratar emitido por la AFIP o Constancia de Solicitud del mismo en un plazo de 72 horas (foja 119). De igual forma, requiere a The Eagle Group S.R.L. que acompañe la Declaración Jurada para contratar (foja 120) y le informa que las ofertas deben ser presentadas por duplicado y estar firmadas por el oferente o su representante legal (foja 123) y dichos requerimientos son cumplimentados a fs. 130/131 y 136/140, respectivamente.
Que la Comisión de Preadjudicaciones requiere asistencia técnica especializada a la Dirección de Informática y Tecnología “(…) a los efectos de concretar adecuadamente la evaluación de la oferta presentada” (foja 124) y dicha dependencia sugiere que se consulte a la firma The Eagle Group S.R.L. “(…) Si la oferta incluye la asistencia técnica correspondiente en la instalación y configuración de los módulos ofertados en los renglones 1 y 2” y “Si las actualizaciones ofertadas corresponden a la última versión del software Tango, incluyendo toda versión y/o actualización que anualmente lance al mercado la empresa Axoft” (foja 126).
Que la Comisión de Preadjudicaciones realiza las mencionadas consultas a la empresa The Eagle Group S.R.L. (foja 141) y dicha firma responde a las mismas, conforme surge de constancias a fs. 144/146.
Que a fs. 150/154 se encuentra el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones en el cual, luego de analizarse la documentación presentada, se esgrime con respecto a la propuesta presentada por la firma The Eagle Group S.R.L. que “(…) la oferta económica presentada a fs. 100 se encuentra firmada por una persona cuya personería no se encuentra acreditada en el RIUPP. A fs. 123 se remite nota a la oferente, solicitando se adjunte documentación que acredite la personería del firmante. A fs. 130/131, la empresa responde la nota enviada pero no acredita la personería de la firmante de la oferta. Según lo establecido por el art. 11 del PBCG las ofertas deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La oferta presentada al momento de la apertura de sobres fue firmada por persona que no posee la representación requerida por el artículo citado” razón por la cual entiende que dicha oferta debe ser considerada no admisible. Asimismo, en punto a la propuesta de la empresa Mindsoft S.R.L., dicha Comisión arguye que “A fs. 119 y con fecha 26 de septiembre se le solicita que en un plazo de 72 hs. presente la DDJJ de Aptitud para Contratar y Certificado Fiscal para Contratar según lo estipulado por los arts. 10 y 29 del PBCG respectivamente, que a la fecha de éste dictamen no han sido cumplimentados” y agrega que “De la consulta efectuada por esta Comisión a la página Web de esa Administración, en el día del presente Dictámen –fs. 147 surge que no se encontraron certificados vigentes a la fecha para ese CUIT 30-70854501-1. No modificó su situación ante el RIUPP, continuando a la fecha del presente dictámen, como Pre-inscripto” por lo cual estima que dicha oferta debe ser considerada no admisible. Finalmente, se concluye que “Del análisis practicado sobre la documentación presentada por los oferentes interesados en la participación en esta Contratación Directa Nº 17/2012 s/ Adquisición y Actualización de Licencias de Software Tango, resulta que The Eagle Group SRL y Mindsoft SRL presentaron ofertas no admisibles. Por lo tanto, esta Comisión entiende que corresponde declarar desierta la Contratación Directa Nº 17/2012”.
Que a fs. 155/156 se agregan las constancias de notificación -por vía electrónica- de lo dictaminado a los oferentes y a fs. 157/158 obran los correspondientes recibidos.
Que a fs. 160 y 165 obran las constancias de la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones en la página web de este consejo y en la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 4807/2012, toma intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado menciona que “La Comisión de Preadjudicaciones, a fs. 150/154, luego de analizar la documentación presentada en los sobres, estimó que las ofertas de las empresas The Eagle Group S.R.L. y Mindsoft S.R.L. resultan no admisibles” y concluye que “En virtud de lo expuesto, este Departamento entiende que, debe declararse fracasada la presente Contratación Directa por no resultar admisibles las ofertas presentadas” (foja 166).
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección y oído el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones y de conformidad con lo sugerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, resulta procedente declarar fracasada la presente Contratación Directa por no haberse presentado ofertas admisibles que se ajusten a las condiciones exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que en tal sentido corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a consultar a la Dirección de Programación y Administración Contable si persiste la necesidad de la adquisición de Licencias Software Tango y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de adquisición.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 17/2012 tendiente a la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Declarar fracasada la Contratación Directa Nº 17/2012 por no resultar admisibles las ofertas presentadas, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a consultar a la Dirección de Programación y Administración Contable si persiste la necesidad de la adquisición de Licencias Software Tango y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento.
Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también comunicar a los oferentes.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 263 /2012