AMERI HECTOR HIPOLITO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 35450 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fojas 146/151) contra la sentencia dictada por el señor juez de grado (fojas 130/133) por la que rechazó la acción de amparo iniciada.
II. El actor promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se lo reincorpore a su puesto de trabajo y se le otorgue estabilidad, ya que por hacía varios años había sido designado supervisor del GCBA para ciertas estaciones de bombeo a través de contratos sucesivos hasta septiembre de 2009 (fojas 1/12).
A fojas 130/133 el magistrado de grado rechazó la demanda.
Contra ese decisorio apeló el actor, agraviándose con argumentos a los que me remito por razones de brevedad (fojas 146/151).
III. Respecto de la procedencia formal del recurso de apelación, observo que resulta formalmente admisible en los términos del artículo 20 de la ley 2145 (conf. fojas 145 vta. y 151 vta.).
IV. En cuanto al análisis material del recurso, cabe expresar que la intervención del Ministerio Público en las diversas causas judiciales, así como la actuación general del mismo, se halla orientada a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velando por la normal prestación del servicio de justicia y procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social (art. 125 de la CCABA y 1º de la ley 1903, conforme texto art. 1º de la ley 2.386).
De acuerdo a ello y teniendo en cuenta que, en el sub examine, no advierto comprometido el interés social, ni que se hallen en juego normas constitucionales, o de derecho público que trasciendan el mero interés de la parte, estimo que no corresponde expedirme sobre los agravios planteados por cuanto su análisis exige introducirse en cuestiones de hecho y prueba e interpretación de normas infraconstitucionales, lo cual no excita el ejercicio de las competencias propias de este Ministerio Público Fiscal.
V. En estos términos doy por contestada la vista.
Fiscalía, 20 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12921 FCCAYT.-
P.R.S.
Fdo.: Dr. Rubén Pereyra
P.R.S.