Buenos Aires, 14 de julio de 2015
VISTO:
El expediente DCC Nº 144/14-0 s/ Contratación de enlaces MAN de alta velocidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CAGyMJ N° 35/2014 se autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 16/2015 de etapa única, para la provisión, implementación, puesta en marcha y soporte técnico de una Red de Comunicaciones de Radioenlaces Digitales para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses Dos Millones Cien Mil (U$S 2.100.000), fijando el día 28 de julio de 2015 para la apertura de ofertas.
Que a fs. 217 la Dirección de Compras y Contrataciones informó que advirtió algunos errores en la redacción del pliego, y con el consentimiento de la Dirección de Informática y Tecnología elevó el proyecto de Circular Sin Consulta N° 1 con las correcciones correspondienteS.
Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).
Que no está prevista en lo inmediato una reunión de la Comisión, y visto que la cuestión planteada requiere una rápida resolución para no entorpecer el procedimiento licitatorio en marcha, resulta conveniente la inmediata atención del asunto traído a mi conocimiento.
Que a Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que habiendo aprobado la Comisión el llamado de la licitación objeto de la petición de la Dirección de Compras y Contrataciones, el suscripto es competente para resolver la cuestión.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones es la oficina competente para analizar la correcta formulación de los pliegos, y la Dirección de Informática y Tecnología el área técnica que debe expedirse sobre la pertinencia de la corrección propuesta por la unidad operativa de adquisiciones. Por lo tanto, la intervención previa de dichas dependencias garantiza la procedencia de la modificación que se propone con el carácter de circular sin consulta, y que no implica modificaciones sustanciales de las condiciones de la licitación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1°: Aprobar la Circular sin Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 16/2015, que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de internet del Poder Judicial, y a notificar la presente resolución a los adquirentes de los Pliegos.
Artículo 3º: Inclúyase en el próximo orden del día la presente resolución.
Artículo 4º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los adquirentes del Pliego, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. Pres. CAGyMJ N° /2015
ANEXO I
CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1
LICITACIÓN PUBLICA 16/2015
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 16/2015, referida a la contratación de enlaces MAN de alta velocidad, que tramita por Expediente CM Nº DCC-144/14-0, se dirige a Ud. a los efectos de comunicar las siguientes aclaraciones:
Aclaración Nº 1: Respecto del Punto 12 (Forma de Cotización) del Pliego de Condiciones Particulares, se elimina la frase del quinto párrafo que dice:
“Las ofertas deberán ser presentadas por duplicados, en pesos, indicando el monto total en números y en letras”
Aclaración Nº 2: Se modifica el Punto 7 (Antecedentes del Oferente) del Pliego de Condiciones Particulares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En la oferta se deberán adjuntar los antecedentes de provisiones e instalaciones de equipamiento con características similares a las solicitadas, ya sean propias o de las empresas subcontratadas para este proyecto.
Además, deberán contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia comparable en instalaciones de los dispositivos a proveer.
Para ponderar y evaluar al oferente en este punto, se deberá adjuntar un listado de los sistemas instalados, incluyendo en la lista el nombre del interlocutor técnico, teléfono, fax o email, con indicaciones de los equipos y capacidades instaladas.”
Aclaración Nº 3: Se modifica el Anexo III (Certificado de Visita) del Pliego de Condiciones Particulares, conforme al Certificado que forma parte de la presente Circular.
Aclaración Nº 4: Respecto del Punto 2.1 (Radioenlaces de alta capacidad) del Pliego de Especificaciones Técnicas, en donde dice:
“La capacidad de los radioenlaces será de 400 Mbps como mínimo, con dos puertos Gb Ethernet eléctrico y óptico”;
Deberá leerse:
“La capacidad de los radioenlaces a proveer para cada sitio será como mínimo de 400 Mbps, con dos puertos Gb Ethernet eléctrico y óptico”;
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 16/2015
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO III - CONSTANCIA DE VISITA
Sede |
Fecha |
Firma por Consejo |
Firma por la Empresa Visitante |
Av. Julio A. Roca 516/530 |
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Tacuarí 138 |
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Tacuarí 124 |
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Av. De Mayo 654 |
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Beruti 3345 |
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Av. Roque Sáenz Peña 636 |
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Hipólito Yrigoyen 932 |
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Libertad 1042 |
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Beazley 3860 |
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Se deja constancia de que la empresa .......................................................................... realizó la visita prevista en la cláusula 5 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 16/2015, en las Sedes objeto de la referida contratación: